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José María Alonso, Decano en funciones, no puede comprometer el presupuesto del ICAM.

El próximo 21 de noviembre de 2022 se celebrará pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

La noticia en si misma carece de importancia, no obstante, recordemos que desde la convocatoria de elecciones a Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que se produjo el pasado 5 de octubre [1], el Decano y la Junta de Gobierno quedan en funciones, limitándose al despacho ordinario de los asuntos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que formen la nueva Junta de Gobierno [2].

Y ahora volvemos al CGAE. El Consejo se financia principalmente con las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de la Abogacía en función del número de colegiados residentes de cada uno, ejercientes y no ejercientes [3], las cuotas de nueva incorporación que deban satisfacer las personas físicas, ya se colegien como ejercientes o como no ejercientes; y las entidades que pretendan inscribirse en los registros de sociedades profesionales [4] y cualquier aportación extraordinaria que el Pleno del propio Consejo General acuerde cuando concurran circunstancias excepcionales [5].

Pues bien, de cara a la preparación de los ingresos del año 2023, el CGAE que se encuentra con dificultades económicas y busca aumentar su financiación, que se basa mayoritariamente en las cuotas que le pagan los Colegios de la Abogacía, ha planteado un sustancial incremento de los importes que abonan al Consejo, que va a ser sometido a aprobación en la reunión del pleno del CGAE de 21 de noviembre.

En esa reunión, en la que participará José María Alonso y tratándose de aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier aportación extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales [6] y proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía [7], se aplica el régimen de mayoría reforzada en la votación que junto a la mayoría de votos de decanos precisa que además conformen mayoría de colegiados ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio a 31 de diciembre del año anterior [8].

Los datos del CGAE [9] indican que de un total de 154.314 colegiados ejercientes 44.494 corresponden al ICAM (28,83 %) constituyendo, por tanto, una cifra decisiva para formar mayorías.

Por todo ello José María Alonso, como decano en funciones, no puede adoptar decisiones que condicionen, vinculen o graven económicamente al ICAM, pues sería decidir sobre los presupuestos y cuotas colegiales y supeditar y coartar la decisión que sobre ello deberá adoptar la Junta de Gobierno que resulte elegida, participando en la adopción de acuerdos de futuro que exceden de las competencias de una Junta de Gobierno y de un Decano en funciones.

De ahí que el único voto posible de José María Alonso en la reunión del CGAE del 21 de Noviembre sea el voto en contra del incremento de la participación económica del ICAM en el presupuesto del CGAE, pues tanto el voto a favor, como la abstención, permitirían la aprobación de dicha medida.

Por todo ello ALA requiere al Decano en funciones José María Alonso para que el día 21 de noviembre en la reunión del CGAE vote en contra de cualquier acuerdo que suponga incremento de la aportación del ICAM al presupuesto del CGAE y llama a todas las candidaturas que participan en las presentes elecciones a Junta de Gobierno del ICAM a apoyar esta solicitud.

 

En Madrid, a 19 de noviembre de 2022.

Grupo de trabajo de Asuntos Colegiales de ALA.

 

[1] Convocatoria de elecciones para el 20 de diciembre de 2022. Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de octubre de 2022. web.icam.es//wp-content/uploads/2022/10/convocatoria.pdf

[2] Art. 31.3 Estatutos ICAM.

[3] Art. 98.a) Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

[4] Art. 98.b) EGAE.

[5] Art. 98.f) EGAE.

[6] Art. 103.3.d) EGAE.

[7] Art. 103.3.f) EGAE.

[8] Art. 103.1 EGAE.

[9] Censo de CGAE a 31 de diciembre de 2021. www.abogacia.es/publicaciones/abogacia-en-datos/censo-numerico-de-abogados/

Publicado en Asuntos colegiales, Elecciones ICAM, ESPECIAL ELECCIONES ICAM 2022, Especial Elecciones ICAM 2022