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Justicia gratuita bajo control informático

{Efe 26 Marzo 12 – – Marta Palacio}
La Comunidad crea una aplicación informática para controlar el acceso
y el pago de abogados gratuitos. Detecta si los solicitantes no tienen derecho por ley a la gratuidad y obliga al Colegio de Abogados a detallar sus facturas para cobrar
MADRID- En el año 2011, la Comunidad de Madrid recaudó 1.000 millones menos de lo que esperaba. «La crisis ha hecho que nuestros ingresos bajen y no podemos bajar los gastos al misamo ritmo», explicó hace sólo unos días Esperanza Aguirre. Ante esta inesperada situación, la presidenta de la Comunidad ha encomendado a todas las consejerías la tarea de buscar todas las fórmulas posibles para reducir los gastos públicos, aumentar la liquidez de las arcas regionales e incluso detallar futuros ajustes.
En esta línea, la Consejería de Justicia lleva desde el mes de enero aplicando un nuevo programa informático creado para controlar el cobro de expedientes de Justicia gratuita. Y es que, desde que en el año 2003 la Comunidad asumió las competencias en la materia, el presupuesto para este servicio se ha aumentado en un 450%.
El nuevo programa informático que se está utilizando en periodo de pruebas podría aplicarse para la liquidación del primer trimestre del año, a través del cual se controlarían qué casos tendrían derecho a la subvención total por parte de las arcas públicas y cuáles no tendrían derecho, un acceso que determina la renta; es decir, no que no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
{{El final del «descontrol»}}
En la actualidad, cuando una persona solicita la Justicia gratuita, únicamente se realiza una declaración jurada por parte del solicitante en la que asegura cumplir los requisitos que dan derecho a este tipo de asistencia. A partir de ahora, este programa informático será el que determine si la persona tiene derecho o no a una asistencia jurídica gratuita.
Una vez atendidos los casos, los colegios de abogados presentaban a la Comunidad, en papel, los certificados de dichas actuaciones para su correspondiente pago. Según explicaron a este periódico desde la Consejería de Justicia, a partir de ahora este proceso también se hará a través del sistema informático, que rechazará de manera inmediata los expedientes que no reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la asistencia jurídica gratuita.
Además, la práctica habitual hasta ahora era que los colegios de abogados simplemente tenían que presentar el número de actuaciones realizadas y el importe de las mismas en relación con la tarifa establecida, sin que aparecieran detallados a quién y a qué casos correspondían. Sin embargo, ahora cada colegio deberá remitir cada certificado a través de este programa informático, que determinará el número de actuaciones ligadas a dichos expedientes y, lo que es más importante, comprobará que detrás de cada caso hay un beneficiario con derecho de asistencia jurídica gratuita y detectará los expedientes archivados y denegados que, posteriormente, ya no se pagarán.
{{Control al turno de oficio}}
Otras de las actuaciones que también permitirá «controlar» este nuevo programa serán las realizadas por el turno de oficio. Y es que, a partir de ahora, sólo se procederá a pagar aquellos casos a los que la Comisión de Justicia Gratuita les reconozca este derecho. Es decir, se establecerá una diferenciación real entre los casos en los que se solicite un abogado de oficio porque la persona que requiere de una defensa no tiene un abogado propio de aquellas personas que además de solicitarlo tengan derecho a que éste sea gratuito; algo que, según fuentes de la Consejería de Justicia, no siempre se diferenciaba.
La consejera Regina Plañiol ya explicó en su momento que este «módulo económico» no pretende recortar el derecho constitucional de asistencia jurídica gratuita, «que la Comunidad reconoce y va a seguir manteniendo en su forma actual. Lo importante es que esta asistencia gratuita sea, como indica la Constitución, para el que no tiene medios para pagarla, pero no es gratuita porque sale de los impuestos de los madrileños, por eso debemos asegurarnos que el servicio está controlado», ha asegurado.
Un ahorro de 2,1 millones de euros en sedes judiciales
Siete juzgados de lo contencioso administrativo (los números 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34) y cinco de lo mercantil (los 8, 9, 10, 11 y 12) están desde ayer de mudanza. Dentro de su programa de reagrupación de sedes judiciales, la Comunidad de Madrid ha iniciado el traslado de varias de sus oficinas al número 52 de la Gran Vía –donde ya estaba desarrollando su trabajo siete juzgados de lo mercantil–. De esta forma, la céntrica arteria de la capital se une a los ejes de la justicia de Plaza Castilla y la plaza de los Cubos, donde se encuentran 41 juzgados de lo social. El ahorro total en alquileres estimado por la consejería de Presidencia, Justicia e Interior es de 2,1 millones de euros. Fuentes del área que dirige Regina Plañiol informaron a través de un comunicado que la mudanza al nuevo edificio (de 7.214 metros cuadrados) concluirá en abril y que los primeros en ocuparlo serán los juzgados de lo contencioso 30 y 31, actualmente ubicados en Islas Filipinas, 50. Esta previsto que las oficinas judiciales de Princesa, 3 y 31; dos juzgados que ahora tienen su sede en Martínez Campos, 27 y los tres de lo mercantil ubicados en la calle Vicente Muzas, 13 ocupen, por este orden, sus nuevas oficinas en el centro de Madrid.
{{{ {{El detalle}} }}}
{{¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA?
LEY 1/1996 DE ASISTENCIA JURÍDICA}}
Artículo 3: Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Artículo 30: La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados, cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.

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