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Confirman una sentencia que condenaba a una mujer a indemnizar a una niña de 10 años tras atropellarla

{MURCIA, 17 (EUROPA PRESS)}

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia, que condenaba a una mujer por atropellar a una menor, salvo en el extremo de la responsabilidad civil, que se establece que la acusada tendrá que indemnizar a la aseguradora de la víctima con 4.846,07euros, en lugar de 6.057,59 euros.
Los hechos se remontan a mayo de 2011, cuando una niña de diez años de edad estaba cruzando la carretera RM-302 (Beniaján/El Palmar), en el término municipal de Murcia, y fue atropellada por el vehículo conducido por Zaida.
Según se desprende de una sentencia recogida por Europa Press, la mujer no se percató que la niña había iniciado el paso de dicha calzada, procedente de una zona en la que había edificaciones, vehículos estacionados en la zona derecha de la calzada, en la que existía señal de advertencia de paso de niños, de limitación de velocidad a 30 Km/hora y un paso de cebra.
A consecuencia del accidente referido, la pequeña sufrió lesiones que tardaron en alcanzar la sanidad 60 días, 29 impeditivos y uno de hospitalización, quedándole como secuelas unas cicatrices valoradas como perjuicio estético ligero.
A tenor de dichos hechos el juzgado condenó a Zaida como autora responsable de una falta de imprudencia leve descrita, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podía cumplirse en arrestos fines de semana y al pago de las costas del juicio. En cuanto a la responsabilidad civil, la mujer debía indemnizar a la pequeña con 6.057,59 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la denunciada y de su aseguradora, que se fundaba en error en la apreciación de la prueba, al señalar que no hubo testigos oculares del accidente, y que si el único dato objetivo, el resto de pasta del vehículo, se localizó donde dijo la Guardia Civil, el punto de colisión lo fue en la esquina de la parte posterior de la furgoneta mal estacionada, desde donde de forma sorpresiva salió la niña corriendo, “convirtiéndose la colisión en un hecho absolutamente imprevisto frente al que nada pudo hacer la conductora”.
En todo caso, señalaba la defensa de la conductora, sería de aplicación el principio de presunción de inocencia, y dada la duda que surgiría de la prueba practicada, procedería la absolución de su defendida.
Subsidiariamente, “sería de aplicación una concurrencia de culpas entre la menor afectada y la conductora en un 50 por ciento, dada la irrupción inopinada de la menor en la calzada, por un lugar no habilitado”, añadía.
En escrito registrado el 22 de marzo de 2012, la defensa del padre de la menor y de la propia menor impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Ante esto, la Audiencia aprecia que dos de los testimonios vertidos, los de la madre del niño que tomaba la Primera Comunión ese día y era festejada en el local situado en las inmediaciones (al que la víctima había sido invitada), y los de la pareja sentimental de ésta, tenían que ser excluidos del acervo probatorio, por cuanto adolecen de una duda muy razonable en orden a su fiabilidad y credibilidad.
Así como que la conductora incurría en una manifiesta desatención en su conducción, por cuanto pese a existir una zona de edificaciones con vehículos estacionados en los laterales, una señal de prohibición de circular a más de 30 km/h, una señal de peligro niños, y un paso de cebra en la calzada, la misma conductora reconoce que iba hablando con su acompañante, distraída.
De hecho, señala, es el acompañante de la conductora el que, encontrándose en una posición menos favorecedora para poder ver cualquier movimiento que se produzca en el lateral derecho, advierte el movimiento de la menor de cruzar la calzada, teniendo suficiente tiempo de reacción para gritar, desplazar su brazo hacia su izquierda, coger el volante y girarlo hacia su izquierda, para intentar evitar alcanzar a la menor.
Frente a ello, apunta, “la conductora, con mejor posición para advertir cualquier movimiento en el lateral derecho que su acompañante, no advierte la presencia de la menor, y no es capaz de realizar ninguna maniobra evasiva o de frenado”.
Todo lo cual lleva a considerar, según la Sala, que la conductora denunciada ha incumplido gravemente sus obligaciones como conductora de un instrumento peligroso, como es un vehículo a motor, por lo que el reproche penal está plenamente justificado, incluso, como es el caso, no fijando como acreditado y cierto que la menor cruzase la calzada por el paso de cebra.
Pero también opina que la menor realizó, al cruzar la calzada sin controlar y comprobar si circulaba un vehículo por la misma, una contribución al accidente producido y que no comprobó al iniciar el cruce de la calzada que hubiera un vehículo en la calzada que circulase por la misma a una distancia tan cercana que le aconsejara no intentar cruzarla y esperar a que el vehículo pasase.

Publicado en Penal