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Enmiendas presentadas el 25 de enero

Anteproyecto de Estatutos de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA

Artículo 1

La ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADAS Y ABOGADOS, A.L.A. fue constituida el 19 de octubre de 1989.

Se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, como entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, estableciéndose el acrónimo A.L.A. como identificativo de la asociación.

Artículo 2

La Asociación tiene los siguientes fines y objetivos:

  1. Configurar el ejercicio profesional de la abogacía, individual y colectivo, como garantía del derecho de defensa de la ciudadanía.
  2. Velar por la defensa y fomento de los derechos y las libertades de las personas, especialmente de las más castigadas por desequilibrios sociales.
  3. Pronunciarse e intervenir respecto de Pronunciamiento e intervención de la Asociación sobre cuantas medidas legales, administrativas o institucionales afectan a la Administración de Justicia y al ejercicio profesional de la abogacía propugnando la reforma de la Justicia mediante su democratización, la institucionalización de la participación del profesional interviniente en sus órganos rectores y la promoción defensa de leyes procesales que aseguren procedimientos judiciales orales, sencillos, ágiles y transparentes.
  4. La defensa del libre asociacionismo profesional a través de sindicatos, asociaciones u otros modelos de forma asociativa, así como la profunda democratización y modernización del modelo de organización de los colegios profesionales mientras este subsista. ALA defiende la desaparición de la colegiación obligatoria y del modelo de Colegio de abogados único en cada territorio en tanto aquella se mantenga.
  5. La conexión, coordinación e intercambio de conocimientos, experiencias y valores entre las personas asociadas a fin de lograr una mejora y actualización permanente de la capacidad profesional de sus integrantes, con especial dedicación a la formación de las personas que acceden al ejercicio de la actividad profesional de la abogacía.
  6. La coordinación con otras Asociaciones, grupos o entidades que defiendan los fines antes expresados, sean de ámbito local, estatal o supraestatal.
  7. Promover la implantación de sistemas, entre el cliente y el profesional de la abogacía que garanticen la claridad, la trasparencia y los términos económicos de su relación, así como la posibilidad de reclamación contra actuaciones dolosas o negligentes.
  8. Velar por los derechos laborales y profesionales de las personas asociadas, reivindicando los derechos laborales de las abogadas y abogados por cuenta ajena y promoviendo el acceso a la profesión por cuenta propia en condiciones de independencia y suficiencia económica, con especial atención a aquellas personas que quieren acceder al ejercicio profesional por cuenta propia y a aquellas que corren el riesgo de abandonarlo por insuficiencia retributiva.

La modificación de los fines de la Asociación exigirá el acuerdo de las 2/3 partes de las personas socias asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 3.

El domicilio social de la Asociación se fija en Madrid, calle Montesa nº 49-5ºA.

Artículo 4.

El ámbito de la Asociación será la Comunidad de Madrid, pudiendo federarse, asociarse o coordinarse con otras asociaciones o entidades, tanto del Estado español como internacionales.

Artículo 5.

  1. Podrán ser miembros de la Asociación las abogadas y abogados en ejercicio en la Comunidad de Madrid.

Las personas asociadas que alcancen la jubilación o incapacidad profesional podrán  mantenerse como tales aunque cesen en el ejercicio de la profesión, aunque sin derecho a voto en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias ni derecho de sufragio activo ni pasivo.

  1. Las personas que deseen ingresar en la Asociación lo solicitarán por escrito a la Secretaría de ALA, adquiriendo el compromiso de cumplir lo establecido en los Estatutos de la Asociación.

Acordada su admisión la persona interesada deberá abonar la cuota de inscripción vigente al momento de la solicitud y domiciliar el pago de las cuotas ordinarias.

La resolución de la Junta Coordinadora acordando la inadmisión del solicitante deberá ser motivada y comunicada fehacientemente a la persona interesada, quien podrá recurrirla ante la siguiente Asamblea General con derecho a voz a estos exclusivos fines. Para ello deberá comunicar dicha intención a la Junta Coordinadora, con antelación al día de celebración de la Asamblea General a fin de incluir dicho recurso en el orden del día de la Asamblea.

  1. Las cuotas de las personas asociadas serán aprobadas por la Asamblea General.

La Asamblea General podrá establecer medidas de acción positiva respecto al pago de cuotas sociales a favor de las personas asociadas más jóvenes, o con menos años de ejercicio con el fin de facilitar su incorporación a la Asociación.

