Menú Cerrar

Intervención de líneas telefónicas en España

{22/02/2012}
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Alony Kate c. España (n° de demanda 5612/08). El caso se remonta a septiembre de 1994, cuando la Unidad Central de Inteligencia Externa de la Policía requirió permiso judicial para intervenir líneas telefónicas de varias personas, con el objetivo de investigar sus vínculos con la organización palestina Hamas, admitiéndolo el Juzgado competente. A través de estas escuchas, le imputaron al demandante español Taysir Alony Kate y a otros, el delito de colaboración con una organización terrorista. Tras agotar la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH, alegando la violación del artículo 6.1. (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) y del artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, alegando que los tribunales que le juzgaron no habían actuado de forma imparcial, y en consecuencia, las pruebas obtenidas de la intervención de las líneas telefónicas deberían ser declaradas ilegales. El TEDH decide desestimar en su sentencia la violación del artículo 8 CEDH, pero resuelve por unanimidad que ha habido violación del artículo 6.1 CEDH en cuanto al derecho a un tribunal imparcial, pero no respecto al uso de las pruebas obtenidas a través de las escuchas ilegales. Por todo ello, condena a España al pago de una indemnización al demandante por daños morales, y a las costas.

Publicado en no