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ICAM Y Ministerio de Justicia ocultan información del Turno de Oficio

Los días 3 y 4 de noviembre de 2019 el periódico “El Pais” publicó sendas informaciones en las que refería que se había pagado con fondos públicos a defensores de la trama Gürtel que habían sido designados como abogados/as por el turno de oficio, así como que la Abogacía del Estado realizado a la defensa de empresas de dicha trama era ilegal.

Inmediatamente, el 4 de noviembre, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) publicó una “nota aclaratoria” sobre dichas informaciones en la que decía:

  • Toda actuación relacionada con la instrucción y enjuiciamiento del denominado caso Gürtel en la Audiencia Nacional se ha desarrollado en la jurisdicción penal. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su apartado 3 que “Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación”. Por tanto, todos los encausados deberán estar defendidos en un proceso penal tengan o no bienes materiales para costeárselo, conforme al requerimiento judicial.
  • El pago de las retribuciones a la Abogacía del turno de oficio del caso Gürtel se estructuró en torno a un convenio firmado por el Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo General de la Abogacía, tal y como se ha llevado a cabo en el pasado con otras macrocausas como el 11-M. La excepcional retribución respecto del resto del turno oficio se justifica en que en este tipo de casos, debido a su alto grado de complejidad y duración, los abogados se ven obligados a dedicar la práctica totalidad de sus horas de trabajo a una sola causa durante un largo periodo de tiempo.
  • El nuevo equipo del Ministerio de Justicia, surgido del Gobierno que tomó posesión en junio de 2018, decidió unilateralmente que los pagos realizados una vez concluida la vigencia del convenio no se ajustaban a derecho, no obstante haberse seguido prestando el servicio y abonando el Ministerio las pertinentes certificaciones, y reclamó al Colegio de Abogados de Madrid y al Consejo General de la Abogacía la devolución de los pagos que ya habían sido abonados a los abogados del turno de oficio, en total 591.297 euros.
  • El Ministerio de Justicia hizo depender los pagos al conjunto de los abogados del turno de oficio por cualesquiera casos, y con independencia del Colegio de Abogados que les designó, al previo reintegro de aquella cantidad. De tal forma que los abogados que prestan este servicio permanecieron entre el 17 de agosto y el 22 de noviembre de 2018 sin cobrar sus remuneraciones.
  • Ante la situación creada, el 31 de octubre de 2018, el Consejo realizó el abono de la cantidad exigida por el Gobierno. El pasado mes de marzo, el Ministerio de Justicia se comprometió con los máximos responsables del Consejo General de la Abogacía Española y del Colegio de Abogados de Madrid a abonar los pagos debidos.

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), alarmada ante esas noticias y con lo que parecía ser una interpretación jurídica del Ministerio de Justicia que afectaba al pago de los/as abogados/as designados por el Turno de Oficio y en base a lo dispuesto en los arts. 2.1.e), 8.2, 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) solicitó el 11 de noviembre de 2019 al Ministerio de Justicia y CGAE y el 12 de diciembre al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) la siguiente información:

1.- Convenio firmado por el Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados de Madrid y CGAE referido al pago de retribuciones a la Abogacía del turno de oficio del “Caso Gürtel”.

2.- Acuerdos o resoluciones dictadas en ejecución y/o cumplimiento de dicho Convenio, así como las comunicaciones en relación con dicho Convenio dirigidas al ICAM y al CGAE, o por dichas entidades hacía el Ministerio de Justicia, e Informes de la Abogacía del Estado realizados en relación con dicho Convenio, su ejecución o cumplimiento.

Se precisaba que, por aplicación de lo resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 (Rec. de casación nº 75/2018), cualquier pronunciamiento sobre causas de inadmisión de dicha información “…debe tomar como premisa la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013…”, lo que obliga a las Entidades afectadas “…a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho… …como las causas de inadmisión de solicitudes de información…”, sin que quepa “…aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.

Las solicitudes recalcaban que toda la información solicitada se pedía de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. De la solicitud presentada al Ministerio de Justicia se nos informó, en la misma fecha de presentación, que se le había asignado el nº de expediente 001-038401, sin que hubiera comunicación similar del CGAE y del ICAM, de este nos consta como referencia del registro de entrada 12858/19.

Según el art. 20 de la Ley 19/2013 la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, plazo que puede ampliarse por otro mes (por volumen o complejidad de la información solicitada) previa notificación al solicitante.

Pues bien, llegado el 11 de diciembre de 2019 (fecha en la que se cumplía el plazo de contestación a la información solicitada), ni el Ministerio de Justicia ni el ICAM han remitido respuesta alguna. El CGAE nos ha enviado parte de la información solicitada consistente en el Convenio de colaboración suscrito el 28 de junio de 2016 entre el Ministerio de Justicia, CGAE e ICAM, extractos de las actas del CGAE de 14 de diciembre de 2018 y de 8 de febrero, 6 de marzo y 25 de julio de 2019, Oficio del Ministerio de Justicia de 31 de mayo de 2019 y Memoria explicativa del ICAM de las actividades realizadas por los/as Abogados/as del Turno de Oficio designados para la defensa del procedimiento, no incluyendo el resto de las comunicaciones cruzadas entre todos ellos ni los Informes de la Abogacía del Estado alegando que los desconocen.

ALA va a recurrir esa negativa, por silencio, a facilitar la información solicitada, denunciando la contradicción que supone que CGAE e ICAM, que dicen defender a los abogados/as (en este caso a los/as abogados/as del turno de oficio) frente al Ministerio de Justicia, les oculten la información solicitada vulnerando la Ley 19/2013 (art. 2.1.e) que les obliga a ello y que, en el caso del ICAM, es abiertamente contraria al Colegio “excelente” y “transparente” del que presume a diario su Decano José Mª Alonso que difícilmente va a poder encabezar ninguna reivindicación en defensa de los/as abogados/as del Turno de Oficio a los/as que “desprecia” negándoles el derecho que les reconoce el art. 12 de la Ley 19/2013 e impidiéndoles de esta forma que tengan la información necesaria para sustentar sus reivindicaciones.

                    Grupo de Trabajo de Asuntos Colegiales de ALA.

Publicado en Asuntos colegiales