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La AEPD autoriza la conservación de datos personales con fines históricos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado la primera resolución de autorización para la conservación de datos personales con fines históricos, en respuesta a la solicitud de una organización sindical para el mantenimiento íntegro, con esos fines, de los datos tanto de afiliados como de representantes sindicales contenidos en los ficheros de la organización. Según ha informado la AEPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece (en su artículo 4.5) que los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, se prevé tanto en esta Ley como en el artículo 9.2 de su Reglamento de desarrollo que, excepcionalmente, la AEPD pueda acordar el mantenimiento íntegro de determinados datos atendiendo a valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica (el procedimiento para obtener esta autorización se encuentra regulado en el artículo 157 del Reglamento). En esta primera resolución de autorización dictada por la AEPD, se determina la concurrencia de valores históricos que justifican la conservación fundados en las motivaciones aportadas por la organización sindical y se recogen las medidas de seguridad y garantías aportadas por la organización sindical, en respuesta a las exigencias previstas en el procedimiento de autorización de conservación de datos.

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