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El TSJ de Cantabria confirma el permiso residencia a un saharaui porque cuando nació sus padres tenían la nacionalidad

{Fecha: 09/11/2011}
(EP)-. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el permiso de residencia en España a un saharaui porque, cuando nació, el Sahara Occidental era provincia española y sus padres tenían la nacionalidad por lo que, a su juicio, existen las circunstancias de arraigo para conceder la autorización temporal, que había sido denegada por la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Este saharaui, con iniciales B.M.T. y nacido en 1970 en Bir Nazaran (Sahara), cuando este territorio era provincia española, pidió en octubre de 2009 el permiso de residencia ante la Delegación del Gobierno en Cantabria, que le fue denegado “por silencio administrativo”.
El hombre recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santander que le dio la razón al entender el juez que en el caso de B.M.T. concurren unas circunstancias que “demuestran su vinculación y la de su familia con la sociedad y la vida españolas” y que resultan “plenamente favorables” para que obtenga el permiso de residencia por arraigo familiar.
Además, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera que la documentación aportada por el recurrente es “suficiente” para considerar acreditado que es hijo de españoles de origen.
De hecho, indica que, cuando nació B.M.T, sus padres tenían un Libro de Familia expedido por autoridades españolas, así como documentos de identidad igualmente españoles.
Para justificarlo, la juez recurre a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que asegura que “la expedición del Documento Nacional de Identidad a favor de los padres del solicitante es suficientemente expresiva de su condición de nacional español”.
Además, también hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 1998 en la que se afirma que “no cabe duda” que la nacionalidad de los saharauis durante el plazo de la tutela de España sobre el Sahara Occidental era la española.
Ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santander, la Delegación del Gobierno en Cantabria presentó un recurso de apelación al entender que no se había acreditado que los progenitores de B.M.T. optasen por la nacionalidad española, algo en lo que el TSJC “discrepa”.
En su argumentación de este motivo, la Delegación del Gobierno en Cantabria se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre, si bien el TSJC considera que está “sacada de contexto” en el que se pronuncia el Alto Tribunal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha recordado que el Tribunal Supremo es “proclive” a reconocer a los nacidos en el Sahara los derechos que la Administración “sistemáticamente les viene denegando”.
Además, el TSJC señala que el Supremo les reconoce el derecho a obtener la nacionalidad española por haber nacido en territorio español –“y el Sahara lo era”, recuerda– o por no haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.
Sin embargo, el TSJC señala que no se debate que el recurrente carezca de la nacionalidad española, sino un permiso de residencia temporal por razones de arraigo y recuerda que, entre éstas, figura ser hijo de padres originariamente españoles, aunque ahora no lo sean.
“No se trata de examinar una vez producido el proceso de descolonización del Sáhara cual es la condición o nacionalidad que España reconoce en estos momentos a los padres del recurrente. La cuestión es determinar si en algún momento pudieron ser considerados como españoles era provincia española, territorio español como reconoce el Tribunal Supremo sin entrar en avatares posteriores”, ha señalado.
En este sentido, la Sala considera que la posesión del DNI español es “suficiente” para considerar que en aquellos momentos a los nacidos en el Sáhara “no se les reconocía otra nacionalidad distinta”. “Tampoco parece que ostentasen, a diferencia del momento actual, el status de apátrida por ser colonia española”, continua.
Por este motivo, el TSJC considera que existen las circunstancias especiales que permiten la referida autorización de saharauis cuando alguno de los padres nació en territorio español.

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