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Estatutos ICAM. ¿Para toda la abogacía o para parte de ella?

“Si todos debemos pertenecer al Colegio, todos podemos aportar”. Antonio Hernández-Gil.

La frase anterior, pronunciada por el decano Hernández-Gil en una reunión con ALA, es indicativa del Colegio de la Abogacía que defendía: integrador, respetuoso de la discrepancia, participativo y, posiblemente (no llegaron a someterse a debate y votación los estatutos proyectados en su decanato), democrático. Nada de esto estaba reñido con sus evidentes y conocidos lazos con la derecha económica y profesional que no supusieron, en lo fundamental, lastre ni freno para su intento de un Colegio de toda la abogacía.

            Es conveniente recordarlo porque nunca se estuvo tan cerca de conseguirlo. Desde entonces no ha habido más que regresión. La dirección del Colegio de la Abogacía de Madrid ha estado, cada vez más nítidamente, entregada a intereses económicos (Gumpert y su campaña electoral pagada por el ISDE y su posterior apoyo económico al CIAR, del que era secretario general su diputado 3º, Javier Íscar); a intereses de grandes despachos y de las multinacionales vinculadas profesionalmente a estos (Alonso y su ingenua y clara explicación de por qué se presentó a decano: vinieron a verme compañeros de grandes despachos y me dijeron: José María no nos gusta cómo se está gestionando el Colegio) y a intereses políticos (Ribón y su descarado seguimiento de la política del PP en la Comunidad y en el Ayuntamiento de Madrid, con actos colegiales en los que todos los intervinientes opinan lo mismo, sin dar espacio a la más mínima pluralidad).

Nueva Junta General Extraordinaria

            Los días 16 y 17 de diciembre y, posiblemente, también el 18 (en función del desarrollo de los debates), se celebra Junta General Extraordinaria del ICAM para someter a debate y aprobación el proyecto de Estatutos ICAM aprobado por la Junta de Gobierno de Eugenio Ribón. Un proyecto que ha mutilado todos los aspectos novedosos y participativos acordados por consenso en la Comisión de Estatutos ICAM designada por José María Alonso y que además recorta ampliamente la posibilidad de intervención de las personas colegiadas.

            El siguiente cuadro es demostrativo de la limitación de la participación que supone el proyecto: [1]

Materia Estatutos vigentes Proyecto Ribón

 

Proposiciones a juntas generales 25 firmas de personas colegiadas ejercientes 0,25 % del censo colegial (184 firmas aprox.). Si afecta al turno de oficio firmadas por el 1 % de personas colegiadas inscritas en el turno (63 firmas aprox.)

 

Convocatoria de Junta general 1 % de personas colegiadas ejercientes (448 aprox.)

 

2 % del censo colegial (1.476 aprox.)
Modificación de estatutos ICAM 5 % de personas colegiadas ejercientes (2.244 aprox.) 10 % del censo colegial (7.380 aprox.)

 

Enmiendas a reforma de estatutos ICAM No lo regula. En ocasiones anteriores: 50 firmas de personas colegiadas

 

Deben ir firmadas por el 0,25 % del censo colegial (184 aprox.)
Voto de censura a integrantes de la Junta de Gobierno 10 % de personas colegiadas ejercientes (4.488 aprox.)

 

10 % del censo colegial (7.380 aprox.)

 

En resumen, el decano, elegido con 3.680 votos, exige para su censura el doble de firmas que los votos que recibió.

El engaño del voto telemático

Otro aspecto del proyecto, ampliamente publicitado por el ICAM, es la supuesta introducción del voto telemático. No es cierto: el voto telemático estará habilitado, exclusivamente para las elecciones a Junta de Gobierno, pero no en las Juntas Generales del ICAM. En estas seguiremos asistiendo al vergonzoso espectáculo de cientos de votos delegados (300, 400, 500 o más) utilizados por las personas integrantes de la Junta de Gobierno, cuyas delegaciones a favor del decano se solicitan, incluso, en actos organizados por el ICAM[2]. La única razón para no implementar totalmente el voto telemático es que, de hacerlo, no podrían conocer de antemano el número de delegaciones de voto y a favor de quién, lo que les haría perder el control sobre el resultado en las juntas generales.

