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Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

Considera “irregular” su aplicación y exige la excarcelación de la militante de ETA Inés del Río

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer la aplicación de la denominada doctrina Parot, que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo, y sostuvo que es “irregular” para el caso de la presa navarra Inés del Río Prada.
PAMPLONA. Un estirón de orejas a los tribunales españoles y que abre la puerta a que se reconozca definitivamente la irregularidad de la utilización de este sistema de alargamiento de condena que se aplica principalmente a los reclusos relacionados con el conflicto vasco y que supone un castigo añadido para este colectivo. El Tribunal Europeo se mostró contrario a la doctrina Parot al asegurar que mantener en prisión Del Río por una revisión de la duración de la pena es “irregular”, por lo que exigió su excarcelación y una indemnización. Asimismo, expresó su rechazo a esta doctrina por considerar que “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973”, como es el caso de la demandante. Estrasburgo pidió por ello “la puesta en libertad” de Del Río “en la mayor brevedad posible” y exigió en su sentencia que España la indemnice con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.
El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Del Río (Tafalla, 1958) fue detenida en Zaragoza en julio de 1988, cuando se dirigía en un vehículo con 35 kilos de amonal a Torremolinos (Málaga) para iniciar una serie de atentados en la Costa del Sol. Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que hubo 14 muertos y 40 heridos.
Un mes y medio antes de su puesta en libertad –prevista para el 2 de julio de 2008– y tras 20 años en prisión –10 menos del máximo establecido de 30 por los beneficios penitenciarios– la Audiencia Nacional le aplicó la doctrina Parot y fijó su excarcelación para el 27 de julio de 2017, alargándole nueve años más su condena.
Esa doctrina se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, que dice que “la ejecución de la totalidad de la condena (…) comenzará con las penas más graves” y establece que los beneficios se apliquen de manera individual a cada una de ellas, hasta el límite legal. La sentencia de hoy recuerda que el citado artículo 7 del Convenio “prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado” y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado “era imposible de prever”. En cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con retroactividad.
orígenes La doctrina Parot recibe su nombre del miembro de ETA Henri Parot que el 28 de febrero de 2006 vio cómo su recurso ante el Tribunal Supremo (TS) se convirtió en la doctrina que hizo que varios presos de la banda, y algunos comunes, vieran retrasada su salida de prisión. El Tribunal Supremo fijó que las redenciones de penas debían aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente, lo que en la práctica suponía un alargamiento de su estancia en prisión. Ha sido aplicada a 77 presos de ETA, aunque también a condenados por delitos comunes, muchos de los cuales también han recurrido ante el Constitucional.
En marzo pasado, el TC consideró que la doctrina Parot no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria. No obstante, cinco magistrados emitieron voto discrepante al entender que la aplicación de la doctrina carece de lógica y de base legal, y además lesiona el derecho fundamental a la libertad
Miércoles, 11 de Julio de 2012

Publicado en Penal