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Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales: Criminalizando la Discrepancia

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Como asociaciones de Jueces y Fiscales comprometidas con la defensa del Estado Constitucional entendemos que nos corresponde compartir con la Sociedad los análisis que realizamos sobre la situación de los valores constitucionales, participando públicamente en los debates sobre la conformación de los espacios de libertad de la ciudadanía y los peligros que les acechan.
La situación de crisis económica y el desmantelamiento del Estado Social son vistas con preocupación por amplios sectores de la población. Las propias fuerzas impulsoras de las medidas de ajuste y recorte en los ámbitos social y económico reconocen la profundidad de las mismas y el cambio de modelo que suponen. En una sociedad democrática ello debe suponer la asunción de que modificaciones de tal calado deben ser sometidos a profundos debates públicos, en los que es de vital importancia, para poder seguir reconociéndonos como tal sociedad democrática, la participación ciudadana.
Los partidos políticos y las instituciones representativas son instrumentos fundamentales de participación política. No ostentan, sin embargo, el monopolio de esa participación. Los derechos de manifestación, reunión, huelga, expresión, información y, en general, de participación en los asuntos públicos, son instrumentos para transmitir ideas y propuestas en el debate colectivo, para intentar convencer a la ciudadanía de las mismas y para mostrar a quien decide el apoyo social con el que cuenta cada propuesta. Son, por ello, formas básicas de control social del poder político.
Los durísimos recortes sociales y la reforma laboral que, con el pretexto de la crisis, auguran la inminente firma del acta de defunción del Estado de bienestar, tras una prolongada pero sostenida agonía, han sembrado el desconcierto y el descontento de la ciudadanía, cristalizando en el surgimiento de movimientos sociales que han protagonizado numerosos actos de protesta en las calles. La proliferación de estas manifestaciones, que pretenden la conservación de instituciones y ordenamientos que estiman en peligro, y se oponen al cambio de modelo, debería constituir hondo motivo de preocupación para quienes lo abanderan y, por extensión, para toda la clase política. Pero, en modo alguno, puede ser vista como síntoma de anormalidad democrática sino, precisamente, lo contrario, pues no hay nada más democrático que el ejercicio de derechos fundamentales, como el de reunión y manifestación que, por constituir instrumentos de difusión colectiva de ideas y opiniones, son condiciones centrales de la legitimidad política democrática.
El orden público democrático no está constituido por el silencio ni por la observancia apática de la vida colectiva. Los actos políticos colectivos constituyen parte de ese orden. La democracia representativa no puede anular la manifestación directa de la población. Hay que valorar qué supone mayor sacrificio para una sociedad, si padecer las consecuencias secundarias de algunos actos colectivos que dificultan puntualmente la circulación por vías públicas, o, por el contrario, el silencio de la población entregando la totalidad del espacio público a unas pocas personas criminalizando las manifestaciones de disidencia.
La organización del espacio público exige respetar el ejercicio de esos derechos de participación y los derechos de toda la ciudadanía. Requiere, sin duda, actuar cuando personas ajenas a las protestas recurren a medios violentos o abusan de los derechos ajenos. Los límites ni son claros ni son fáciles de determinar a priori. Es competencia de los responsables políticos el ponderar con prudencia las medidas policiales de orden público a adoptar en cada caso. Para ello, debe dotarse a la policía de los medios que permitan actuar eficazmente, pero también con el menor daño posible, sin poner en peligro bienes fundamentales. Pero los responsables políticos tienen también una función que no pueden delegar en las fuerzas policiales, a las que en demasiadas ocasiones colocan en situaciones que no pueden razonablemente solventar por errores de diseño, ausencia de medios materiales y personales y de los protocolos de actuación apropiados.
Llama la atención que, después de haber fracasado los responsables políticos en el diseño de la actuación, o haber impartido órdenes e instrucciones contrarias a una ponderación apropiada de los intereses en juego, se pretenda, primero, descargar la responsabilidad en los agentes policiales, y, por otro, resolver el problema acudiendo a un incremento de la respuesta penal. Incremento que estimamos injustificado, innecesario y carente de matices en cuanto a las situaciones contempladas.
