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Estrasburgo vuelve a fallar contra España por condenar sin celebrar una vista

Estrasburgo (Francia), 13 dic (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por sexta vez en menos de tres años por condenar a una persona absuelta por la misma causa en primera instancia sin convocar una vista para que el acusado pudiera ser escuchado.
En esta ocasión se trata del demandante Santiago Valbuena Redondo, que fue absuelto en septiembre de 2005 de un presunto delito contra el Tesoro Público y condenado sin vista por la Audiencia Provincial de Valladolid en enero de 2006.
Como en los otros cinco casos, el Tribunal consideró que España vulneró el artículo 6.1 (toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de manera equitativa, públicamente y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Además de hacer notar la reiteración de esa violación del Convenio, la sentencia estimó que la Audiencia Provincial realizó una nueva apreciación de las pruebas “sin escuchar personalmente al demandante”.
Esa nueva apreciación se refirió a elementos como la existencia de un perjuicio económico real para el Tesoro Público y a la intención fraudulenta del demandante, que era administrador de la sociedad Vimascon S.L., dedicada a la promoción inmobiliaria y a la compra-venta de terrenos, inmuebles y locales comerciales.
La Fiscalía, en nombre de la Agencia Tributaria, le llevó a los tribunales por diversas irregularidades en la declaración del IVA y del impuesto de sociedades, por cantidades respectivas, según la Audiencia Provincial de Valladolid de 538.713,47 y 853.076,2 euros.
La sentencia condena a España a indemnizarle con 8.000 euros por daños morales y con 5.000 por gastos y costas, frente a la demanda de Valbuena, que reclamaba cerca de un millón y medio de euros por daños materiales, casi tres millones por daños morales y 155.000 euros por gastos y costas.
Antes que en esta ocasión, Estrasburgo había condenado a España por la misma razón por los casos Igual Coll (10-3-2009), Marcos Barrios (21-9-2010), García Hernández (16-11-2010), Álmenara Álvarez (25-10-2011) y Lacadena Calero (22-11-2011), en todos los que hubo una condena en segunda instancia por una Audiencia Provincial, salvo en el último, que fue el Tribunal Supremo. EFE

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