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El juez no debe corregir las cláusulas abusivas de un préstamo, sino dejarlas sin efecto

{EP. 15.06.2012 -}
Las cláusulas abusivas de los préstamos, especialmente de los hipotecarios, han sido noticia muchas veces en los últimos años. La letra pequeña del contrato ha dado más de un susto, especialmente las llamadas cláusulas suelo. En España, muchos jueces han corregido por sentencia esas cláusulas. Ahora la Justicia europea dice que eso no se puede hacer.
El fallo dice que España incumple el derecho comunitario al atribuir esa competencia al juez
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado contraria a derecho comunitario la norma española que permite a los jueces cambiar las cláusulas abusivas en un contrato entre un profesional y un consumidor. La sentencia aclara que la única obligación de los jueces cuando detectan la existencia de cláusulas de este tipo es dejarlas sin aplicación.
El fallo se refiere al caso de un consumidor que suscribió un préstamo de 30.000 euros con Banesto en 2007 para comprar un coche con un interés de demora del 29%. El banco lo dio por vencido anticipadamente por impago y denunció al usuario ante el juzgado de primera instancia número 2 de Sabadell reclamando el pago de las cuotas mensuales pendientes más los intereses.
El juzgado declaró de oficio nula la cláusula de intereses moratorios por estimarla abusiva, pese a que la legislación española sólo permite actuar en caso de denuncia del consumidor. Además, redujo el interés de demora del 29% al 19%.
{{No aplicar la cláusula sí tiene efecto disuasorio}}
El caso ha acabado en la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha preguntado al Tribunal de Luxemburgo sobre la legalidad de la normativa española. En su sentencia, el TUE declara en primer lugar que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios. Por ello, considera que la normativa española no se ajusta al derecho comunitario en este punto.
En segundo lugar, el fallo dice que la legislación española incumple también el derecho comunitario al atribuir al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva, la facultad de modificar su contenido.
El Tribunal de Justicia considera que tal facultad, de reconocerse al juez nacional, “podría eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, las cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores”. “Dicha facultad garantizaría al consumidor una protección menos eficaz que la resultante de la no aplicación de las cláusulas abusivas”, precisa la sentencia.
No está de más informarse. Para ello funciona el Registro de Condiciones Generales de la Contratación ‘on line’, del Colegio de Registradores de España, en el que se pone al servicio de los ciudadanos información sobre la letra pequeña de los contratos y una recopilación de sentencias dictadas por los tribunales en las que se declaran nulas algunas cláusulas que forman parta de los contratos en masa, como las cláusulas de suelo.

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