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El TC avala que menores víctimas de abusos no declaren en juicio y concreta medidas que eviten indefensión del acusado

{(LA LEY 12988/2011) Diario de Noticias, 14 Nov. 2011, Editorial LA LEY}
Avala que los menores víctimas de abusos sexuales no estén obligados a declarar en el juicio con el fin de “preservervar su estabilidad emocional”
El Tribunal Constitucional avala en una sentencia dada a conocer este lunes que los menores víctimas de abusos sexuales no estén obligados a declarar en el juicio con el fin de “preservervar su estabilidad emocional” si bien establece de forma concreta las pautas para introducir su testimonio de modo que se evite la indefensión del acusado.
La resolución, cuyo ponente es el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, ampara a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a dos años y seis meses de prisión por abusar de una niña de 9 años, amiga de su hija, cuya estancia en su domicilio aprovechó para realizarle tocamientos mientras la pequeña veía la televisión.
El Tribunal Constitucional admite el recurso interpuesto por el condenado, que alegó haber visto vulnerados sus derechos porque la pequeña no declaró durante el juicio.
Así, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la vista oral a fin de que se vuelva a celebrar el juicio de conformidad con las medidas señaladas en esta sentencia.
{{MEDIDAS DE PROTECCIÓN}}
De acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Constitucional establece que la protección del interés del menor de edad que afirma haber sido objeto de un delito “justifica y legitima” que, en su favor, se adopten las medidas de protección que pueden limitar o modular la forma ordinaria de practicar su interrogatorio.
Así, concreta que este interrogatorio puede llevarse a cabo a través de un experto -ajeno o no a los órganos del Estado encargados de la investigación- y grabado aunque dando en todo caso a la defensa la posibilidad de visionar dicha exploración y dirigir “directa o indirectamente, a través del experto”, las preguntas o aclaraciones que entienda precisas para su defensa, bien en el momento de realizarse la entrevista o bien posteriormente.
En este caso, la entrevista utilizada en el juicio, claramente incriminatoria, fue realizada a la menor por la policía y a ella no asistió el fiscal ni ningún representante del denunciado.
El Constitucional entiende que debe admitirse el amparo “al no haber dispuesto el acusado en el proceso penal previo de las mínimas oportunidades exigibles para contradecir el testimonio de la menor que ha dado lugar a su condena”.

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