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Jueces amparan hermana obrero muerto en accidente tráfico al volver trabajo

{Murcia, 19 sep (EFE).-}
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha anulado la sentencia dictada por un Juzgado y ha dicho que la hermana de un obrero fallecido en accidente de tráfico cuando regresaba del trabajo tiene derecho a que los tribunales determinen si éste debe ser considerado o no accidente laboral.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia declaró como hechos probados que la hermana del fallecido, E.R., presentó una demanda tras el accidente, ocurrido e 10 de enero de 2005 cuando su hermano regresaba a casa, en Fuente Álamo.
Ese día, el fallecido, que carecía de carnet de conducir, tras finalizar su jornada de trabajo en la empresa de S.H., emprendió viaje de vuelta al hogar en compañía de otros trabajadores, “deciendo parar en en Molinos Marfagones (Cartagena) para comprar carne en un establecimiento”.
Al reemprender el viaje, sufrió un accidente de tráfico al colisionar el vehículo que conducía con otro, ocasionándole la muerte.
El Juzgado de lo Social se abstuvo de conocer del fondo del asunto al entender que la hermana no estaba legitimada para plantear la demanda.
Ahora, el TSJ ha anulado esa sentencia y ha ordenado al juez que entre a conocer del asunto y que dicte la resolución que proceda “con libertad de criterio”.
“El hecho de que la hermana del trabajador fallecido no sea beneficiaria de las prestaciones por muerte previstas en la Ley General de Seguridad Social –afirma el TSJ– no permite concluir, sin más, que ésta carezca de un interés legítimo para promover la acción reclamando el origen laboral del fallecimiento de su hermano”.
Añade la Sala que “por esta razón de parentesco, la misma tiene la condición de heredera y, en tal condición, está legitimada para accionar reclamando una indemnización por el incumplimiento del deber de seguridad del empresario”.
Para la Sala, el juez de lo Social, al no entrar en el fondo del asunto y rechazar la demanda, “no solo vulneró los preceptos y la jurisprudencia, sino que generó indefensión y vulneró el derecho a obtener la tutela judicial efectiva que proclama la Constitución”. EFE

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