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El supremo absuelve a un condenado por no habérsele facilitado la identidad de los testigos protegidos en el juicio

{Fecha: 21/11/2011}
(EP)-. El Tribunal Supremo ha absuelto al dueño de un club de alterne que fue condenado a 12 años de cárcel porque la Audiencia Provincial de Oviedo no le facilitó la identidad de varias prostitutas que declararon contra él en calidad de testigos protegidos.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, ampara a un hombre que fue condenado en noviembre de 2010 a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, a cuatro por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y a seis más por tres delitos de coacciones (dos por cada uno de ellos).
Las investigaciones contra él se iniciaron como consecuencia de la denuncia presentada por una mujer brasileña que decía ser víctima de explotación sexual en el Club Evelyn’s, regentado por el acusado en la localidad asturiana de La Franca.
Ante la incomparecencia de otras dos meretrices que declararon en su contra, se leyeron durante el juicio sus testimonios sin atender a la petición de la defensa, que solicitó reiteradamente conocer el nombre y apellido de estas testigos.
La Audiencia Provincial consideró estas testificales como “una base esencial” para condenar al acusado y ordenar también la clausura del local así como para prohibirle dedicarse a la hostelería o la restauración en el futuro.
{{FALTA DE PRUEBAS}}
Ahora, el Supremo considera que el tribunal de instancia cometió una infracción de la Ley Orgánica 19/1994 de Protección de Testigos en Causas Criminales al vulnerar el derecho de defensa del recurrente, lo que conduce a su absolución por falta de pruebas suficientes que enerven su presunción de inocencia.
Los magistrados recuerdan que “el conocimiento de la identidad de los testigos de cargo” es un “elemento esencial para que el acusado, coordinadamente con su defensa, pueda argumentar las razones de que dispusiera para cuestionar la credibilidad de tales testimonios”.
En este sentido, apuntan que así puede acreditar que estas personas no testifican en su contra por “motivos de animadversión” u “otras razones espurias”. La Sala de lo Penal concluye que no consta que estas testigos sufrieran presiones o amenazas que justificaran la adaptación de más medidas protectoras

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