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ICAM, cese de Alfonso Merlos: 27 meses después ALA tenía razón.

José Mª Alonso debe explicar quién ordenó contratar a la empresa de Alfonso Merlos.

Noticias de prensa de hoy [1] informan que el ICAM y Alfonso Merlos han cesado en su relación profesional. Desconocemos los detalles de la rescisión de contrato con la sociedad Trocadero Comunicación S.L. más allá de lo publicado. Lo cierto es que el cese es la crónica de una muerte anunciada desde el momento en que ALA, tras indagar en la contratación de Merlos y denunciarlo en solitario en las sucesivas Juntas Generales del ICAM, comenzó a desvelar irregularidades en la contratación que, unidas a la escandalosa retribución pactada, convertían en injustificable el contrato.

La Publicación por el ICAM el 3 de mayo de 2020 del contrato suscrito con Trocadero Comunicación S.L. desveló su irregularidad y quizá, la causa de que se mantuviera oculto hasta esa fecha, puesto que no existía acuerdo de la Junta de Gobierno que autorizara la contratación de dicha sociedad.

En la reunión de la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2018 consta en el orden del día como propuesta del Sr. Decano “Contratación de la empresa Trocadero para prestar los servicios de comunicación” [2]. Tras el debate de dicho punto se adoptó el siguiente acuerdo [3]:

“La Junta de Gobierno analiza la oportunidad de contratar los servicios del periodista Alfonso Merlos [4] motivado por la especial confianza que requiere el desempeño de la responsabilidad de comunicación del Colegio y la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos y costes destinados a esta área; y previa deliberación y por unanimidad, acuerda iniciar el procedimiento de contratación. Asimismo, delega en la Comisión Ejecutiva, el examen y, en su caso, aprobación del contrato presentado por los Servicios Jurídicos del Colegio [5]”.

La Comisión Ejecutiva, en quién había delegado la contratación la Junta de Gobierno, se reúne el 7 de febrero de 2018 y adopta el siguiente acuerdo [6]:

PRIMERO.- De conformidad con la expresa delegación acordada por la Junta de Gobierno en reunión celebrada el día 2 de febrero de 2018, se aprueba la contratación de D. Juan Alfonso Merlos García[7], para la prestación de los servicios de comunicación del Colegio y conforme al borrador de contrato elaborado por el Departamento de Servicios Jurídicos de esta Corporación [8], que queda incorporado como anexo al presente acuerdo [9]”.

El 27 de febrero de 2018 se reúne la Junta de Gobierno con un punto del orden del día [10] que dice: “Comisión Ejecutiva: aprobación, si procede, del acta de la reunión de 7 de febrero de 2018 y ratificación de los acuerdos adoptados”. En esa reunión y referido a ese punto se adopta el siguiente acuerdo [11]:

“La Junta de Gobierno aprueba, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes, el acta de la sesión de 7 de febrero de 2018, ratificando los acuerdos adoptados”.

                “El Decano comenta sobre las acciones de la Comisión Permanente”.

Esta última frase es significativa. El Secretario de la Junta de Gobierno siempre dice que en las actas sólo recoge los puntos del orden del día y el acuerdo concreto alcanzado, sin embargo en esta ocasión consideró conveniente incluir, aún de forma tan críptica, que el Decano realizaba un comentario sobre los acuerdos alcanzados. [12]

La Junta de Gobierno es la única competente para aprobar la contratación de los “…empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación” [13] y para “Cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida, por la normativa vigente, a otros órganos del Colegio” [14]. Por lo que cualquier contratación sólo puede ser acordada por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que, si existe delegación expresa, se formalicen con la firma por algún/a responsable del ICAM.

Por tanto no existió acuerdo de la Junta de Gobierno que autorizara la contratación de Trocadero Comunicación S.L., puesto que lo que se acordó, clara y concretamente, en contra de la propuesta inicial del Decano, es la contratación del periodista Juan Alfonso Merlos García “…por la especial confianza que requiere el desempeño de la responsabilidad de comunicación…”, por lo que se estaba contratando al periodista por ser una persona en la que se podía confiar [15].

No dudamos de que cada integrante de la Junta de Gobierno conoce sobradamente la diferencia, básica en términos jurídicos, entre “persona física” [16] (Alfonso Merlos) y “persona jurídica” [17] (Trocadero Comunicación S.L.) por lo que y con lo conocido hasta el momento, el contrato presuntamente firmado por el ICAM con la sociedad Trocadero Comunicación S.L., es un contrato ilegal y nulo por carecer de acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM que lo permita. No cabe que se acuerde la contratación de Alfonso Merlos y se acabe, sin modificación del acuerdo inicial de la Junta de Gobierno y por conveniencias, ¿de quién?, contratando a una sociedad. ¿También reúne una “especial confianza” Trocadero Comunicación S.L. que, entre otras cuestiones, llevaba años sin presentar sus cuentas anuales?. ¿Qué responsabilidad tienen los Servicios Jurídicos del ICAM, que redactaron el contrato y que instrucciones siguieron para ello que condujeron a realizar una contratación diferente a la aprobada?

Las consecuencias de lo anterior son evidentes porque, si el contrato no es válido, el ICAM lleva gastando irregularmente 181.500.- euros anuales desde febrero de 2018, y a ello no se puede oponer que la Junta General haya aprobado anualmente los presupuestos en los que se incluía esa partida de gastos porque la abogacía del ICAM no fue informada de los “trapicheos contractuales” que se descubrieron posteriormente.

