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La “democracia en la abogacía”: 83 eligen la presidencia de 154.100 profesionales ejercientes

El 28 de junio está convocada la elección de la presidencia del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), un acto que puede tomarse como paradigma acerca de cómo entiende la democracia la abogacía institucional española y como las normas que la regulan, están diseñadas de modo que sean impermeables a trasladar a la cúpula y estructura de representación de la abogacía las aspiraciones y preocupaciones de la profesión.

Según el último censo del CGAE [1 ] son 154.100 personas las que ejercen la abogacía, pueden colegiarse en cualquiera de los 83 Colegios existentes y la colegiación en uno de ellos habilita para ejercer la abogacía en todo el Estado.

Cualquier persona abogada ejerciente puede ser candidata a la presidencia del CGAE [2] que, sin embargo, sólo es elegida por los 83 decanos/as de los Colegios de la Abogacía [3]. La sociología política tiene sobradamente estudiadas las consecuencias de la limitación del sufragio activo frente al pasivo que conducen siempre a favorecer la representación del grupo o sector que conforma el censo del sufragio activo que así se perpetúa en el poder en defensa de sus intereses.

Estos días volveremos a oír voces vinculadas al actual estado de cosas lanzándonos argumentos para defender la transparencia y democracia de estas “elecciones” del CGAE. Vamos a responderles.

* El CGAE representa a los Colegios, no a la Abogacía. Falso.

Los Colegios “integran” el CGAE [4], pero éste representa, coordina y defiende los intereses de la abogacía española [5]; entre sus fines están el contribuir a la formación de los profesionales de la abogacía, otorgar distinciones para su ejercicio, formar y mantener actualizado el censo de profesionales de la abogacía, impulsar y actualizar servicios de asistencia y previsión para la abogacía, promover la igualdad de oportunidades de los profesionales de la abogacía, etc. [6]; debe mantener una página web para que los profesionales de la abogacía puedan realizar cuantas gestiones les resulten precisas por vía electrónica y a distancia [7]; debe apoyar a los profesionales de la abogacía que sean perseguidos o no puedan ejercer su profesión con libertad [8] ; debiendo promover la conciliación de vida familiar y profesional de los profesionales de la abogacía [9].

Todo ello configura al CGAE como el máximo representante de los profesionales de la abogacía, a quienes representa. Estando dotado de competencias en defensa de estos profesionales y obligación de promover políticas concretas en su defensa.

* Los/las decanos/as son representantes de sus colegios y por tanto representan en la elección de la presidencia del CGAE a sus personas colegiadas. Falso.

Sólo los/as profesionales ejercientes pueden presentar candidatura a la presidencia del CGAE y sólo los/as decanos/as que, para serlo, deben ser profesionales ejercientes [10], pueden votar.

De esa forma tanto el sufragio activo como pasivo están limitados en el EGAE a profesionales ejercientes, es decir, a la abogacía.

Sin embargo, la representación de los/as decanos/as está viciada desde su origen, pues en su elección participan tanto la abogacía (ejercientes) como los denominados “colegiados/as no ejercientes” que son personas licenciadas en derecho que no forman parte de la abogacía y pueden tener las más variadas profesiones y a las que las normas que regulan la organización profesional de la abogacía, incomprensiblemente, permiten colegiarse y participar activamente en los colegios. De esa forma los/as decanos/as no están representando con su voto a la abogacía sino a personas totalmente ajenas a la profesión.

Esta cuestión no carece de importancia pues, de acuerdo con el censo de 2024 del CGAE, en 8 de los 83 colegios es superior el número de colegiados/as no ejercientes al de profesionales de la abogacía, en concreto los colegios de Alcoy, Ávila, Ceuta, Huesca, Lucena, Ourense, Sant Feliu y Sueca (particularmente escandaloso es el ejemplo de Lucena en el que hay 8.535 no ejercientes frente a 202 profesionales de la abogacía). Asimismo, en 9 de los 75 colegios restantes los no ejercientes alcanzan un porcentaje superior al 45 %, como son los colegios de Albacete, Alzira, Antequera, Ferrol, Guadalajara, Oviedo, Palencia, Segovia y Soria. Esta situación distorsiona completamente la representación de los/as decanos/as que intervienen en la votación, que no representan exclusivamente a profesionales de la abogacía, así como el debate y adopción de decisiones sobre la abogacía en los propios colegios.

Además los/as decanos/as tienen un voto en la elección de la presidencia del CGAE, pues en ella no se aplica el régimen de adopción de acuerdos que exige mayoría de votos que además conforme mayoría de colegiados/as ejercientes [11]. Ello quiere decir que, pese a que el CGAE representa a la abogacía española, el decano de Madrid (45.301 personas colegiadas ejercientes) tiene el mismo voto que el de Tafalla (33 ejercientes); o que los decanos de Madrid, Barcelona (17.392 ejercientes), Málaga (5.403 ejercientes) Sevilla (6.347 ejercientes) y Valencia (7.615 ejercientes) que suman un total de 82.058 profesionales ejercientes (53,25 % de la abogacía ejerciente del Estado) dispondrán en su conjunto de 5 votos en la elección de la presidencia del CGAE, mientras que el conjunto del resto de colegios que agrupan a 72.042 profesionales ejercientes (46,75 % de la abogacía ejerciente del Estado) sumarán 78 votos en la elección [12].

 

Para un espectador imparcial estos datos son sorprendentes. A la abogacía le causa vergüenza que sus teóricos “representantes” defiendan este estado de cosas, contrario al mandato constitucional de que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales sea democrático [13] y en el que, además de lo dicho, cualquier abogado/a puede ser candidato a la presidencia del CGAE, pero no puede votarse porque no es decano. Ya parten con desventaja los/as candidatos/as no decanos/as a esta elección frente a Salvador González Martín (decano de Málaga), Blas Jesús Imbroda Ortiz (decano de Melilla) y Rafael Massie Curbelo (decano de Las Palmas) que antes de comenzar la elección ya cuentan con su propio voto.

No obstante, felicitamos anticipadamente a la persona que resulte vencedora. Tengamos en cuenta que, si consigue obtener los 83 votos, podrá presumir del impresionante apoyo que supone haber sido respaldada por el 0,05 % de la abogacía ejerciente [14].

Madrid, 25 de junio de 2024. Grupo de trabajo de AA.CC. de ALA.

[1] Censo numérico 2024. Abogacía en datos. CGAE. 
[2] Art. 99.1.a) Estatuto General de la Abogacía Española. (EGAE) 
[3] Art. 100.4 EGAE. 
[4] Art.89.2 EGAE. 
[5] Art. 89.1 y art. 90.1.b) EGAE 
[6] Art. 90.1 y 2 EGAE 
[7] Art. 91.1 EGAE 
[8] Art. 95.1 EGAE 
[9] Art. 97 EGAE 
[10] Art.79.1 EGAE 
[11] Art. 103.1 EGAE 
[12] Elaboración propia a partir del censo numérico 2024. Abogacía en datos. CGAE. 
[13] Art. 36 de la Constitución. 
[14] Elaboración propia a partir del censo numérico 2024. Abogacía en datos. CGAE.
Publicado en Asuntos colegiales