Toda persona asociada será miembro de pleno derecho mientras se mantenga al corriente en el pago de las cuotas.

  1. Son derechos de todas las personas asociadas los siguientes:
  2. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las normas legales, los Estatutos y los Reglamentos internos adoptados.
  3. b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. c) Ser electores y elegibles para la Junta Coordinadora.
  5. d) Ser informadoas acerca de la composición de la Junta Coordinadora, del estado de cuentas y de las actividades de la Asociación.
  6. e) Solicitar y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, sobre el régimen de administración, sobre la gestión de la Junta Coordinadora y, en general, sobre la vida asociativa de la organización.
  7. f) Ser oídoas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.
  8. g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Coordinadora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  9. h) Hacer uso de los servicios comunes de la Asociación para el cumplimiento de los fines de ésta.
  10. i) Todos aquellos recogidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias y que la desarrollen o sustituyan en el futuro.
  11. Son obligaciones de las personas asociadas:
  12. a) El pago puntual de las cuotas que apruebe la Asamblea General.
  13. b) Comportarse con respeto hacia las demás personas asociadas y no realizar actividad alguna que pudiera ir en contra de los intereses de la asociación.
  14. c) Realizar diligentemente las actividades de la Asociación de las que se responsabilice.
  15. d) No arrogarse la representación de la Asociación, si no cuenta con mandato expreso para ello.

6- La condición de persona asociada se perderá por las siguientes causas:

  1. Por baja voluntaria comunicada por escrito a la Secretaría de ALA. Dicha baja no tendrá en ningún caso efectos retroactivos.
  2. b) Por cese en el ejercicio de la abogacía, salvo lo regulado en el art. 5.1 párrafo segundo.
  3. c) Por impago de las cuotas de la Asociación durante un semestre, previo requerimiento realizado por la Junta Coordinadora.
  4. d) Por expulsión de conformidad con el procedimiento disciplinario previsto en el anexo de los presentes Estatutos, por alguna de las siguientes causas:
  5. El incumplimiento reiterado y grave de los Estatutos de la Asociación o de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación en el ejercicio regular de sus competencias.
  6. La agresión física o la grave desconsideración de la dignidad personal a cualquier persona asociada, u otra no asociada, en el desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.

Artículo 6

        Órganos de la Asociación.- Los órganos directivos de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Coordinadora.

Artículo 7.

Asamblea General.- La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Asociación y a ella tienen derecho a asistir con voz y voto, todas las personas asociadas al corriente de sus obligaciones sociales. No se admitirá la participación ni el voto de los asociados y asociadas por delegación o representación.

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas con al menos 15 días de antelación en única convocatoria. Cuando la amplitud de los temas a tratar así lo requiera, podrán celebrarse en más de una sesión. Quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de presentes. Los acuerdos, salvo en los supuestos  que se indican expresamente en los presentes Estatutos en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, se tomaran por mayoría simple de votos de las personas asociadas presentes. Las votaciones se efectuarán a mano alzada o mediante votación secreta cuando así lo acuerde la propia Asamblea.

  1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez cada semestre natural del año, preferentemente en los meses de Junio y Diciembre.
  2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea convocada por la Junta Coordinadora a iniciativa propia o por petición, con indicación de orden del día, de al menos el 10% de los miembros de la Asociación en pleno uso de derechos. En este último supuesto la Junta Coordinadora vendrá obligada a convocar y celebrar dicha Asamblea en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
  3. Las convocatorias se realizarán por correo electrónico y mediante publicación en la página electrónica de ALA. Si alguna persona asociada desea que la convocatoria le sea notificada por correo postal, deberá comunicarlo expresamente a la Junta indicando la dirección donde quiera que se le notifique.

Se especificará en la misma el orden del día así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La Asamblea tendrá las siguientes funciones y facultades:

Son facultades de la Asamblea General:

  1. El examen y aprobación de las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
  3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
  4. Aprobar el plan de actividades y programas de actuación.
  5. Aprobar las propuestas de actuación general de las comisiones de trabajo,
  6. Aprobar los reglamentos y normas de desarrollo de los estatutos.
  7. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General.
  8. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Asociación.
  9. Resolver el recurso presentado contra las decisiones de la Junta Coordinadora de expulsión o de inadmisión en la Asociación.
  10. La modificación o reforma de los Estatutos de ALA
  11. Revocar total o parcialmente a la Junta Coordinadora
  12. Aprobar la federación con otras asociaciones
  13. Acordar la disolución de la Asociación

Las competencias reguladas en las letras j), k), l) y m) deberán ser adoptadas en asamblea general extraordinaria convocada expresamente para ello.

