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El Tribunal Supremo atribuye el uso de la vivienda a una mujer cuyos hijos viven con su padre

{Fecha: 19/10/2011}
(EP)-. El Tribunal Supremo ha hecho pública este martes una sentencia en la que concede el uso de la vivienda familiar a la ex mujer pese a que su hijos viven con el padre al considerar que, una vez alcanzada la mayoría de edad de aquéllos, debe estarse al “interés del cónyuge más necesitado”.
El Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal estima parcialmente la demanda de la mujer contra el criterio de la Audiencia Provincial de Cantabria, que había concedido el uso de la vivienda a su ex marido. Además de mantener a los hijos, el hombre pasó durante 15 años a su ex esposa una pensión compensatoria de 500 euros.
Durante los 24 años que duró el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, careciendo de titulación y experiencia profesional, unas circunstancias que en su día la Audiencia de Cantabria ya valoró que limitaban sus posibilidades a la hora de acceder al mercado laboral.
En este caso, los diez magistrados que componen la Sala de lo Civil del alto tribunal han determinado cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad.
{{NO SIEMPRE LOS HIJOS}}
La Audiencia Provincial consideró, apoyándose en el artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre, con quien habían manifestado su voluntad de residir.
Sin embargo, el Supremo acoge la tesis según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, con la consecuencia de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el interés de los hijos no va a resultar determinante como criterio de concesión de uso de la vivienda.
En este caso, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, la Sala le atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

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