El Derecho Penal no es la respuesta a los problemas sociales. No existe en España ningún problema de impunidad respecto de los actos violentos. Afirmar lo contrario no obedece al desconocimiento de la realidad sino al intento de ocultar las propias incapacidades. El Ministerio de Interior debería centrar sus esfuerzos en la organización razonable de los servicios policiales desde el respeto máximo y escrupuloso de los derechos fundamentales. Que se debute en el Ministerio con propuestas de agravamiento penológico confunde el problema y deja entrever una concepción preconstitucional de los derechos de la ciudadanía.
No cuestionamos la potestad del Ejecutivo para definir la política criminal y la libertad de configuración del legislador penal para determinar las conductas que deben incluirse en el Código Penal y sus sanciones. Pero ese mismo compromiso con el Estado Constitucional, con sus principios y valores, con los derechos fundamentales y las libertades públicas, nos obliga a recordar que sólo desde el máximo respeto a la Constitución y al contenido esencial de los derechos fundamentales en ella reconocidos, pueden diseñarse la política criminal y desenvolverse la política legislativa penal.
No ponemos en duda, en cualquier caso, la misma legitimidad del Estado para ejercer control sobre las acciones de sus miembros, ya que, en ocasiones, aprovechando el contexto de ejercicio del derecho, puede abandonarse su marco para realizar conductas que lesionan a otras personas, bienes y agentes de la autoridad. Pero, nuevamente, ha de recordarse que la legitimidad del control descansa en el respeto al contenido esencial del derecho. Ha de partirse de la normalidad de las expresiones colectivas, del ejercicio del derecho de manifestación, incluso cuando afecta a normas de organización viaria o de otro tipo que no pueden ponerse al mismo nivel de importancia que el ejercicio de dicho derecho. Esto también implica que el control no pueda emplearse de modo que produzca un efecto disuasorio o de desaliento del ejercicio del derecho.
Nos preocupa que la salida del Estado social venga acompañada de una política criminal y penal que tengan como principal meta provocar la disuasión de la protesta legítima. A mediados del mes de marzo, el Ministro del Interior, en una comparecencia en el Senado, anunció una primera reforma del Código Penal, tras las movilizaciones en la ciudad de Valencia en protesta por los recortes educativos, para elevar las penas del delito de desobediencia. Tras la huelga general del 29M, el Ministro de Justicia anunció otra reforma para equiparar la resistencia pasiva al delito de atentado, criminalizar la convocatoria de manifestaciones en las redes sociales, y, en general, para dar un tratamiento análogo al del terrorismo a la mal llamada “violencia callejera”. Recientemente, el Ministro de Interior ha anunciado otra nueva reforma para hacer penalmente responsables a las asociaciones, partidos políticos y sindicatos en aquéllos casos en que algunos de sus afiliados, partícipes en las manifestaciones convocadas, cometan hechos delictivos. Igualmente, para hacer civilmente responsables a los padres y tutores de los daños causados por los menores de edad bajo su custodia en el marco de manifestaciones.
Ignoramos si estas propuestas de lo que parece ser el nuevo Ministerio de Interior y Justicia acabarán convirtiéndose en la vigésimo octava reforma del Código Penal en menos de 17 años. La legislación vigente ya contempla numerosas figuras delictivas, sancionadas con penas graves, que permiten abordar individualizadamente las responsabilidades en que pudieran haber incurrido quienes, saliéndose del ámbito de ejercicio del derecho, causen daños a personas o bienes. Las reformas son, por ello, desde una perspectiva estrictamente legal, innecesarias. Ahora bien, si lo que se pretende es desfigurar el concepto de orden público, cuyo núcleo duro en las sociedades democráticas lo constituye el respeto a los derechos fundamentales y la salvaguarda de su ejercicio, para convertirlo en silencio de la ciudadanía, la reforma no sólo sería constitucionalmente insostenible, sino políticamente inadmisible, pues prefiguraría un nuevo orden social integrado por ciudadanos carentes, no ya de derechos sociales, sino también de derechos políticos.
Vivimos tiempos difíciles. Tiempos de desigualdad y de precariedad. Como ya tuvimos ocasión de afirmar, incumbe a los responsables políticos hallar soluciones no meramente represivas a esta situación. Reclamamos su compromiso en este sentido y seguimos mostrando nuestra confianza en que tal será una de sus prioridades. Entretanto, seguimos exigiendo, al menos, el más fuerte compromiso con los derechos fundamentales instrumentales para explicitar el desacuerdo político.
Barcelona, a 27 de abril de 2012

Publicado en Penal