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El Tribunal Supremo condena a la Junta de Andalucía a indemnizar con 160.000 euros a la madre que perdió la custodia de sus hijas en 2000

{Fecha: 17/11/2011}
(EP)-. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía a pagar una indemnización de 80.000 euros a Carmen Espejo, la madre a quien le fue retirada la custodia de sus dos hijas en el año 2000 y que no pudo recuperarla hasta 2006, así como 40.000 euros para cada una de sus hijas, pues ambas “fueron separadas del entorno familiar biológico” y ello “motivó a la madre un padecimiento doble” del que es responsable patrimonial la Administración autonómica.
En 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al departamento de Micaela Navarro a pagar una indemnización de 40.000 euros a Carmen Espejo y otros 40.000 euros a cada una de las dos hijas, pero el fallo fue recurrido en casación por el letrado de la familia –que inicialmente pidió 1,8 millones de euros– al entender que el Alto Tribunal andaluz “omite toda base de cuantificación de la indemnización” y considerar que la indemnización establecida “es desproporcionadamente baja, irracional, arbitraria e ilógica”.
Posteriormente, en una sentencia dictada el pasado día 21 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo mantiene las indemnizaciones a favor de las niñas pero amplía de 40.000 a 80.000 euros la indemnización a abonar a Carmen Espejo, pues el fallo del TSJA “no especifica ni determina si el daño moral por el padecimiento de la pérdida de relación con sus hijas menores ha de circunscribirse a ambas conjuntamente o a una sola”.
“Bien es cierto que ambas hijas fueron separadas del entorno familiar biológico y, a su vez, separadas ambas, puesto que cada una siguió un itinerario distinto que motivó a la madre un padecimiento específico por cada una de ellas, y sin duda doble, por poder recuperar a ambas, que se encontraban en situaciones distintas”, argumenta el Supremo, que señala además que el fallo del TSJA “no entra a argumentar este elemento, sin duda relevante, para poder determinar que el daño moral de la madre fue mucho mayor y que se ha de estimar doble, a razón de cada una de sus hijas”.
{{“DAÑO MORAL”}}
De este modo, “y a efectos de reparar el daño moral que sufrió la madre”, el Supremo cuantifica en 80.000 euros la indemnización que debe abonar la Junta a Carmen Espejo, mientras que deja en 40.000 euros la indemnización a favor de cada hija. Asimismo, recuerda que el recurso de casación interpuesto en cuanto a la indemnización fijada por el TSJA a favor de la abuela de las niñas –de 20.000 euros– fue rechazado “por no superar el límite cuantitativo previsto”.
El abogado de Carmen Espejo recurrió el fallo del Alto Tribunal andaluz argumentando para ello el funcionamiento “anormal” de la Administración con respecto a la declaración de desamparo de las menores y la declaración de acogimiento preadoptivo de la primera “que motivó el desmembramiento del vínculo familiar entre abuelos-madre-hijas durante más de cinco años”. El letrado también recurrió porque la cuantía fijada en la sentencia del TSJA “no refleja la traumática situación impuesta a toda la familia durante casi seis años, siendo notorio el padecimiento psíquico, con ansiedad y desesperación”.
El letrado, en este punto, criticó que la cantidad reconocida por el TSJA “es desproporcionadamente baja, ya que reconoce que se le ha indemnizado a razón de 10,52 euros/día por estar privada seis años de sus hijas, muy lejos de los 52,47 euros/día fijado en el baremo previsto para los accidentes de circulación”, tras lo que la Junta se opuso al recurso de casación al entender que el fallo del TSJA “realiza una valoración global” de los daños a reparar que constituye “un ejercicio de equidad que corresponde en exclusiva al tribunal de instancia, que podrá no ser compartido pero que jurídicamente es inatacable”.
“La sentencia del TSJA es clara, precisa y congruente con la pretensión relativa a la concurrencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, pero no ocurre así con la determinación de la indemnización procedente y que determina haber lugar al recurso de casación”, apostilla el Tribunal Supremo.
{{LA JUNTA YA ABONÓ 140.000 EUROS}}
Hay que recordar que, inicialmente, el abogado de Carmen Espejo y su familia recurrió ante el TSJA la resolución desestimatoria del departamento que dirige Micaela Navarro de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25 de enero de 2006, por el que se pedía 1,8 millones de euros por los daños morales causados a la madre y a la abuela debido a la retirada irregular de las niñas.
No obstante, el Alto Tribunal andaluz consideró que la cuantía de 1,8 millones de euros solicitada “es manifiestamente desproporcionada”, por lo que entendió “razonable” indemnizar a la madre y a cada una de las menores con 40.000 euros y a la abuela con 20.000, decisión que fue recurrida en casación por el abogado. Todas estas cantidades fueron ya abonadas por la propia Junta de Andalucía.

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