Menú Cerrar

Declarada nula la ampliación de la jornada laboral del Ayuntamiento de Umbrete

El juez estima plenamente un recurso de UGT contra la aplicación del real decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes en el sector público

SEVILLA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) –

   El Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Umbrete, gobernado por Joaquín Fernández Garro(PSOE), de ampliar a sus trabajadores la jornada laboral a 37,5 horas semanales en aplicación del real decreto Ley 20/2011. Según la sentencia, el artículo de este real decreto Ley dedicado a la reordenación de la jornada laboral “limita” su redacción y referencia al sector público estatal.

   En concreto, esta sentencia emitida el 18 de octubre por el magistradoCarlos Mancho y recogida por Europa Press da cuenta de las acciones judiciales promovidas por UGT contra la decisión del Ayuntamiento de Umbrete de ampliar la jornada laboral de la plantilla del Consistorio a 37,5 horas semanales, merced al real decreto Ley 20/2011 de medidas presupuestarias, tributarias y financieras para la corrección del déficit público. Este real decreto Ley, como es sabido, contempla entre otros aspectos la ampliación de la jornada laboral a 37,5 horas semanales en lo que se refiere al sector público.

SIN EFECTO NORMATIVO “VINCULANTE”

   Pues bien, la sentencia detalla que el recurso de UGT avisaba de que el mencionado real decreto Ley se dirige “a la totalidad del sector público”, pero “la exposición de motivos carece de efecto normativo vinculante”en este caso en cuestión. Y es que el artículo dos de dicho real decreto Ley, según expone la sentencia en referencia al recurso de UGT, “establece que las corporaciones locales constituyen sector público sólo a los efectos de las retribuciones del personal”. “El hecho de que el artículo dos, que regula sólo las retribuciones, se ocupe de definir lo que ha de entenderse como sector público, ya nos muestra que ese concepto de sector público no es único para todas las materias que regula el real decreto Ley”, señala la sentencia.

   En la misma línea, expone la sentencia que el artículo cuatro del real decreto Ley se dedica “específicamente a la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, estableciendo una jornada de 37,5 horas semanales”, pero expresando según el fallo que dicha medida “será aplicable al sector público estatal, del que no forman parte las corporaciones locales”“El empleo del vocablo estatal introduce el criterio diferenciador con lo establecido en el artículo dos”, zanja la sentencia, según la cual el artículo dedicado a la ampliación de la jornada laboral del sector público “se limita” en su redacción al sector público estatal.

ANULADA LA APLICACIÓN

   Dado el caso, la sentencia estima plenamente la demanda de UGT y declara “nula” la ampliación a 37,5 horas semanales acometida en la plantilla del Ayuntamiento de Umbrete, condenando al Consistorio a “abonar a sus trabajadores como horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas”. El fallo, no obstante, es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Publicado en noticias