Artículo 8.

Junta Coordinadora.- La Junta Coordinadora es el órgano de representación que coordina, dirige, gestiona y representa los intereses de la Asociación conforme los estatutos y acuerdos de la Asamblea General.

Las personas integrantes de la Junta Coordinadora serán elegidas por sufragio directo y secreto de las personas asociadas al corriente de sus obligaciones sociales, no admitiéndose los votos por correo o por representación.

Las condiciones que habrán de regir el acto electoral serán fijadas por la Asamblea General de acuerdo con las características de cada convocatoria cumpliéndose en todo caso los siguientes requisitos:

  • La convocatoria de elecciones deberá hacerse con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración.
  • Las candidaturas deberán presentarse por escrito en la Secretaría de la Asociación con al menos diez días de antelación a la fecha señalada para su celebración especificándose el cargo de la Junta Coordinadora para el que se presente la candidatura. Podrán presentarse como candidatos y candidatas todas las personas socias que estén al corriente de pago de sus cuotas, siendo elegidas para cada cargo aquellas que hayan obtenido el mayor número de votos entre las candidatas al mismo. Las personas asociadas candidatas que formen parte de la Junta Coordinadora deberán dimitir de su puesto en ella una vez formalizada su candidatura.
  • Con el fin de facilitar la representación de las minorías cada elector/a solo podrá votar, junto a los cargos nominales de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, y Tesorero/a, un numero de vocales iguales a las 2/3 partes de los puestos que se sometan a elección redondeándose las fracciones a la unidad más cercana. Deberá garantizarse la representación de no más del 60 % y no menos del 40 % de cualquiera de los sexos en los órganos asociativos y organización de actividades promovidas por la asociación. La Junta Coordinadora designará en su seno o entre las personas asociadas, la mesa electoral que presidirá y dirigirá las elecciones y efectuará el escrutinio. Las candidaturas podrán designar interventores que estarán presentes durante la votación, el recuento y la proclamación de los cargos elegidos.
  • Si alguna persona asociada de las que componen la mesa electoral fuera candidata a las elecciones será sustituida.
  • Si solo existiera una candidatura quedará automáticamente proclamada sin necesidad de votación.
  • Las personas candidatas podrán impugnar el resultado de las elecciones ante la Mesa electoral en el plazo de 72 horas. La mesa electoral trasladará dichas impugnaciones a la Asamblea General inmediatamente, decidiendo esta con posterioridad.
  • Los cargos de la Junta Coordinadora tendrán una duración de dos años, desde el día siguiente al de la elección.

Ninguna persona asociada podrá ser miembro de la Junta Coordinadora durante más de dos mandatos consecutivos completos.

Transcurridos cuatro años desde su cese, podrá volver a presentarse como candidato a miembro de la Junta Coordinadora, en cualquiera de sus puestos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Coordinadora  por dimisión o destitución en el primer año de mandato se cubrirán mediante elección. Las que se produzcan durante el segundo año de mandato quedarán vacantes.

No obstante lo antedicho, la Junta Coordinadora no podrá funcionar con menos del cincuenta por ciento de sus miembros. Si se diera este supuesto, se convocarán inmediatamente elecciones para cubrir las vacantes.

En los supuestos en que, por falta de candidatura, no se cubrieran los puestos sometidos a elección,  los miembros de la Junta Coordinadora  saliente o en su defecto la Mesa electoral, convocarán de inmediato Asamblea General Extraordinaria de la Asociación que elegirá por votación ordinaria a las personas candidatas que se presenten en el acto.

Artículo 9.

