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Crítica al Real Decreto de las Cláusulas Suelo

La Comisión de Derechos Civiles y Sociales de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados quiere denunciar públicamente que el Gobierno, con ayuda de algunos partidos políticos, ha cometido un atropello enorme con la aprobación del Real decreto-ley 1/2017, pues con un rango tan bajo se ha suspendido temporalmente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Como preámbulo, queremos y debemos aconsejar encarecidamente a los consumidores que antes de someterse a este peculiar mecanismo extrajudicial se asesoren, pues tal y como han hecho público las  asociaciones de consumidores ADICAE, OCU, CEACCU, UCA-UCE y FACUA, -opinión que compartimos- consideran que este real decreto-ley es puro humo, un regalo del Gobierno a la banca, trampa para usuarios, y que el mecanismo que establece es una pantomima que deja al consumidor en manos de los bancos.
El artículo 51 de la Constitución impone al Gobierno proteger al consumidor, en sus legítimos intereses económicos, mediante procedimientos eficaces, pero ese artículo 51 no ha sido mencionado siquiera en el real decreto-ley. El único mecanismo que ha pergeñado el Gobierno para conseguir un procedimiento ágil es cercenar por primera vez en nuestra historia democrática el acceso a la jurisdicción, y en contra del consumidor, y cambiar el régimen de costas que se impone y se seguirá imponiendo a cualquier otra relación contractual, y que tendría que soportar el propio consumidor si fuera él el deudor, en vez de establecer mecanismos privilegiados de cobro como tienen los bancos desde siempre, por ejemplo en las temidas ejecuciones hipotecarias.
El Real decreto-ley 1/2017 contiene publicidad engañosa, pues si bien en el preámbulo parece que se pretende la protección del consumidor, luego se pueden comprobar en el texto muchas contradicciones, pues por una parte se dice que se trata de solucionar esto en tres o cuatro meses, y por otra se permite al Gobierno crear una especie de rarísimo órgano de supervisión retrospectiva vacío de contenido, mixto de representantes de la abogacía y de los consumidores (Disposición Final 3ª a), sin concretar en qué consistirá esa supervisión, y que, se dice, elaborará informes semestrales. Es decir, que el propio Gobierno cree que esta “solución ágil” dará para más de un informe semestral.
safe-913452_1920-1100x956Y en todo este mecanismo tampoco sabemos cómo se va a respetar la normativa de protección de datos por un organismo que no se regula ni organiza por ley y a quien se pretende autorizar para que recabe datos. Por ello, solicitamos y exigimos al Colegio de Abogados de Madrid que no participe en esa “pantomima”, término utilizado por la asociación de consumidores FACUA, la cual ya ha dicho públicamente que ““FACUA no va a participar en la comisión de seguimiento de una pantomima, no vamos a hacer de convidado de piedra del Gobierno para hacernos la foto, porque estaríamos insultando a los consumidores”.
Ahora la mera petición al banco tiene consecuencias para el consumidor. La petición presentada  a partir de 21 de enero de 2017 tiene consecuencias para el consumidor y no para el banco, aunque el consumidor no lo sepa y no esté asesorado.
Lo que se ha creado es un sistema extrajudicial anómalo y sin precedentes que ha aprobado el Gobierno sin tramitación prelegislativa alguna, y por tanto sin informe oficial de nadie, y sin intervención del Parlamento, y por tanto con alevosía y nocturnidad, y con consecuencias judiciales
La terminología del real decreto-ley es solo explicable en quien quiere inducir a error sobre la seriedad de lo que encubre. Sorprende que se llame “reclamación previa”, como el artículo 3 del real decreto-ley, a una comunicación al banco pidiéndole que pague. Esa terminología es la que ese usa en algo tan formal como cuando se reclama contra la Administración Pública, conforme al Derecho Administrativo; y aquí hay un banco, un particular, no el Estado, y además en ninguna parte hace falta reclamar que se cumpla una sentencia, que de eso de lo que estamos hablando, no lo olvidemos
El Gobierno, con este decreto ha querido confundirnos con la figura de la mediación, pero es muy burda la maniobra, pues la mediación es un ámbito incomparablemente más serio donde interviene un mediador para que ayude a buscar una solución y las partes tienen un deber recíproco de lealtad y buena fe, lo que no existe en este extraño mecanismo extrajudicial que se ha inventado el Gobierno. Y ello sin mencionar que en la mediación no sólo no se prohíbe abandonar el proceso de mediación sino que en mitad del procedimiento es posible solicitar medidas judiciales urgentes. En el tema de las cláusulas suelo no hay nada que negociar ni mediar, sino calcular lo que se debe y que la Banca pague ya.
Lo mismo ocurre respecto al arbitraje de consumo, que es absolutamente voluntario y no se deriva consecuencia alguna si el consumidor decide ir directamente a la vía judicial, porque es una elección del consumidor. El Gobierno, con el decreto-ley lo que ha establecido es un sistema para el consumidor que es peor que el arbitraje de consumo, que no tiene garantía alguna y, lo que es más grave, afecta a la tutela judicial efectiva.
En definitiva, el Gobierno le regala a los bancos una moratoria de tres o cuatro meses -según lo computemos-, sin consecuencias para el banco si no hace nada o lo hace mal o abusa de nuevo, pero con consecuencias para el consumidor. Y la banca, en contra de lo que dice la propaganda, y el propio real decreto-ley, no está obligada a nada. Y como colofón a todo ello, se apunta a través de una campaña pública contra los abogados y asociaciones de consumidores que asuman las reclamaciones en nombre de los perjudicados, como si fuera éste el problema, desviando la atención de los verdaderos culpables de este robo organizado: los bancos.
En Madrid, a 30 de enero de 2017
 
Comisión de Derechos Civiles y Sociales de ALA.
 

Publicado en Comisión Derechos Civiles y Sociales