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CURSOS GRATIS PARA LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAM Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AJA.

¿Retribución en especie, reforma ilegal de Estatutos ICAM, “jeta” descomunal…?

 

En nuestro afán de conocer a fondo las manifestaciones de “excelencia” del Colegio que nos vende José María Alonso no nos conformamos con esa sección de la web del ICAM llamada “Acuerdos de la Junta de Gobierno” en la que el ICAM, bajo el pretexto de publicar los que son de interés para colegiados y colegiadas, extracta convenientemente (censura) los acuerdos que adopta; por lo que, asumiendo el intenso sopor inherente a ello, leemos las actas de la Junta de Gobierno que, por sentencia [1], el ICAM está obligado a facilitarnos.

Pues bien, en el acta de la Junta de Gobierno de 19 de abril de 2021 descubrimos el siguiente acuerdo [2] adoptado por unanimidad a propuesta de la Diputada 10ª, Esther Montalvá Medina:

Formación de la Junta de Gobierno del ICAM y la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados

Vista la propuesta formulada por la Sra. Montalvá, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar un plan de formación específico para los miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Directiva de AJA; asimismo, que los diputados, de ambas juntas, puedan de forma gratuita asistir a los cursos del Centro de Estudios, que consideren.

Nos invadió una doble satisfacción, la de descubrir cómo la Junta de Gobierno y la Junta Directiva de AJA no ponen límites a su afán de superación y formación personal, sin duda para representar y defender más dignamente a la abogacía madrileña y a la joven abogacía también, pero igualmente el asombro ante cómo se habían solventado arduas cuestiones jurídicas y morales con tal simplicidad de redacción. Sólo un fino jurista podría despejar los numerosos problemas legales para concluir en esa redacción:

asimismo, que los diputados, de ambas juntas, puedan de forma gratuita asistir a los cursos del Centro de Estudios, que consideren.

No era fácil. Tengamos en cuenta que había que valorar si acaso el acuerdo transgredía la Ley de IRPF [3] que afirma que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

La retribución en especie conducía a otro conflicto que debía solventarse pues la pertenencia a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados no está retribuida [4]; asimismo los cargos de la Junta directiva de AJA son gratuitos de acuerdo con sus Estatutos [5], de forma que el acuerdo adoptado incumplía la gratuidad del ejercicio de los cargos de ambas Juntas, y suponía una modificación ilegal de los Estatutos del ICAM y de AJA.

Adicionalmente el Estatuto General de la Abogacía Española [6] regula en su art. 74.2.a) la obligación de los Colegios de la Abogacía de presentar una Memoria anual especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

Además, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [7] establece la obligación de los colegios profesionales [8] de facilitar información de forma activa en la web y a través del derecho de acceso de las retribuciones percibidas por los altos cargos y máximos responsables de las Corporaciones de Derecho público, obligación reconocida reiteradamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) [9]. En similares términos se regula esta obligación en la Ley de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid [10].

Esta complicada maraña legal hubiera acobardado y paralizado a cualquier profesional de la abogacía, pero no es el caso: estamos hablando de “titanes” del derecho y la solución encontrada para solventar el conflicto es de una simplicidad asombrosa. Lo explicamos.

¿El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno del ICAM y de la Junta Directiva de AJA son gratuitos? Da igual; se aprueba la obtención de un servicio de forma gratuita y a precio inferior al del mercado, pues se trata de mejorar su formación.

¿Los Estatutos del ICAM y de AJA prevén un trámite específico para su reforma? [11] Se obvia el trámite; total sólo afecta a 25 personas colegiadas de un total de 75.000. Una reforma que se aplica sólo a un 0,03 % del censo no va a obligar al gasto y molestias que supone convocar una Junta General Extraordinaria que apruebe la modificación estatutaria.

¿Las leyes de transparencia obligan a informar de las retribuciones que reciben por razón de su cargo los integrantes de la Junta de Gobierno de los Colegios profesionales? Mejor se deja como está: la página web del ICAM en su Portal de transparencia sigue diciendo “La pertenencia a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados no está retribuida” [12]. Problema resuelto.

Llegados a este punto nos asaltan serias dudas de que la arquitectura legal del acuerdo de la Junta de Gobierno sea conforme a la ley, pero más dudas nos invaden sobre la “catadura moral” de quienes aprobaron el acuerdo de gratuidad para la Junta de Gobierno del ICAM y la Junta Directiva de AJA de cualquier curso ofrecido por el Centro de estudios del ICAM.

Según el catálogo de cursos del Centro de estudios del ICAM [13] se ofrecen 319 cursos [14]; de ellos 33 son gratuitos para todas las personas colegiadas y el resto tienen un coste que varía de 15.- € hasta 6.500.- €. La medida adoptada por la Junta de Gobierno del ICAM el 19 de abril de 2021 significa que un 0,03 % de personas colegiadas acceden gratuitamente al 100 % de los cursos que oferta o pueda ofertar el Centro de estudios del ICAM, mientras que el 99,97 % de personas colegiadas sólo acceden gratuitamente a un 10,34 % de los cursos.

Ya lo dijo el decano José María Alonso en la inauguración del “Legal Talent Day 2020” que organizaron conjuntamente el Área de desarrollo profesional del ICAM y AJA Madrid, donde dio la bienvenida a los asistentes destacando la importancia de lograr la excelencia y la especialización “…en estos momentos en los que la sociedad necesita más que nunca talento”. “Hoy cada uno puede labrarse su propio futuro, da igual dónde hayas nacido o qué apellido tengas, si trabajas y tienes talento, tienes todo el mundo abierto por delante” [15].

Y mucho más si te lo dan gratis con cargo a las cuotas de todas las personas colegiadas.

Por cierto, que nadie se canse buscando el acuerdo en la web del ICAM: no está publicado.

Pues eso, un Colegio excelente.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.

 

[1] Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, sentencia de 23 de febrero de 2018, procedimiento ordinario 35/2017.

[2] Acta de la reunión de la Junta de Gobierno del ICAM de 19 de abril de 2021. Punto 8.1 del Orden del día, pg. 10.

[3] Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Art. 42.1

[4] Estatutos ICAM.

[5] Estatutos de la Agrupación de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Art. 20.

[6] Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Art.

[7] Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

[8] Arts. 2.1 y 8.1 de la Ley 19/2013.

[9] Resoluciones del CTBG nº 17, de 30 de marzo de 2016 y nº 80, de 30 de mayo de 2016.

[10] Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Arts. 2 y 15.

[11] Estatutos ICAM, art. 40. Estatutos AJA, art. 30

[12] Portal de Transparencia – ICAM – Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

[13] Catálogo de cursos (icam.es)

[14] 107 de Derecho Civil, 87 de Derecho Penal, 31 de Derecho Laboral, 16 de Derecho Tributario, 31 de Derecho Administrativo, 18 de Derecho Mercantil, 2 de Nuevas Tecnologías, 8 Cursos prácticos de ensayo profesional, 14 de Estado de Alarma y 4 Master.

[15] El Decano José María Alonso apuesta por la excelencia y la especialización durante la inauguración del Legal Talent Day 2020 – ICAM – Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Publicado en Asuntos colegiales