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Impacto de la sentencia del Tribunal de la UE sobre la telefonía móvil

El Diario EXPANSIÓN del viernes pasado 13 de Julio publicaba el contenido de la Sentencia del Tribunal de la UE de 12 de julio sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español a instancias de la operadoras de Telefonía Móvil France Telecom y Vodafone España claramente contra el contenido de las ordenanzas municipales de ocupación y aprovechamiento del dominio público por las empresas de telefonía móvil.

La respuesta dada al Supremo por el Tribunal de la Unión Europea ha sido tajante: solo pueden imponerse cánones o Tasas (que se fundamentaban en el articulo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo) a las empresas propietarias de las infraestructuras instaladas en propiedad pública o privada.

Pese a la cierta contrariedad que ha supuesto esta resolución a los Ayuntamientos que habían aprobado un determinado modelo de Ordenanza estudiado en profundidad por la FEMP como una de las fórmulas de financiación para los Ayuntamientos y que había contado con el beneplácito fundamentalmente de una importante sentencia del TSJ de Cataluña, convalidada luego por otra del Tribunal Supremo en febrero de 2009, no puede causar la “alarma” que está causando porque el Alto Tribunal de la UE ha sentado doctrina jurisprudencial en un supuesto concreto, cuando las cuotas tributarias en aplicación de las ordenanzas consisten en un porcentaje de los ingresos supuestamente obtenidos por cada operadora en un municipio, teniendo para ello en consideración los datos de la CNMT sobre el por así decirlo “reparto del mercado de la telefonía móvil”.

La aplicación de esta novísima doctrina del TSJ de la UE, no puede ni debe considerarse que con ella cierra el conflicto del cobro de Tasas por los Ayuntamientos y operadoras no titulares de redes o infraestructuras fundado en el hecho de que Telefónica es la única propietaria de las infraestructuras fijas (recuérdese que no existen infraestructuras virtuales) y en consecuencia la única susceptible de ser gravada con dicha tasa local.

No, rotundamente no. El contenido de las ordenanzas objeto de sometimiento a cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo, es sustancialmente el mismo: se basan en considerar que como la telefonía móvil utiliza infraestructuras fijas (instalaciones tales como torres, cables etc… ya discurran por el suelo de dominio público como por el subsuelo) para hacer posible la interconexión entre los móviles y los fijos y viceversa, siendo así que otras ordenanzas, ya convalidadas por Juzgados y Tribunal Superior de Justicia habían enjuiciado Ordenanzas Municipales cuyos Hechos Imponibles, Bases y cuotas tributarias nada tenían que ver con las ahora enjuiciadas ordenanzas.

Éstas últimas toman en consideración la ocupación “pura y dura” del espacio aéreo por el que transcurren las ondas radioeléctricas de la telefonía móvil, sin negar la técnica de interconexión de la móvil a la fija y viceversa, es decir estudian las repercusiones o valor del aprovechamiento o utilización que tienen en el dominio público aéreo el “negocio” de la telefonía móvil, sea de una operadora que además es propietaria de redes o infraestructuras físicas o que “paga un canon a la propietaria de éstas”.

Es en estas Ordenanzas en cuyos estudios técnico jurídico económicos, que impone el TRLHL en su articulo 25, se exponen los cálculos, en ningún momento se hace referencia a las infraestructuras físicas, ni menos a los ingresos gravados con un porcentual, como en el caso de las ordenanza cuestionadas ahora con la sentencia del Tribunal Europeo ya mencionada.

No obstante la única o principal lección que debemos extraer de esta resolución europea es que la regulación de la Tasa del artículo 24 del TRLHL en la reforma propiciada por la Ley 51/2002 estuvo inacabada o lo que es peor “acabada con prisa”, dando lugar a miles de recursos y conflictos no sólo entre los ayuntamientos y las operadoras de telefonía móvil, sino entre aquellos y las empresas de transporte, suministro y distribución de energía eléctrica.

Debería ser el Senado, Cámara territorial el que al margen del protagonismo del actual Gobierno de encabezar todo tipo de reformas, ahora anunciadas también para las Administraciones Locales, haciendo poco caso no ya sólo al resto de los grupos de la Cámara, sino de las diversas asociaciones de municipios, en donde se debatieran en profundidad en el ámbito de la financiación local y financiación local y de su Comisión legislativa, las tasas , todas las tasas, pero especialmente las que gravan la utilización o el aprovechamiento del dominio público local, con el protagonismo y representatividad, claro está, de la FEMP, la que a buen seguro y como ya ha venido haciendo en otras ocasiones, dé cabida también a otras asociaciones municipalistas sectoriales, cuya opinión fundada en experiencia práctica de sus municipios asociados y la doctrina jurisprudencial aportada puede colaborar y mucho para que a través de la FEMP se logre aportar al legislador las “armas jurídicas necesarias” que aclaren en el sentido de no impedir a los Ayuntamientos la aplicación de este tipo de tasas como Tributos no solo necesarios, sino, sobre todo, justos.

Publicado en Internacional