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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza por primera vez un caso sobre víctimas del franquismo

{(EUROPA PRESS) -} El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda presentada por los familiares del que fuera diputado socialista Luis Dorado Luque, fusilado y enterrado en una fosa común en el Cementerio de la Salud de Córdoba durante la Guerra Civil, en el que supone el primer pronunciamiento de Estrasburgo en relación a las víctimas del franquismo.
En una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la demanda presentada por el nieto y la hija de Dorado Luque por su desaparición tras ser detenido por las fuerzas armadas el 18 de julio de 1936 debe ser rechazada al haberse presentado fuera de plazo.
En su argumentación, el tribunal de Estrasburgo señala que la reclamación de los demandantes se refiere a unos hechos, la desaparición del diputado socialista por Málaga, que ocurrieron mucho tiempo antes de la adopción de la Convención Europea de Derechos Humanos el 4 de noviembre de 1950 y su ratificación por España el 4 de octubre de 1979.
Por ello, indica que “es difícil llegar a la conclusión de que existe una verdadera conexión entre la muerte de un familiar de los solicitantes (1936) y la entrada en vigor de la Convención en relación con España (1979)”.
En cualquier caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca a los demandantes que “no pueden esperar indefinidamente” antes de presentar la demanda –deben mostrar una cierta diligencia e iniciativa y presentar sus quejas sin dilaciones indebidas, dice– para evitar que la posibilidad de llevar a cabo una investigación efectiva se reduzca “cada vez más” por el paso del tiempo, el olvido de los detalles o la muerte o imposibilidad de localización de los posibles testigos.
“Si bien la Corte es consciente de las dificultades de los demandantes a presentar sus quejas ante los tribunales nacionales, incluso después del final del régimen de Franco, teniendo en cuenta la Ley de Amnistía de 1977”, dice el TEDH, esta no es circunstancia para eximirles de mostrar “la debida diligencia y para llevar su caso ante la Corte sin demora indebida”.
“Por lo tanto, debe concluirse que los demandantes no actuaron con la diligencia necesaria para cumplir con los requisitos derivados de la Convención y la jurisprudencia de la Corte relativa a las desapariciones”, concluye el tribunal de Estrasburgo.
Finalmente, el TEDH recuerda los pronunciamientos anteriores sobre la desaparición del diputado Luis Dorado Luque por parte de los juzgados de Córdoba, que fallaron en contra de los demandantes, y la Audiencia Nacional, que en 2008 alegó falta de jurisdicción al tratarse de un delito de rebelión militar.

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