        Funciones de la Junta Coordinadora.- Serán funciones de la Junta Coordinadora:

  1. Representar los intereses de la Asociación dirigiéndola y coordinando su actividad, administrando su patrimonio, y gestionando y ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Coordinar la comunicación de la asociación y su relación con otros organismos, instituciones, asociaciones o colectivos.
  3. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en los términos establecidos en el Art. 7 de los presentes Estatutos.
  4. Canalizar las labores de las distintas Comisiones y Áreas de Trabajo e informar a las personas asociadas de las actividades de aquellas.
  5. Crear, dirigir, modificar o suprimir grupos de trabajo temporales o permanentes en sus áreas de competencia.
  6. Fomentar la coordinación con otras organizaciones del mundo del derecho cuyos fines y actuaciones sean concordantes con las de la asociación.
  7. Presentar en la última Asamblea General Ordinaria anual el informe de las actividades realizadas por la asociación y el plan de actuación durante el año siguiente así como el estado de cuentas y los presupuestos correspondientes. En todo caso, la Junta Coordinadora deberá presentar un plan de actuación en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre después de su elección.
  8. Gestionar la obtención de subvenciones y recursos económicos para la Asociación facilitando la adquisición colectiva de medios y prestaciones de servicios profesionales.
  9. Garantizar que en todas las actividades o designaciones en las que participe la Asociación se posibilite la intervención de todas las personas socias y se fomente el principio de paridad que se contempla en el Artículo 8.
  10. Ejercitar las acciones legales que estime convenientes para la defensa de sus intereses y fines de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 10.

        Reuniones de Junta Coordinadora.- La Junta Coordinadora  se reunirá al menos cada quince días y, además, cuantas veces sea preciso, por iniciativa de la/el Presidenta/e o de un tercio de los miembros de la misma. Bastará para su constitución con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple.

En la convocatoria de las reuniones, que deberá efectuar de la/el Presidenta/e con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, se hará constar el orden del día. No será necesaria convocatoria previa cuando se halle reunida la totalidad de integrantes de la Junta Coordinadora y decidan constituirse en esta.

La/el Secretaria/o levantará acta de todas las reuniones de la Junta Coordinadora y la someterá a aprobación en la siguiente reunión.

Los cargos se desempeñarán de forma gratuita.

La Junta Coordinadora propondrá a la Asamblea General el cese de aquel de sus miembros que de forma reiterada e injustificada no asista a sus reuniones.

Artículo 11.

        Composición de la Junta Coordinadora.- La Junta Coordinadora estará compuesta por la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o, Tesorera/o y cinco vocales.

 Artículo 12.

        Funciones de la/el Presidenta/e.- Las funciones la/el Presidenta/e serán las de asumir la representación legal de la Asociación, convocar la Junta Coordinadora, presidir y ordenar los debates, y velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos de la asociación y el cumplimiento de los estatutos otorgando, en su caso, escrituras públicas y documentos privados a tales fines.

La Presidenta o Presidente de la asociación representará  en todo momento y en cualquier actuación a la asociación en la realización y ejercicio de las funciones y actuaciones que hayan sido aprobadas bien por la Asamblea General bien por la Junta Directiva Coordinadora.

La Presidenta o el Presidente podrá delegar funciones para actos concretos en cualquier miembro de la Junta Coordinadora o de la comisión que desarrolle su actividad dentro del  en el ámbito del acto concreto de que se trate.

En caso de ausencia, enfermedad o cese del la/el Presidenta/e ejercerá sus funciones la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, en su defecto, el miembro de la Junta Coordinadora que esta designe.

Artículo 13.

        Secretariado.- El Secretario o la Secretaria redactará las actas, tendrá a su cargo la custodia de los documentos de la Asociación de los que llevará un registro y expedirá los certificados necesarios. Acreditará también con su firma los certificados, expedientes, documentos y correspondencia de la Asociación.

Artículo 14.

        Tesorería.- La Tesorera o el Tesorero se encargará de la marcha económica de la Asociación, recaudando sus cuotas, efectuando los pagos necesarios para lo cual tendrá firma conjunta con la Presidenta o el Presidente y secretaria o secretario, bastando dos firmas indistintamente entre las tres; igualmente, llevará la contabilidad correspondiente y preparará el balance anual del estado de cuentas y presupuestos para la Asamblea General.

 Artículo 15.

        Vocales.- Las y los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Coordinadora, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.

Como trámite previo a la aprobación por la Junta Coordinadora del ejercicio de las acciones legales que pudiera estimar convenientes para la defensa de los intereses de la asociación y de sus fines, será necesario un informe escrito en el que consten, resumidamente, los hechos en los que se base, fundamentación jurídica que avale el ejercicio de las acciones legales y coste estimado, así como la necesidad o no de apoderamiento en favor de abogados/as y procuradores, que serán propuestos por quiéen inste dichas acciones legales a la Junta Coordinadora.

 En función de quiéen proponga el ejercicio de las acciones legales dicho informe deberá ser remitido a la Junta Coordinadora de ALA:
– Si la propuesta parte de una comisión, área o grupo de trabajo o Escuela alternativa de práctica jurídica, por su responsable o coordinador.

