Menú Cerrar

¿Dura ley? Sí, pero ley

{Día 10/02/2012
CARLOS CARNICER}
La sentencia del Tribunal Supremo publicada ayer y referida a la intervención de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes recuerda que todos los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y que el artículo 117.1 de nuestra Constitución recoge el expreso sometimiento de los jueces al imperio de la ley.
La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser intervenidas, considera la sentencia que no sólo es inconstitucional, como reconocen la doctrina legal y la jurisprudencia, sino que convierte estas actuaciones en un instrumento ilegal de los poderes públicos para controlar singulares manifestaciones de privacidad y derechos civiles.
El Supremo confirma así que el derecho de defensa es un elemento nuclear para que los ciudadanos tengan un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se lamina el derecho de defensa, de forma que las escasísimas restricciones previstas en la ley deben estar especialmente justificadas.
Durante los últimos años, el Consejo General de la Abogacía ha pedido reiteradamente que se promulgue una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que evite problemas como los que acabamos de vivir. No es bueno para la democracia ni para el Estado de Derecho que un juez sea condenado, pero los ciudadanos deben poder confiar en su justicia y eso solo puede alcanzarse desde la mas radical igualdad ante la ley.
El deber de la Abogacía institucional es y debe ser siempre promover el ideal de la justicia en democracia, especialmente los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de defensa ante todas las instancias correspondientes y en toda su extensión. ¿Dura ley? Sí, pero ley.
{ {{CARLOS CARNECER es presidente del Consejo General de la Abogacía}} }

Publicado en no