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El TC suspende la ley que prohíbe a los alcaldes ser diputados

{A. R. V. / SEVILLA
Día 18/04/2012}
Los diez alcaldes que resultaron elegidos como diputados en las elecciones andaluzas del 25 de marzo podrán tomar posesión de su escaño mañana, cuando se conforme el nuevo Parlamento andaluz. El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en suspenso de modo cautelar la reforma de la Ley electoral que auspició el PSOE-A, tres meses antes de expirar la pasada legislatura, para hacer incompatibilibles ambos cargos. Ayer, apenas 48 horas antes de que se constituya la Cámara, el Pleno del Alto Tribunal decidió admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, acudiendo así en auxilio del candidato del PP andaluz a la Presidencia de la Junta, Javier Arenas, que desató una auténtica ofensiva contra la «expulsión» de los regidores del Parlamento. La mera admisión a trámite del recurso deja sin efecto automáticamente el precepto impugnado de la norma hasta que el TC dicte una resolución definitiva.
El suspense no se prolongará más de cinco meses. Es decir, en septiembre, como plazo máximo, se conocerá si ratifica la suspensión o bien la levanta. Como consecuencia de lo segundo, los alcaldes que fueron elegidos parlamentarios tendrían que dimitir de alguno de los dos cargos, lo que supone un evidente trastorno para el grupo parlamentario de Arenas, que incluyó en sus listas a alcaldes con la esperanza de derogar la incompatibilidad en el caso de que obtuviera mayoría absoluta.
{{Diez regidores}}
La resolución permitirá a los alcaldes que fueron elegidos diputados el pasado 25 de marzo tomar posesión de sus cargos
Esta vía quedó desechada tras los resultados cosechados el 25-M, que dejan a una Cámara muy fragmentada (50 diputados para el PP-A, 47 del PSOE-A y 12 de IU-CA) y a merced de un pacto (de gobierno o de legislatura) entre IU y PSOE. Por tanto, el único as que queda en la manga de los populares es la decisión del TC. Aparte de los regidores de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, y de Canena (Jaén), Juan Serrano, de IU-CA, están afectados por la norma los alcaldes de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Motril (Granada), Carlos Rojas; Huelva, Pedro Rodríguez; y Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña, entre otros. El alcalde de Canena dimitió el pasado lunes en un pleno para dedicarse exclusiva al Parlamento.
El pasado 2 de marzo, el Consejo de Ministros acordó solicitar la interposición de este recurso que, con su admisión, supone la suspensión durante cinco meses del precepto de la ley andaluza que hace incompatibles estos dos cargos.
El Ejecutivo basaba su recurso en un dictamen del Consejo de Estado que consideraba que la incompatibilidad entre ambos cargos constituía una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos. A juicio del Consejo de Estado, la incompatibilidad supone «una discriminación» que carece de justificación razonable y que resulta no proporcionada.
Para el Gobierno, estas incompatibilidades no existen en la legislación básica estatal de régimen electoral y se entienden desproporcionadas y arbitrarias. En la providencia dada a conocer ayer, el Pleno del Tribunal comunica que da traslado de su decisión al Congreso y al Senado, así como a la Junta y al Parlamento de Andalucía para que en el plazo de 15 días formulen las alegaciones. Esta decisión se publicará en el BOE y en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, en los próximos días.
La reforma de la ley Electoral andaluza, aprobada el pasado 23 de noviembre, tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de las diputaciones provinciales y de las mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico.

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