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Eugenio Ribón debe dimitir

El 6 de octubre pasado Eugenio Ribón, Diputado 3º de la Junta de Gobierno del ICAM, anunció que se presentaría a decano del Colegio en las elecciones que se celebrarán el 20 de diciembre de 2022. Preguntado sobre si presentaría su dimisión declaró que no dimitirá como diputado tercero de la Junta, sino que se mantendrá “hasta el último día” de su mandato “con absoluta independencia” y que su candidatura “no supondrá el menor uso de recursos institucionales”. [i]

Desde el primer momento esa decisión extrañó en los ambientes colegiales pues el vigente Estatuto General de la Abogacía española (EGAE) [ii] reguló una situación que, en anteriores elecciones, había dado lugar a numerosas controversias interpretativas y éticas.

Aún a riesgo de ser tediosos y para mayor claridad habrá que acudir a la normativa del EGAE sobre esta cuestión.

El art. 79 del EGAE que regula la elección del decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno, dice en su apartado 3:

3 . Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección deberán dimitir previamente  del cargo que ocupen.[iii]

La disposición es absolutamente clara, no establece ninguna distinción ni excepción y se refiere a todos los miembros de la Junta de Gobierno (de ahí el encabezamiento del artículo “Elección del decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno”, es decir, todos los miembros de la Junta de Gobierno incluido el decano).

La Disposición final tercera.2 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, dispone: Los Colegios de la Abogacía, que aplicarán el presente real decreto desde su entrada en vigor,[iv] deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontológicas, si dispusieran de ellas, en el plazo de un año desde que aquella se produzca, aprobándose en la forma prevista en el artículo 70 del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, y remitiéndose al Consejo General para su preceptiva aprobación.

La entrada en vigor del EGA se produjo el 1 de julio de 2021 [v], por lo que los Estatutos del ICAM debían haberse adaptado el 1 de julio de 2022, sin que se haya realizado.

Eugenio Ribón, que forma parte de la Junta de Gobierno que incumplió el mandato imperativo de adaptar los Estatutos del ICAM al EGAE, antes del 1 de julio de 2022, ahora parece escudarse en que los estatutos colegiales, aprobados en 2007 [vi], no regulan la dimisión en estos casos, olvidando que el EGAE se aplica desde su entrada en vigor en todos los Colegios de la Abogacía y que el incumplimiento de adaptación de los estatutos particulares no puede ser excusa para la inaplicación de sus normas.

Ante las críticas a su comportamiento que se fueron escuchando a partir de dicha declaración, Eugenio Ribón pretendió justificar su decisión y, en declaraciones realizadas el 14 de octubre [vii] dijo: En el caso de renovaciones completas de la junta de gobierno, los diputados y los miembros de la junta quedan en funciones. El artículo al que se refiere ALA es de aplicación a los casos de renovaciones parciales, sino no tendría razón de ser por algo tan sencillo como que si toda la junta quisiera concurrir a una renovación total, el colegio quedaría sin órgano de gobierno. La manifestación del decano sería en un contexto determinado, pero de lo que estamos hablando es de lo que dice el Estatuto General de la Abogacía.

Claramente Eugenio Ribón empieza a no saber que decir para justificar su negativa a dimitir, los colegios de la abogacía nunca que la  quedan descabezados porque se convoquen elecciones a todos los puestos de la Junta de Gobierno y toda la Junta en funciones decida presentarse a la reelección, el art 79.8 del EGAE dice:

8. En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada Colegio, cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Autonómico o en su caso el Consejo General de la Abogacía Española designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

Disposición que existe también en los vigentes Estatutos ICAM que, en su art. 31.4 dicen:

4. Cuando, por cualquier causa, queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de Abogados DE LA Comunidad de Madrid designará, de entre los colegiadosmás antiguos, una Junta Provisional. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días, elecciones en los términos regulados en el apartado 2 de este artículo. La Junta Provisional se limitará, en todo momento, al despacho ordinario de los asuntos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que formen la nueva Junta de Gobierno.

Claramente Eugenio Ribón empieza a no saber que decir para justificar su negativa a dimitir

Es imposible que Eugenio Ribón desconozca toda la normativa citada, alguien que aspira a presidir el ICAM no puede mostrar tal desconocimiento de las normas que lo rigen y que estará obligado a aplicar y respetar; debe conocer, por tanto, también que el proceso electoral del ICAM debe ser:[viii]

…limpio y democrático, basado en los principios de igualdad detrato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales vigentes en cada momento.

Eugenio Ribón debe dimitir de su puesto de diputado 3º de la Junta de Gobierno del ICAM, las normas electorales vigentes se lo imponen. Su mantenimiento como diputado de la Junta de Gobierno siendo candidato a decano es ilegal, vicia el proceso electoral despojándolo de los principios de igualdad de trato, limpieza y cumplimiento de normas electorales y, sobre todo, descubre a un candidato dispuesto a retorcer la legalidad en su beneficio para obtener ventaja sobre el resto de las candidaturas.

En esta cuestión Eugenio Ribón, carente de argumentos que lo justifiquen, ha emprendido una huida hacia adelante olvidando que antes se coge a un mentiroso que a un cojo [ix] y que su candidatura ya está lastrada ante la evidencia de lo que es capaz de hacer cuando sólo es precandidato a decano y la preocupación por lo que haría si llega a decano.

 

1] Confilegal, 6 de octubre de 2022. Eugenio Ribón lanza su candidatura a la presidencia del ICAM con Isabel Winkels y parte del equipo de José María Alonso.
[ii] Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. BOE 24 de marzo de 2021.
[iii] Art. 79.3 EGAE. El subrayado es nuestro
[iv] Disposición final Tercera.2 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo. El subrayado es nuestro.
[v] Disposición final cuarta del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.
[vi] Por Resolución de 31 de julio de 2007, la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado dispuso la inscripción y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los presentes Estatutos, que se llevó a efecto en el BOCM nº 222, de 18 de septiembre 2007
[vii] Cinco Días, 14 de octubre de 2022. Ribón y Winkels: “Vamos a implantar la cuota cero, que no se ha puesto en marcha en ningún colegio”
[vii] .- Cinco Días, 14 de octubre de 2022. Ribón y Winkels: “Vamos a implantar la cuota cero, que no se ha puesto en marcha en ningún colegio”
[viii] .- Art. 32.2 Estatutos ICAM
[ix] .- Refrán español.
BOLETIN NUM. 4

 

Publicado en Asuntos colegiales, ESPECIAL ELECCIONES ICAM 2022