 – Si la propuesta se realiza en asamblea de la asociación, por su proponente.

 – Si la propuesta se realiza en la Junta Coordinadora, por quieén la proponga o designe a esos efectos la Junta.

El, la o los abogados o abogadas designados estarán obligados a informar a la Junta Coordinadora regularmente del estado de las actuaciones, de los autos o sentencias que se dicten y siempre que sea necesaria la interposición de recursos extraordinarios o de amparo contra dichas resoluciones a fin de obtener la autorización necesaria.
Artículo 17.

        Comisiones.- Con el fin de llevar a cabo los objetivos esenciales de la Asociación, así como coadyuvar a la Junta Coordinadora en la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, existen las denominadas comisiones, que tendrán un carácter estable y permanente. No obstante, la Asamblea General o la Junta Coordinadora podrán acordar la creación de otras nuevas, o bien modificar o suprimir las ya existentes. Las comisiones ya constituídas y con competencia en sus respectivas áreas de trabajo son las siguientes:

  1. Comisión de Laboral
  2. Comisión de Penal
  3. Comisión de Civil y Familia
  4. Comisión de los Derechos de Extranjería y Asilo
  5. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente
  6. Comisión de Defensa de la Defensa
  7. Comisión de Administraciones Públicas y Poderes Públicos
  8. Comisión de Turno de Oficio
  9. Comisión de Derechos Civiles y Sociales
  10. Comisión del Área de la Mujer

Las Comisiones elaborarán los trabajos que sus componentes estimen oportuno, entre los propios de su área de competencia,  y los que les sean encomendados por la Asamblea General o Junta Coordinadora y rendirán cuentas periódicamente de todos sus trabajos a la Asamblea General mediante la presentación de informes de actividad aunque esta no se haya producido

Las Comisiones, como órganos colaboradores de las actividades esenciales de la asociación, deberán coordinarse con la Junta Coordinadora, como órgano de ejecución y gestión, para el cumplimiento de los intereses generales de la Asociación. Los conflictos que puedan surgir entre comisiones, grupos de trabajo y/o Junta Coordinadora serán resueltos por la Asamblea General.

Las Comisiones estarán integradas por un número indeterminado de personas asociadas, que deberán solicitar de la coordinadora o del coordinador su inscripción en aquella en que deseen participar.

El funcionamiento de cada Comisión se establecerá libre y responsablemente por quienes integren la misma, pudiendo reunirse cuantas veces estimen oportuno.

Las Comisiones de Trabajo actuarán con autonomía en sus áreas específicas respetando las líneas y programas de actuación aprobadas por la Asamblea General y desarrolladas por la Junta Coordinadora. Elegirán en su seno a una persona coordinadora, que podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Coordinadora en que sea preciso, y que promoverá el trabajo de la Comisión, informará a la Junta Coordinadora de sus actividades y recabará su autorización para aquellas actividades que se realicen en nombre de ALA. Igualmente dará cuenta a la Asamblea General de las actividades de la comisión.

Artículo 18.

        Grupos de trabajo. Por acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Coordinadora podrán constituirse temporalmente Grupos de Trabajo para el estudio de determinados asuntos de interés o realización de actividades concretas  de la asociación que dejarán de existir una vez realizado el estudio o actividad encargados.

Con carácter estable y dependiente de la Junta Coordinadora, pero con autonomía para el cumplimiento de sus fines y obligación de informar a la Asamblea General, existe el Grupo de trabajo de asuntos colegiales, con competencia en las materias referidas a organización, funcionamiento e intervención de la asociación en el ICAM o CGAE, y, en general, a la organización profesional de la abogacía.

Artículo 19.

        Área de la Mujer.- El Área de la Mujer está constituida por todas las socias de ALA. Sus objetivos esenciales son colaborar al cumplimiento de los fines generales de la Asociación desde la perspectiva de la mujer, y en el ámbito especifico de los problemas que le afectan.

Sin perjuicio de su integración en la estructura organizativa de la Asociación, el Área de la Mujer actuará con autonomía económica y funcional, con capacidad representativa ante todos los organismos públicos y privados cuyas actividades incidan en dichos objetivos y ámbito.