Un modelo excluyente

La lectura general del proyecto indica que se pretende instaurar un Colegio personalista, abierto sólo a personas “influyentes”, con un mínimo espacio para la participación e intervención de las personas colegiadas, permeable a influencias externas de todo tipo y entregado, como institución, a los deseos y necesidades del decano y de la junta de gobierno.

Así, el decano puede otorgar (él solo) distinciones del ICAM; quienes integran la Junta de Gobierno podrán cobrar servicios profesionales vinculados a su trabajo en la Junta; se publicarán sólo los acuerdos que la Junta de Gobierno considere de interés. Además, desaparecen los ruegos y preguntas en la Junta General (ya no se podrá ni preguntar); la igualdad no se considera un valor a tener en cuenta para el gobierno del ICAM; no se regula la limitación de mandatos ni se incluye la obligación (establecida en el EGAE [3]) de que dimitan los integrantes de la Junta de Gobierno que quieran presentarse a las elecciones. Todo esto, sin mencionar la ausencia de lenguaje inclusivo e igualitario.

El Consejo Colegial: de órgano representativo a irrelevante

Con todo, donde se hace patente el modelo de Colegio que pretende Ribón es en el llamado Consejo Colegial. Era un órgano del ICAM que reguló, novedosamente, el proyecto realizado por la comisión de estatutos que designó el decano Alonso. Sería elegido por todas las personas colegiadas de acuerdo con el sistema proporcional y, siendo representativo de la pluralidad de la base social del ICAM, tendría funciones consultivas y propositivas, no ejecutivas. Su creación respondía al convencimiento de que la Junta General del ICAM no es representativa en un Colegio de la magnitud del de Madrid. Pretender que un Colegio con casi 74.000 colegiados se rija por una Junta General es tanto como defender que una localidad como Ciudad Real (75.303 habitantes) se gobierne convocando a todas las vecinas y vecinos a un acto (quizá en un estadio). Para eso se asumió la democracia representativa que rige en las sociedades democráticas y que debería hacerlo también en las instituciones cuyo funcionamiento debe regirse por esas normas [4].

Pues bien, el proyecto de Ribón tritura el Consejo Colegial, sólo mantiene la posibilidad de que lo cree la Junta de Gobierno que es quien designará a sus integrantes como representantes de la abogacía. Curiosa forma de entender la democracia: las personas representantes de la abogacía no son elegidas por esta sino a dedo por quien manda.

Propuesta de ALA

ALA ha presentado una enmienda a la totalidad y 83 enmiendas parciales, con el objetivo de reconducir el proyecto que se somete a votación. La base de la enmienda a la totalidad es el proyecto que aprobó la comisión de estatutos del decano Alonso, en la que participó ALA y que fue el resultado de más de dos años de trabajo, durante los cuales el consenso primó sobre la división. Este consenso fue alcanzado por profesionales representativos de sectores muy diferentes de la profesión como Lola Fernández Campillo (actual tesorera del ICAM), José Ignacio Monedero (secretario del ICAM), Jesús Remón (socio presidente de Uría Menéndez), José Ramón Martínez (Garrigues), Isidro Moreno (ALTODO) y Antonio López Taracena, entre otros.

Queremos creer que ese consenso sigue siendo posible para un Colegio que sea de todas las personas colegiadas y no sólo de algunas.

 

Grupo de trabajo de Asuntos Colegiales de ALA.

 

[1] Para el cálculo del porcentaje exigido de firmas o votos se parte de un número de 73.800 personas colegiadas (44.888 ejercientes y 28.912 no ejercientes) que es la cifra prevista de personas colegiadas en el proyecto de presupuestos ICAM 2025.

[2] Reconocimiento de la labor de la abogacía del turno de oficio. ICAM, 12 de julio de 2023.

[3] Estatuto General de la Abogacía Española, art. 79.3.

[4] Constitución española. Art. 36.

 

Estatutos ICAM. ¿Para toda la abogacía o para parte de ella?

Publicado en Asuntos colegiales