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Escandalosa excedencia de Torres-Dulce por interés particular y su incorporación al ICAM como abogado ejerciente

El día 31 de julio se publicó en el BOE la declaración de excedencia voluntaria de la carrera de fiscal a Eduardo Torres-Dulce por interés particular, lo que le faculta para incorporarse a partir del 1 de septiembre al despacho de Garrigues como abogado en ejercicio, según es de dominio público.
Esta excedencia le es concedida antes de que transcurran los dos años que establece la ley* desde que abandonara el cargo de Fiscal General del Estado, del que dimitió por interés también personal en diciembre de 2014.
Hasta esta fecha el Sr. Torres-Dulce disfrutaba de la calificación de abogado no ejerciente en el ICAM, lo que le permitía participar activamente en los órganos de decisión del Colegio de Abogados, aunque su verdadera profesión, la de fiscal, tuviera intereses contrapuestos a los de la abogacía.
Resulta escandaloso que el que ha sido Fiscal General del Estado hasta hace unos meses pretenda ahora incorporarse como abogado a un despacho en el que se va a asesorar y defender a particulares, empresas o entidades investigadas por él mismo durante su mandato. Pero todavía más escandaloso  resulta que el Gobierno del país entienda que, aunque no haya transcurrido ni un año desde el cese voluntario, no existe ningún conflicto de intereses en el ejercicio particular de la abogacía ni objeción alguna a que un Fiscal General del Estado, que ha manejado datos de carácter institucional y secretos sobre investigaciones a particulares, a entidades públicas y privadas del Estado, ponga al servicio de los clientes de un gran despacho de abogados toda la información, incluida aquella que afecte a los propios clientes investigados o acusados por la fiscalía y a los que ahora vaya a prestar sus servicios en calidad de abogado defensor.
Es evidente que existe una incompatibilidad manifiesta para el ejercicio particular de la abogacía porque la prestación de este servicio no se limita al propio despacho como entidad privada sino que afecta a todos los clientes del mismo, entre los que resulta imposible garantizar que no se han visto afectados por decisiones en las que haya participado por razón de su anterior cargo. Por este motivo, la Asociación Libre de Abogados (ALA) exige a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que se declare la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía al Sr. Torres-Dulce en aplicación del art. 14 de los Estatutos de este Colegio.

Torres Dulce suplicando un carguito
Torres Dulce suplicando un carguito
*Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, art. 15: los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado. La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.

 

Publicado en ALA acusa