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ICAM: José Mª Alonso y Otilio, chapuzas a domicilio.

El escándalo del SOJ municipal de extranjería.

ICAM: JOSÉ Mª ALONSO Y OTILIO, CHAPUZAS A DOMICILIO.

En la Junta General del ICAM del pasado 22 de marzo y respondiendo a preguntas realizadas sobre el SOJ de extranjería del Ayuntamiento de Madrid, el decano José Mª Alonso reveló que la oferta del ICAM para la adjudicación del SOJ de extranjería del Ayuntamiento de Madrid [1], que finalmente fue adjudicado a LABE abogados [2], había sido rechazada porque se presentó fuera de plazo y que se había abierto una investigación interna para depurar responsabilidades.

Cualquier integrante de la abogacía sabe que la presentación de un escrito o ejercicio de un derecho fuera del plazo procesal o legal fijado para ello es una de las más graves negligencias en las que puede incurrir. El Estatuto General de la Abogacía Española lo regula como falta muy grave [3] sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo entre uno y dos años o con la expulsión del Colegio [4].

Dos meses después del conocimiento público de esta gravísima negligencia seguimos sin noticias sobre la investigación que, según el decano, se estaba realizando y sin que ningún responsable del ICAM asuma responsabilidades sobre ello. Todo parece indicar que, de la misma forma que se ocultó hasta la Junta General del ICAM del 22 de marzo lo que había sucedido, ahora se pretende que el tiempo haga olvidar el daño generado, eventualmente, a los intereses y patrimonio colegial y sobre todo a su imagen pública (¡El Colegio de la Abogacía de Madrid presentando sus propuestas fuera de plazo!), pues el ICAM tuvo conocimiento del rechazo a su propuesta el 11 de septiembre de 2020.

El 10 de septiembre se había reunido la Mesa de contratación constituida en el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación del contrato de servicios del SOJ Extranjería a fin de realizar la apertura y calificación administrativa correspondiente a las proposiciones presentadas por los licitadores en el procedimiento, al que habían concurrido LABE Abogados e ICAM. La Mesa de contratación acordó excluir de la licitación al ICAM, dado que presentó su oferta el día 4-9-20, a las 15:12 h. y el plazo de presentación de ofertas finalizaba ese día a las 15:00 h., según se indicaba en el anunció de licitación y en la Plataforma de contratación del Sector Público, notificando el acuerdo al ICAM al día siguiente.

El ICAM presentó el 23 de septiembre de 2020 recurso especial en materia de contratación [5] ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) que, por acuerdo de 1 de octubre, admitió la medida cautelar solicitada por el Colegio y suspendió la tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato hasta que se resolviera el recurso.

El ICAM argumentó que comenzó el proceso de presentación de su oferta, rellenando a esos efectos los correspondientes anexos, topándose con la dificultad de no poder rellenar el modelo de presentación denominado “DEUC 00424” [6] que no figuraba en la aplicación informática entre los documentos descargables, efectuando varias llamadas al personal del Departamento de contratación del Ayuntamiento de Madrid a fin de que facilitaran el mencionado documento, recibiendo contestaciones tardías y poco precisas. Ante ello procedió a buscarlo por sus medios en internet encontrándolo finalmente en una página web del Ayuntamiento de Sevilla.

En el trámite del recurso el Ayuntamiento de Madrid informó que el documento DEUC se proporcionó a los licitadores, que también podían utilizar otro documento que se encontraba a disposición de los licitadores como plantilla en la herramienta de presentación de proposiciones, lo que hizo LABE Abogados. La fecha y hora límite para hacer preguntas al órgano de contratación era el 25 de agosto hasta las 15:00 h., y se puso a disposición de los licitadores un correo de incidencias [7] al que debían dirigirse en caso de problemas hasta el mismo momento de presentación de la oferta, sin que el ICAM lo hiciera. Es más, pese a que se dirigió al correo del Servicio de contratación a las 11.37 h. del 4 de septiembre, por tanto fuera del plazo establecido para resolver problemas, recibió dos correos de respuesta del Servicio de contratación con el fin de ayudar a los licitadores y favorecer la concurrencia              .

El TACP, por resolución de 8 de octubre de 2020, desestimó el recurso del ICAM. De forma contundente el TACP afirma:

“El Tribunal comprueba que en el anuncio de la convocatoria constan los dos documentos que menciona el órgano de contratación: recomendaciones a los licitadores e instrucciones DEUC. Es en este último documento en el que se incluyen las instrucciones para descargar el DEUC…”

“La recurrente en su escrito de recurso no se refiere en ningún momento a que siguiese esas instrucciones, señalando simplemente que el DEUC no figuraba en la aplicación informática entre los documentos descargables, cuando resulta obvio que siguiendo dichas instrucciones el documento se debía importar a la página web del registro de licitadores. Archivo “Formulario DEUC 00424””.