El Área de la Mujer queda facultada para realizar cuantos actos sean precisos, incluida la inscripción en los Registros Públicos pertinentes, para su participación en los órganos e instituciones de carácter público cuyos fines sean la promoción de la igualdad de la mujer y la defensa de sus derechos

El Área desarrollará su trabajo a través de una comisión de la que pueden formar parte todas las socias que así lo deseen y estará representada por una responsable o coordinadora elegida en su seno por mayoría simple de las asistentes al acto de elección por un mandato de dos años.

Artículo 20.

        Escuela Alternativa de Práctica Jurídica. La Escuela tiene como objetivos la formación continua de los y las abogados y abogadas, en especial de las personas asociadas, así como la difusión de novedades legislativas y práctica procesal tanto de inicio de la profesión, como de especialización de las distintas materias, desde el punto de vista del ejercicio práctico de la abogacía. Sin perjuicio de su integración en la estructura organizativa de la Asociación, la Escuela actuará con autonomía económica y funcional a fin de organizar los cursos, jornadas, seminarios y cuantos actos acuerde la Comisión que la integra.

A la Escuela Aalternativa de Práctica Jurídica le son de aplicación las mismas normas establecidas para las comisiones.

Artíiculo 21.

        Órganos de expresión.- La Asociación, para la consecución de sus fines y el cumplimiento de los requisitos legales, podrá editar un órgano de expresión para su difusión en el ámbito de su actividad. La responsabilidad de su publicación recaerá en la Junta Coordinadora, estando su confección a cargo del comité de redacción que, designado por la Junta, funcionará con autonomía sin perjuicio del control por esta de la línea editorial. Respecto de las responsabilidades legales en que pueden incurrirse, estas recaerán sobre la persona  autora del artículo cuando aparezca firmado y de la Junta Coordinadora y el Comité de redacción en los artículos sin firma.

Se  incluyen dentro de este órgano de expresión, tanto la edición en papel, en su caso, como la propia página web de la Asociación, siendo aplicable a ambas lo antes expuesto.

Artíiculo 22.

        Recursos económicos.- La Asociación no tiene ánimo de lucro, ni patrimonio social alguno, y costeará sus actividades con las cuotas de las personas asociadas en la cuantía fijada por la Asamblea General, y con las cuotas especiales que para actos onerosos se fijen por la Junta Coordinadora, así como con las subvenciones que le sean concedidas, con los excedentes que resulten de la difusión de su órgano de expresión y , con cualquier otro ingreso o participación que esté autorizado por nuestro ordenamiento jurídico

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

La Asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Artíiculo 23.

        Duración y disolución.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. Por acuerdo de las 2/3 partes de las personas socias de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  2. Por las causas que determine el art. 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Acordada o decretada la disolución, la Asamblea elegirá una comisión liquidadora formada por tres personas asociadas para que proceda a la liquidación de patrimonio que pudiera existir, determinándose en el acuerdo de disolución el destino del mismo, enajenando los bienes de la Asociación, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere, que se donará a una entidad o asociación relacionada con los fines de ALA que no tenga ánimo de lucro.
Artíiculo 24.-

        Responsabilidad de la Asociación.- La Asociación no es responsable de los actos que se realicen por sus miembros sino solo de los acuerdos tomados por la Junta Coordinadora o por la Asamblea General de conformidad con los estatutos.

Artíiculo 25.-

        Obligaciones documentales.- La Asociación, además de las obligaciones documentales recogidas en el apartado destinado a recursos económicos de estos estatutos, dispondrá de un Libro de Actas y aquellos que exijan las disposiciones legales, en el cual figurarán las actas correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Disposición transitoria.

Hasta tanto sea sustituido permanecerá transitoriamente en vigor el Reglamento electoral aprobado en Asamblea General ordinaria de la Asociación de 29 de febrero de 2016.

Disposición derogatoria.

La aprobación de los presentes estatutos supone la derogación de los anteriores así como de las normas reglamentarias aprobadas en su desarrollo, a excepción del reglamento electoral de 29 de febrero de 2016.

Disposición final.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General extraordinaria de la asociación.

ANEXO.

        Procedimiento disciplinario.- El procedimiento disciplinario al que hace referencia el artículo 5.6.d) de los presentes Estatutos se iniciará mediante escrito dirigido a la Junta Coordinadora por cualquier persona asociada, en el que constarán los hechos que se consideran que pueden dar lugar a la expulsión de una persona asociada.

