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Condenan al SAS a pagar 600.000 euros por la minusvalía de una recién nacida

{Efe | Sevilla}
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a indemnizar con 600.000 euros a una niña de siete años por la grave minusvalía que padece por haberse contagiado por estreptococo en el momento del parto.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 8 explica que, como consecuencia del contagio por estreptococo del Grupo B en el canal del parto, la pequeña sufrió una sepsis y meningitis neonatal que le ha dejado graves secuelas neurológicas, como epilepsia, deterioro de las funciones cerebrales superiores, hemiparesia derecha grave, pérdida de la agudeza visual y un perjuicio estético.
Los informes médicos aportados a la causa mostraron que existía una “relación causal directa” entre la transmisión del estreptococo y las enfermedades de la recién nacida, que “se podrían haber evitado si, atendiendo a las recomendaciones de los protocolos vigentes, se hubiese detectado antes del inicio del parto la condición de portadora de estreptococo de la madre”.
Por lo tanto, “se hubiese administrado la correspondiente profilaxis antibiótica en el momento del parto para prevenir la transmisión del agente infeccioso a la recién nacida”, según la demanda que presentó el abogado José Antonio Salazar en nombre de los padres de la menor.
La madre dio a luz en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla en abril de 2004, a las 37 semanas de gestación, en un parto con ligero adelanto sobre las 40 semanas habituales pero sin otros factores de riesgo, según la sentencia.
El juez considera probado que, al momento de su ingreso, la madre fue interrogada sobre la prueba de cribado del estreptococo, y se recogió en la Hoja de Obstetricia, a mano, que se trataba de un dato “desconocido” porque no se había producido tal prueba.
Como consecuencia de las enfermedades sufridas, la pequeña tiene reconocida una minusvalía del 75%, por lo que sus padres reclamaron por las lesiones y secuelas derivadas del defectuoso funcionamiento sanitario, junto a los perjuicios morales a la familia y otros gastos como adecuación de la vivienda y del vehículo. La sentencia condena al SAS y a su compañía de seguros, que además deberán abonar los intereses legales desde que se interpuso la demanda.

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