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El Tribunal Supremo anula el reglamento del CGPJ que permitía cobrar por el uso de sentencias

{ Fecha: 26/11/2011
Consejo General del Poder Judicial}
(EFE).- El Tribunal Supremo ha declarado nulo el reglamento “sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales” aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, en el que este órgano fijaba las condiciones de uso de esos documentos por parte de terceros, que podían incluir el pago de un precio.
El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal lo ha decidido así en una sentencia, notificada hoy, en la que estima el recurso que las editoriales jurídicas Aranzadi, Wolters Kluwer España, Tirant Lo Blanch, Boscho, Corporación Lex Nova y Sepin y la Federación de Gremios de Editores de España presentaron contra el reglamento.
Éste decía, entre otras cosas, que “la reutilización, dependiendo de los usos o finalidades que persigan los reutilizadores, podrá quedar sujeta a especiales condiciones fijadas en una licencia, incluido el pago de un precio público, o bien efectuarse sin sujeción a condiciones especiales”.
“Algunas de las reutilizaciones que venían siendo gestionadas de forma gratuita y sin sujeción a especiales condiciones, tendrán que someterse a la obtención de una licencia y al pago de un precio público”, añadía el reglamento.
El motivo de su anulación es que, en opinión del Supremo, el órgano de gobierno de los jueces no tiene competencia para regular una actividad “realizada por terceros, ajenos al Poder Judicial (…), que éstos a su vez despliegan en relación con otros terceros”.
Y es que el reglamento, que define la reutilización como el uso de sentencias “por parte de personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas” el acceso a las mismas, señalaba expresamente que no se considera como tal la publicación oficial que realice el CGPJ de esas resoluciones “para cumplir con los fines básicos de difusión de la jurisprudencia”.
Es decir, que de esa actividad -la reutilización- se excluye la que lleva a cabo el CGPJ para la difusión de la jurisprudencia, que es precisamente a la que se refiere el punto diez del artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece las competencias del órgano de gobierno de los jueces.
Ese precepto dispone que el CGPJ “establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales”.
El reglamento ahora anulado, sin embargo, iba mucho más allá, según el Supremo, que considera que no hay ninguna norma que habilite al CGPJ para extender su potestad reglamentaria “respecto de actividades situadas fuera del propio ámbito institucional del Poder Judicial”. EFE

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