La persona asociada que ostente la Secretaría actuará como instructora del procedimiento, salvo que concurran causas de abstención o recusación en cuyo caso se nombrará una persona sustituta en el seno de la Junta Coordinadora. El procedimiento disciplinario no podrá tener una duración superior a un mes, que podrá prorrogarse por la Junta Coordinadora excepcionalmente por un nuevo periodo mensual a petición de la persona que actúe como instructora.

La Junta Coordinadora podrá, excepcionalmente y por unanimidad, suspender cautelar y motivadamente, ante circunstancias concurrentes de extrema gravedad, de sus derechos a la persona asociada contra la que se incoe el procedimiento durante su tramitación.

La persona que actúe como instructora dará traslado del escrito de denuncia a la persona asociada afectada con el fin de que sea contestado por esta, proponiendo en su caso las pruebas que considere oportunas.

La persona que actúe como instructora podrá recabar las pruebas que considere precisas sobre hechos controvertidos, garantizando la participación en su práctica de la persona contra la que se haya incoado el procedimiento.

El procedimiento disciplinario terminará con la propuesta de resolución presentada por la persona que actúe como instructora ante la Junta Coordinadora, que acordará el archivo del expediente o la imposición motivada de la sanción de expulsión de la Asociación.

Contra el acuerdo de la Junta Coordinadora de imposición de sanción de expulsión, cabe interponer recurso en el plazo de un mes ante la Asamblea General, que en su siguiente sesión ordinaria resolverá el mismo, revocando o confirmando el acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Coordinadora. En el desarrollo de la sesión de la Asamblea General, en este concreto punto del orden del día podrá estar presente la persona sancionada con el fin de que pueda hacer valer ante esta las alegaciones que considere oportunas en su defensa.

La persona asociada afectada por el expediente disciplinario actuará en el procedimiento personalmente, así como ante la Asamblea General en su caso, sin que se admita representación, dada la condición personalísima de miembro de la Asociación, pero sí podrá nombrar un abogado que le defienda, en quien necesariamente deberá concurrir la cualidad de socio de la asociación.

La condición de persona asociada podrá recuperarse transcurridos tres años desde el acuerdo de expulsión, previa solicitud de la persona interesada y acuerdo de la Asamblea General.

Texto elaborado por el Grupo de trabajo de reforma de Estatutos de ALA. 13 de diciembre de 2016.

 Anteproyecto definitivo 13-12-16
  

JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTAS DE ENMIENDA

Artículo 2c).- Mera cuestión de estilo.

Por otra parte, no entiendo el inciso “la institucionalización de la participación del profesional interviniente en sus órganos rectores”.

Artículo 2d).- Creo que el inciso “en tanto aquella se mantenga” sobra.

Artículo 5.1.- Segundo párrafo.- No parece lógico que, en una asociación de abogados en ejercicio, tengan derecho a voto personas no ejercientes y, mucho menos aún, derecho de sufragio.

Artículo 5.3.- Párrafo segundo.- Pienso que el factor de pocos años de ejercicio debe ser también valorado, pues puede haber personas que accedan más tarde a la profesión y que también tengan los problemas inherentes a todo el que inicia el ejercicio.

Párrafo tercero.- Creo que sobra. Sin prejuicio de que puede haber personas al corriente de pago que, sin embargo, pierdan la condición de socio/a por expulsión.

Artículo 5.6d)I.- Pienso que puede haber supuestos en que el incumplimiento grave pueda ser motivo suficiente de expulsión, sin esperar a que sea reiterado.

Artículo 7e).- Creo que aprobar las propuestas de actuación de las comisiones de trabajo conlleva un control excesivo y, en la práctica a una burocratización ineficiente.

Creo que sería suficiente con la aprobación de las propuestas de actuación general.

 Artículo 8.-

 1.- Yo suprimiría la limitación de voto dirigida a facilitar la representación de las minorías, que yo creo que conduce a situaciones complicadas. En cualquier caso, tampoco es un tema que tengo excesivamente claro.

2.- Respecto de la aplicación del criterio de paridad a la “organización de actividades promovidas por la asociación”, me parece, con todos los respetos, un disparate absoluto e imposible de llevar a la práctica.

En nuestra Comisión nos hemos esforzado enormemente en mantener una cierta paridad y, en muchos casos, nos ha sido absolutamente imposible.

Creo que con la llamada a que se fomente al principio de paridad establecida en el artículo 9i) es más que suficiente.

