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Defensoría del Pueblo apuesta por Ley Orgánica que regule el internamiento forzoso de personas con trastornos psíquicos

La Defensora del Pueblo (e.f), Mª Luisa Cava de Llano, ha recomendado al Ministerio de Justicia que regule de una forma adecuada y con el sufi ciente rango normativo el internamiento no voluntario de personas con trastornos psíquicos. Al tratarse de una privación de libertad, la Institución, basándose en dos sentencias del Tribunal Constitucional,
considera que esta medida debería regularse mediante Ley Orgánica y por ello, ha emitido esta recomendación al Ministerio para que proceda a redactar un anteproyecto de Ley Orgánica.
La ofi cina del Defensor del Pueblo ha emitido esta recomendación tras recibir sendos escritos del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo de Navarra en los que exponían la preocupación que existe entre los operadores jurídicos que han de aplicar la medida de internamiento
de personas con trastornos psíquicos, tras conocerse dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que, aunque no declaran la nulidad de la regulación existente, sí declaran inconstitucionales el párrafo primero del artículo 211 del Código Civil, así como los párrafos primero y segundo del artículo 763,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 por
posibilitar el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Según el TC, esta medida, en tanto que constituye una privación de libertad, sólo puede regularse mediante Ley Orgánica.
Cava de Llano ha emitido esta recomendación que espera que sea retomada por el nuevo Gobierno a la mayor brevedad posible, tal y como también aconseja el Tribunal Constitucional que en su sentencia 132/2010 declara “Estamos por consiguiente, en presencia de una vulneración de la Constitución que sólo el legislador puede remediar,
razón por la que resulta obligado instar al mismo para que, a la mayor brevedad posible, proceda a regular la materia de internamiento no voluntario por razón del trastorno psíquico mediante Ley Orgánica”.

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