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El Gobierno vulneró los derechos de dos polizones al no darles asistencia jurídica

{Natalia Puga | Pontevedra Actualizado miércoles 01/06/2011}
La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de dos polizones ghaneses, presuntamente menores de edad, que llegaron al puerto de Vigo en junio de 2009 a bordo del buque noruego ‘Virana’ por no facilitarles el acceso a un abogado de oficio.
Así lo ha concluido una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi (CEAR-Euskadi) contra un dictamen judicial anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, que no admitió el recurso presentado.
El TSXG sí admite este recurso y considera que la Subdelegación del Gobierno no cumplió con su obligación de proteger los derechos fundamentales de los dos polizones porque, durante los tres días que permanecieron en el puerto de Vigo antes de partir hacia la dársena francesa de La Pallice-La Rochelle, no subió a bordo del barco ningún abogado para preguntarles si solicitaban asilo o entrada en España.
La CEAR recurrió la sentencia previa alegando que tanto la Constitución española como la Ley de Extranjería y la Convención de Ginebra de 1951 establecen que las autoridades tienen la obligación de ofrecer a todos los polizones la posibilidad de que pidan entrar en España o solicitar protección internacional por la vía del asilo.
Este derecho asiste a los polizones siendo mayores de edad pero, con mayor razón, siendo menores, como parece que era el caso de los dos ghaneses. Antes de presentar el recurso, la CEAR se puso en contacto con el Colegio de Abogados de Vigo para preguntar si se le había solicitado prestar asistencia jurídica a los polizones y comprobó que no se pidió que acudiese al barco ningún abogado.
{{Sentencia revocada}}
La sentencia del TSXG revoca la dictada por Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pontevedra, pero no establece la imposición de ningún tipo de sanción ni medida reparadora para la Subdelegación del Gobierno. En concreto, declara “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en el artículo 22.1. de la Ley Orgánica de Extranjería”.
El Alto Tribunal gallego no admitió, sin embargo, el resto de los términos del recurso presentado por la CEAR, que reclamaba que también se reconociese la vulneración del derecho a la integridad física y moral de los menores (dijeron tener 13 y 15 años de edad), pues estuvieron tres días en Vigo y “no subió al barco ninguna ONG”). Además, criticaban que “jamás hemos vuelto a saber nada de ellos, pese a la promesa que se hizo desde Galicia de que serían desembarcados en el puerto galo”.
Al respecto, la CEAR critica que “no consta ni la fecha de salida del buque hacia el puerto de La Pallice-La Rochelle (Francia), ni las comunicaciones transmitidas por parte de las autoridades policiales gallegas a las francesas sobre la presencia de estos pasajeros clandestinos, ni la suerte final que estos muchachos hayan podido correr”.
Añaden que han “intentado infructuosamente recabar esta información, tanto durante la presencia del buque en el puerto de Vigo-Guixar como posteriormente el pasado mes de julio de 2009 mediante una petición expresa”.
{{Gestiones sobre su edad}}
El recurso también pedía al tribunal que aclarase que “si los polizones eran efectivamente menores de edad, por qué no fueron puestos a disposición de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia para asumir su tutela, al tratarse de menores solos y desamparados, lo que podría constituir vulneración del artículo 15 de la Constitución en cuanto al riesgo para la integridad física y moral de los menores”. Ellos dijeron que tenían 13 y 15 años, pero nadie pudo comprobarlo.
La Comisión de Ayuda al Refugiado critica toda la actuación de la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra, con motivo de la llegada de los dos polizones al puerto vigués el 24 de junio de 2009.
[http://www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/STSJGalicia_25_05_2011->http://www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/STSJGalicia_25_05_2011] Sentencia del Tribunal Superior de Galicia. Sede de A Coruña (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 25 de mayo de 2011. Polizones menores de edad procedentes de Ghana a bordo del buque noruego “Virana”. Ausencia de tutela durante los tres días que estuvieron en el puerto de Vigo.
* Estima parcialmente recurso de apelación en procedimiento contencioso de protección de derechos fundamentales 395/2009, a instancia de CEAR-Euskadi.
* Revoca sentencia dictada por Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Pontevedra considerando vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con la asistencia jurídica gratuita (art. 22.1 LO 4/2000), la no intervención de Letrado a favor de dos polizones ghaneses, presuntamente menores de edad, que llegaron al puerto de Vigo el 24.06.2009 a bordo del buque noruego “Virana”.
* Desestima la pretensión relativa a la vulneración del derecho a la integridad física y moral de los menores (pese a que dijeron tener 13 y 15 años de edad).

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