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El TC desestima una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la función del supremo y a la independencia judicial

20.03.2012 (EUROPA PRESS) –
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Elche a través de una sentencia en la que, según ha manifestado el presidente del TC, Pascual Sala, se debaten dos cuestiones centrales del Estado de Derecho, como son la función del Tribunal Supremo (TS) y el significado y alcance de la independencia judicial.
La cuestión de inconstitucionalidad se plantea en relación con el artículo 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, alternativamente, en relación con el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por posible infracción de los artículos 9.3, 117.1 y 123.1 de la Constitución.
Sala ha destacado que la sentencia aborda y se pronuncia sobre “importantes y novedosos temas”. En primer lugar, sobre la posibilidad de que los órganos judiciales puedan promover una cuestión de inconstitucionalidad frente a la interpretación jurisprudencial vinculante para ellos que de un precepto legal lleve a cabo el Tribunal Supremo en las sentencias estimatorias dictadas en los recursos de casación en el orden contencioso-administrativo, cuando consideren que dicha interpretación puede ser contraria a la Constitución.
{{DOCTRINA DEL TS NO VULNERA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL}}
La segunda de las cuestiones que se abordan en la sentencia es la posible lesión del principio de la independencia judicial por el carácter vinculante que, para los jueces y tribunales inferiores, tiene la doctrina legal fijada por el TS en ese tipo de sentencias.
Destaca la sentencia la importancia que reviste en un Estado de Derecho la independencia judicial. No obstante, el TC entiende que el carácter vinculante que para los órganos judiciales inferiores tiene la doctrina legal fijada por el TS en esos recursos no vulnera la independencia judicial, ya que ese carácter vinculante tiene por finalidad “preservar intereses constitucionalmente garantizados, como son el principio de seguridad jurídica y la aplicación igual del Derecho en todo el territorio nacional”.
Finalmente, el TC descarta que la doctrina legal fijada por el Supremo sobre el cómputo de los plazos dé prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, según la cual la demora por la Administración en la resolución expresa del recurso de alzada contra una resolución sancionadora no produce la prescripción, sea contraria al principio de seguridad jurídica reconocido en la Constitución y a la doctrina del propio Tribunal Constitucional sobre el silencio administrativo.

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