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El Colegio de Abogados tiene que probar si discrimina o no

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de Cámara que había rechazado el amparo de una trabajadora, contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para que se declare la nulidad de su desvinculación y se la reinstale en el cargo. La actora sostuvo que el despido era discriminatorio pues obedecía a su vinculación con la actividad sindical.
El Alto Tribunal sostuvo que en los supuestos de despido discriminatorio “resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia”.
En consecuencia, “corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”, precisó luego el Máximo Tribunal. Además, señaló que “la evaluación de uno y otro extremo, naturalmente, es cometido propio de los jueces de la causa”.
La decisión de la Corte fue adoptada con el voto de los Ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.
En el caso, una mujer interpuso un amparo por despido discriminatorio, contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), y solicitó la nulidad del distracto y la reinstalación en su cargo. La actora sostuvo que el motivo real de la desvinculación era su conexión con la actividad sindical.
La Cámara del Trabajo rechazó el reclamo de nulidad del despido y el pedido de reinstalación en el cargo pues consideró que no existía discriminación y que el esfuerzo para probar lo contrario debía recaer únicamente sobre la trabajadora. Entonces, la demandante interpuso un recurso extraordinario.
Para comenzar, la Corte realizó un extenso análisis de la normativa internacional sobre discriminación y destacó que según la OIT “uno de los problemas de procedimiento más importantes” es el relativo a la carga de la prueba respecto del motivo discriminatorio y que esto “puede constituir un obstáculo insuperable a la reparación del perjuicio sufrido”.
Luego, el Máximo Tribunal indicó que las normas internacionales y el bloque de constitucionalidad ratificaban la “necesidad de que el diseño y las modalidades con que han de ser reguladas las garantías y, ciertamente, su interpretación y aplicación, deben atender, y adecuarse, a las exigencias de protección efectiva que específicamente formule cada uno de los derechos humanos”.
Asimismo, dicha normativa “pone de relieve los serios inconvenientes probatorios que regularmente pesan sobre las presuntas víctimas, nada menos que en litigios que ponen en la liza el ominoso flagelo de la discriminación, cuya prohibición inviste el carácter de ius cogens”, enfatizó el Alto Tribunal.
Acto seguido, la Corte explicó que en caso de despido por discriminación a la actora le bastaba con probar indiciariamente los hechos en que sustentaba su pretensión, mientras que correspondía ” al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”
Dicho eso, el Máximo Tribunal señaló que tal solución “no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio un acto pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquella la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido”.
“Tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado”, precisó el Alto Tribunal.
Por lo tanto, la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la trabajadora del CPACF y revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la petición de nulidad del despido y reinstalación formulada por la mujer, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde con la doctrina elaborada en este fallo judicial.

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