“…tampoco nos indica la recurrente por qué no siguió la instrucción “Importar un DEUC” que según afirma era una de las opciones que le aparecía y que precisamente se indica que es la opción que hay que marcar”.

“…también en las recomendaciones se insiste en la conveniencia de que los licitadores se descarguen la Herramienta de Presentación de Oferta (HPO), con carácter previo a generar la documentación de la oferta. La recurrente no se refiere en su recurso a esta herramienta y si la tenía descargada”.

Concluyendo el TACP: “Bastaba con seguir las instrucciones específicas que se publicaron y contar con el tiempo suficiente para haber podido resolver alguna incidencia que se pudiera presentar”.

El ICAM recurrió esa resolución ante el TSJ de Madrid, solicitando también la adopción de medidas cautelares que el Tribunal desestimó, desistiendo posteriormente del recurso [8].

La conclusión de lo anterior es una chapuza, en la que no se siguieron los procedimientos establecidos y que se realizó sin preparación y en el último momento y, aparentemente, sin supervisión de quienes fueran responsables de ejecutar la licitación, concluyendo en una presentación fuera de plazo de los documentos necesarios.

La Junta de Gobierno parece no advertir el deterioro que para la imagen pública y solvencia del ICAM ha supuesto la actuación descrita. El 4 de diciembre de 2020 ICAM y Ayuntamiento de Madrid firmaban un convenio por el que entre otras cuestiones y en palabras del Alcalde de Madrid, la oportunidad de cooperar con el Colegio de la Abogacía de Madrid permitía “…dotar a Madrid de la mayor seguridad jurídica posible…”. Seguro que ahora estará pensando si firmó el Convenio con quién debía.

Cualquier integrante de la abogacía de Madrid que tratara de esa forma el encargo de un cliente se vería incurso en un procedimiento disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que se le exigiera. Sin embargo, la Junta de Gobierno del ICAM lleva sin dar explicación de lo sucedido (a la que está obligada [9]) desde el mes de septiembre de 2020 y sin publicar el resultado de la investigación interna que, según dicen, han realizado para depurar responsabilidades. En la Junta General del 22 de marzo de 2021 ya sabían todo lo que ahora estamos contando, sin embargo lo ocultaron demostrando, una vez más, su desprecio por los derechos de la Junta General del ICAM y por el derecho de información de las personas colegiadas.

Podemos colaborar desinteresadamente en apuntar por donde pueden pasar las responsabilidades a investigar: el decano José Mª Alonso, como máximo responsable del ICAM y que ostenta la representación legal del Colegio en todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales [10]. La diputada 1ª y Vicedecana Begoña Castro, responsable del Turno de Oficio y SOJ. Pedro Lescure, Secretario General del ICAM y responsable de Cumplimiento y de los Servicios jurídicos. Carlos Marino, Director General del ICAM. Marisol Cuevas, Directora de área de Servicios a la ciudadanía, Turno de Oficio y SOJ.

En definitiva la Junta de Gobierno y los responsables del ICAM, con su chapucera actuación, han ocasionado al Colegio la pérdida de la oportunidad de contar con unos ingresos anuales de 148.442,68.- €, importe que hubiera permitido pagar parte del sueldo anual de alguno de esos responsables que ahora se esconden intentando tapar su responsabilidad y salvar su salario.

Sin perjuicio de seguir reclamando a la Junta de Gobierno la asunción de responsabilidades y la publicación íntegra en el área reservada de la web de la auditoría que, dicen, han realizado, exigimos que en este caso no se busque (como se realizó con el contrato fallido de IBM) un chivo expiatorio. Esta vez tienen que pagar los Pepe Goteras y no los Otilios [11].

 

[1] Servicio de orientación jurídica en materia de extranjería y en supuestos de racismo, xenofobia, homofobia y transfobia en el municipio de Madrid. Expediente de contratación 300/2020/00424.

[2] Law & Business Enterprises Worldwide S.L.

[3] Art. 124.h), en relación con el art. 17, del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.

[4] Art. 127.1 Estatuto General de la Abogacía Española.

[5] Recurso nº 254/2020.

[6] Documento Europeo Único de Contratación.

[7] licitacionE@hacienda.gob.es

[8] Confilegal 19-5-21: “LABE Abogados prestará, también, el servicio de orientación jurídica a extranjeros de Madrid”

[9] Estatutos ICAM. Art. 27.22): “Informar prontamente a los colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural”.

[10] Estatutos ICAM. Art. 25.1.a).

[11] Personajes del dibujante F. Ibáñez que forman una cuadrilla chapucera.

Publicado en Asuntos colegiales, Comisión de Extranería