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El tribunal supremo concede la nacionalidad española a un marroquí en contra del CNI

(EFE).- El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española a un marroquí pese al dictamen en contra del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que alegó que el interesado militaba en un grupo fundamentalista islamista, aunque sin aportar pruebas invocando la seguridad nacional y la “reserva” con la que debe trabajar.
La Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el marroquí A.B. vive en Sevilla desde 1991, donde regenta una carnicería, paga sus impuestos, tiene tres hijos españoles que han estudiado en colegios españoles y colabora en las fiestas de la barriada donde vive y en asociaciones interculturales.
Por ello, está “perfectamente integrado en la sociedad española”, como exige la ley, y no hay ninguna prueba de que sea militante del movimiento fundamentalista Tabligh, como alegó el Abogado del Estado para oponerse a la concesión de la nacionalidad.
El Abogado del Estado se limitó a informar de que A.B. militaba en dicho movimiento, que defiende la reislamización de la sociedad y cuyos miembros “tienen un trato correcto, pero el mínimo indispensable, con la sociedad del país occidental de acogida”.
El representante de la Administración argumentó ante el Supremo que el CNI no podía aportar datos más concretos “porque es notoria la reserva que ha de guardar sobre sus fuentes y sobre la información específica de que dispone”.
El CNI no puede facilitar más datos sin contar con la previa autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con la ley reguladora del organismo y la Ley de Secretos Oficiales, según el abogado del Estado.
El Supremo le responde que el CNI simplemente “debía haber concretado mínimamente en qué consistían esas actividades del solicitante incompatibles con el requisito de integración en la sociedad española”, sin necesidad de “mostrar documentos protegidos por la legislación de secretos oficiales y sin que ello pusiera en riesgo los operativos de los servicios secretos o la seguridad de la nación”.
“Más allá de la afirmación apodíctica de que el solicitante pertenece al Tabligh”, la Administración no aportó “un mínimo dato sobre las razones determinantes” de la denegación de la nacionalidad “que permitan al recurrente articular su defensa”.
El abogado del marroquí, José Antonio Salazar, ha explicado a Efe que su cliente aportó, por contra, una “intensa actividad probatoria” para demostrar su integración en la barriada sevillana donde vive, en la que participa en las fiestas, en las asociaciones de vecinos y en la Junta de Distrito, tiene tres hijos de nacionalidad española, no tiene antecedentes policiales y está al tanto de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Ello llevó a la Audiencia Nacional a concederle la nacionalidad, en una decisión ahora confirmada por el Supremo, que además impone a la Administración el pago de las costas judiciales. EFE

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