Dado que la Junta de Gobierno está obligada a “informar prontamente a los colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural” [18] y que es evidente que lo anteriormente relatado afecta a la imagen pública y al patrimonio del ICAM, ALA solicitó el 7 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno:

  1. Certificación literal del acuerdo de la Junta de Gobierno que permite la contratación de la sociedad Trocadero Comunicación S.L. y fecha de su adopción.
  2. Certificación literal del contrato presentado por los Servicios Jurídicos del ICAM al que se hace referencia en el acuerdo adoptado sobre el punto 2.6 del orden del día de la reunión de la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2018.
  3. Certificación literal del borrador de contrato elaborado por el Departamento de Servicios Jurídicos del ICAM al que se refiere el Acuerdo Primero del acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva del ICAM de 7 de febrero de 2018 y que, según consta en ella, quedó incorporado como Anexo del Acuerdo.
  4. Cartas de objetivos anuales que se hayan establecido para la sociedad “Trocadero Comunicaciones S.L.” para los años 2019 y 2020, según se establece en la cláusula cuarta del “contrato” suscrito por el ICAM con dicha sociedad y que se hizo público en la web del ICAM; así como la retribución variable establecida para dichos años.
  5.  Expediente relativo a la contratación de la sociedad Trocadero Comunicación S.L.

No hemos recibido respuesta a ninguna de las peticiones de dicha solicitud y hoy añadimos la necesidad de que se publique el documento de rescisión de contrato que se haya firmado entre el ICAM y Trocadero Comunicación S.L.

Tras el escándalo parece que se ha intentado buscar una fórmula (la rescisión de mutuo acuerdo) que apague el incendio y haga olvidar las irregularidades y su afectación en el presupuesto colegial, pero el Decano no puede mirar para otro lado en un asunto en el que es el último responsable de la ilegalidad de la contratación y de su pago con cargo al presupuesto del ICAM.

¿Por qué se contrató a Trocadero Comunicación S.L. si los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión ejecutiva del ICAM eran contratar al periodista Juan Alfonso Merlos García?.

¿Quién ordenó cambiar el contrato aprobado y contratar a Trocadero Comunicación S.L.?.

¿Qué persona concreta del ICAM redactó el contrato de Trocadero Comunicación y bajo que instrucciones?.

¿Qué consecuencias económicas ha tenido para el ICAM la contratación de la sociedad Trocadero Comunicación S.L. en lugar de la contratación de Juan Alfonso Merlos García?.

Con ocasión de las elecciones de diciembre de 2017 a la Junta de Gobierno del ICAM y ante la declaración de José Mª Alonso que el alquiler de su acto electoral en “Pachá” no le había supuesto coste alguno [19]  ALA publicó un comunicado en el que decíamos “…nos inquieta que un posible futuro Decano se mueva (¿sólo en la campaña electoral?) por medio de favores: su afirmación de que la utilización del Teatro Barceló no le costó nada porque fue un favor nos intranquiliza. Queremos un Decano transparente y no uno que pueda recibir o devolver favores” [20].

Ignoramos si han existido “favores” en todo lo denunciado, pero si sabemos que la transparencia y la publicación de todos los documentos de esta irregular contratación es lo que debe hacer el Decano del ICAM si quiere acreditar la legalidad de la contratación por el ICAM, de una sociedad de su asesor de comunicación durante la campaña electoral.

                Grupo de trabajo de Asuntos Colegiales de ALA.                                                                 

                Madrid, 20 de mayo de 2020.

[1] Confilegal: “El colegio de abogados de Madrid y Alfonso Merlos acuerdan cesar su relación profesional”. Público: “El colegio de abogados de Madrid y Alfonso Merlos cesan su relación profesional”. 20-5-20.

[2] Acta de la reunión de la Junta de Gobierno del ICAM de 2 de febrero de 2018. Punto 2.6 del orden del día. Pg. 1.

[3] Acta de la reunión de la Junta de Gobierno del ICAM de 2 de febrero de 2018. Pg. 5.

[4] El subrayado es nuestro.

[5] El subrayado es nuestro.

[6] Acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva del ICAM de 7 de febrero de 2018. Pg.1.

[7] El subrayado es nuestro.

[8] El Subrayado es nuestro.

[9] En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado contencioso administrativo nº 6 de Madrid (procedimiento ordinario 35/2017), el ICAM entregó a ALA copia del acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva del ICAM de 7 de febrero de 2018, pero no del Anexo del acta en el que se unía el borrador del contrato.

[10] Acta de la reunión de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2018. Punto 1.2 del orden del día. Pg. 1.

[11] Acta de la reunión de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2018. Acuerdo sobre el punto 1.2 del orden del día. Pg. 4.

[12] Sólo hubo dos acuerdos, el referido a Alfonso Merlos y la composición de la Corte de Arbitraje y Reglamento del ICAM. Acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva del ICAM de 7 de febrero de 2018.

[13] Art. 27.28) Estatutos ICAM.

[14] Art. 27.33) Estatutos ICAM.

[15] Diccionario RAE. “de confianza”:  loc. adj. Dicho de una persona: En quien se puede confiar.

[16] Art. 29 Código Civil.

[17] Art. 35 Código Civil.

[18] Art. 27.22 Estatutos ICAM.

[19] Vozpópuli. Entrevista a José Mª Alonso, 7 de diciembre de 2017.

[20] ALA.ORG.ES -José Mª Alonso: Los grandes despachos quieren recuperar el ICAM.

Publicado en Asuntos colegiales