Sería ilógico que, en cada panel de jornada, charla, etc. hubiese que respetar dicha proporción del 60/40. No digamos en las actividades puramente académicas de la Escuela de Práctica, donde se llegaría al absurdo de tener que invitar a un ponente de cada sexo o, si es solo uno, ir alternando en todas las actividades de la Escuela.

3.- Respecto de tal exigencia “en los órganos asociativos”, llamo vuestra atención sobre el punto de que la Asamblea General es también “órgano de la asociación” (artículo 6) y, lógicamente, no se puede exigir tal paridad.

4.- Respecto de la Junta Coordinadora.- Creo que, en definitiva, sería el único ámbito en el que podría tener una cierta lógica la exigencia de paridad.

Pero, la verdad es que, matemáticamente, no sé cómo puede hacerse, máxime con la distinción entre cargos nominales y vocales.

Si a ello le sumamos la modificación propuesta para representación de minorías, el resultado final de la votación puede quedar alejadísimo tanto del derecho de sufragio pasivo de los/as socios/as como de la voluntad de los/as electores/as.

Hay que resaltar que el principio de paridad tiende a la garantía del principio de igualdad de oportunidades, no al de igualdad de resultados, que dependerá de la voluntad democráticamente expresada por los electores.

Por ello, podría quizá justificarse la obligación de imponer candidaturas cremallera, pero sería también irrealizable, puesto que cabe la posibilidad de presentación de candidaturas individuales.

Incluso alguna candidatura, fraudulentamente, podría presentar a sus miembros de forma individual para evitar la lista cremallera.

Así que no veo más solución que la eliminación total y absoluta del párrafo.

 Por otra parte, tal cautela, que seguramente sería muy útil en el IBEX 35 o en algunas otras entidades, creo que es bienintencionada pero innecesaria en una asociación en la que habitualmente el criterio de paridad se ha respetado de forma natural y espontánea, sin necesidad de regla alguna. No tengo números disponibles, pero yo creo que ha debido haber más presidentas que presidentes, más miembros femeninos que masculinos en las Juntas y candidatas a las elecciones del I.C.A.M., o, en todo caso, un número similar de cargos representativos.

El resultado pretendido, por tanto, viene produciéndose ya de forma ininterrumpida desde la fundación de la asociación, de forma natural y espontánea, seguramente como consecuencia del censo de la asociación, de la equivalencia de aportaciones de unos y otras y de la general conciencia de igualdad que, sin imposición estatutaria alguna, fluye con toda naturalidad en el sentir de las personas asociadas.

Artículo 8.- Prohibición de doble reelección.

Existe un pacto no escrito, no contenido en los vigentes estatutos, y siempre respetado hasta estas últimas elecciones, en que se produjo la excepción.

Creo que, a pesar de las dificultades de encontrar candidatos dispuestos a hacer frente a la generosa responsabilidad de formar parte de la Junta, se debería prohibir la doble reelección, incluso para cargos diferentes.

Eso sí, yo lo limitaría única y exclusivamente a mandatos completos e incluso quizás permitiría la reelección pasados dos mandatos.

Artículo 17.- Supresión del inciso “y recabar su autorización para aquellas actividades que se realicen en nombre de A.L.A.”.

No sé si se refiere única y exclusivamente al artículo 16 (ejercicio de acciones) o pretende ser más amplio.

En cualquier caso, que “cualquier actividad que se realice en nombre de A.L.A.”,  requiera autorización de la Junta Coordinadora me parece excesivo, ya que puede entenderse como tal cualquier comunicado de una Comisión.

Si se refiere a “actividades que, por su transcendencia, puedan afectar al conjunto de la asociación”, debería expresarse así o de una forma aproximada.

Si lo que se pretende es que los comunicados, pronunciamientos y resto de actividades de las comisiones sean firmados o avalados única y exclusivamente por las comisiones, y no por A.L.A., creo que sería mejor expresarlo así de una forma explícita o incluso sería suficiente con un acuerdo de Junta Ordinaria en dicho sentido.

Artículo 20.- Se trata única y exclusivamente de dar cobertura a la práctica habitual de que los cursos sean no solamente para personas asociadas, sino también para el resto de compañeros, ya que, además, ello constituye un eficaz “banderín de enganche” para la asociación.

Anexo.- Pienso que en una asociación de abogados, aunque el expedientado lo sea, no se le debe privar de su derecho de defensa por abogado. Eso sí, creo que sería más discreto que el abogado necesariamente fuese miembro de A.L.A.

Justificación Enmiendas
 
 

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