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La Decana usurpadora.

            La Justicia, con retraso, empieza a enmendar los desatinos e irregularidades de la Junta de Gobierno del ICAM. El Juzgado Contencioso administrativo nº 10 de Madrid, en sentencia de 27 de julio de 2016, ha anulado el acuerdo adoptado por la Decana el 13 de junio de 2014 por el que denegaba someter a debate y votación de la Junta General ordinaria del ICAM una proposición, firmada por 30 colegiados/as, con imposición de costas al Colegio.

             La sentencia reconoce que la proposición reunía los requisitos formales de número de firmantes y plazo de presentación declarando que “…la Decana, usurpó las funciones atribuidas legalmente a la Junta General… …impidiendo ejercer a la Junta General el cumplimiento de sus facultades soberanas” y afirma que “…la Sra. Decana no puede obstaculizar el debate hasta el punto de llegar a impedirlo…” concluyendo que es una actuación contraria a los dispuesto en los arts. 36 y 37.4 de los Estatutos del ICAM y art. 36 de la Constitución.

            En definitiva, la sentencia acaba con la “interpretación jurídica” de la Decana, contraria a lo dispuesto en el art. 37.4 de los Estatutos ICAM (basada, según ella, en informes jurídicos que nunca se ha atrevido a presentar), por la que quién decidía si se abría debate sobre las proposiciones presentadas a la Junta General del ICAM era la Decana y no la Junta General.

             Hemos de denunciar que este no es un caso único, sino que la Decana ha impedido someter a debate absolutamente todas y cada unas de las proposiciones que se han presentado por los colegiados/as desde que tomó posesión en enero de 2013. Ese ha sido hasta ahora el instrumento de la Decana para evitar cualquier debate indeseado en las Juntas Generales y arrogarse, ya vemos que ilegalmente, absoluto poder de decisión vulnerando y anulando el poder soberano de la Junta general del ICAM.

             Desde ALA, que también tiene recurridos acuerdos similares de otras Juntas Generales, felicitamos a los compañeros que han obtenido esta sentencia que evidencia las ilegalidades cometidas por la Decana y su Junta de Gobierno en su afán de evitar un debate democrático de los/las colegiados/as que ponga en peligro la conversión del ICAM en su “chiringuito” particular, exigiendo al mismo tiempo que sea la Decana y no el Colegio, la que abone las costas a las que ha sido condenada por su ilícita actuación.

Junta directiva de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados.
Sentencia estimatoria contra ICAM-1
 

Publicado en Asuntos colegiales