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Condenados a 15 meses de prisión por la muerte de un trabajador en Astigarraga

{22.11.11 – 03:00 –
JAVIER PEÑALBA | SAN SEBASTIÁN.}
Un juzgado de San Sebastián ha condenado al gerente y al coordinador en materia de seguridad de una empresa de Astigarraga por la muerte de un trabajador ocurrida hace tres años. Los inculpados han sido sentenciados a un año y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y otro contra la seguridad de los trabajadores.
Los hechos tuvieron lugar el 23 de abril de 2008. Según la resolución judicial, el trabajador fallecido estaba subcontratado por la firma GAES para la que realizaba tareas de mantenimiento y reparaciones.
La mañana del suceso, el fallecido, Eugenio L., se encontraba en el interior del recinto de la empresa donde colocaba unos tableros de madera aglomerada en una entreplanta. En la tarea encomendada, el operario elevó ocho tablones con una carretilla hasta unas horquillas. El trabajador, sin embargo, en lugar de depositar los tableros en posición horizontal y sujetos para evitar movimientos inesperados, los dispuso de manera vertical.
La sentencia precisa que, en un momento dado, el trabajador se subió a la horquilla del elevador para sujetar las tablas y cuando se hallaba a poco más de dos metros de altura del suelo, un compañero accionó la carretilla para subirla aún más. En la maniobra, la carga se enganchó con un travesaño del mástil, lo que provocó la caída de Eugenio L. que se precipitó al suelo de espaldas.
A consecuencia del suceso, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que le produjo la muerte debido a la destrucción de los centros vitales.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Donostia, considera que el gerente de la empresa es el responsable de las medidas que se debieron adoptar en materia de seguridad. Añade, además, que fue él quien encargó la realización de dicho trabajo al fallecido «sin haberle proporcionado la formación suficiente para ello ni haberle informado de los riesgos existentes en el puesto de trabajo».
En este sentido, la resolución precisa que el documento denominado «notificación de entrega de la evaluación de riesgos», de fecha 10 de enero de 2004 y que fue firmado por el trabajador fallecido, no acredita que le fuera facilitada la información de dichos riesgos. De hecho, añade la juez, que tal notificación es una simple diligencia de entrega sin anexo de documentación alguna y que pudo tratarse de un mero formalismo en el que el trabajador se limitó a firmar, «lo que no garantiza que Eugenio L. conociera realmente los riesgos existentes», indica.
La magistrada titular del juzgado señala que el gerente, pese a ser quien ordenó que se instalara la estantería en la entreplanta no proporcionó al fallecido, «ni personalmente ni por delegación (…) las instrucciones para ello, puesto que no le indicó la forma de subir los materiales ni le señalaron o facilitaron los medios que debía utilizar».
{{Manual en italiano}}
Añade asimismo, que el gerente permitió que el trabajador que puso en marcha la carretilla manipulara dicha máquina sin haberle dado «información alguna ni haberse asegurado de que la tuviera». Precisa en este sentido que tampoco le facilitó la información sobre los riesgos que conllevaba la utilización de dicha máquina y ello, «a pesar» de que el empleado llevaba un año trabajando en la empresa, «incumpliendo de esta manera el deber del empresario de formar a sus trabajadores».
La sentencia recuerda que el gerente tampoco designó ningún otro operario con la formación suficiente para que ayudara al fallecido a subir los materiales ni supervisó el trabajo. Indica también que no facilitó el «manual de instrucciones» de la máquina los trabajadores. En este sentido, recuerda que «sólo disponía de un único manual en italiano y por lo tanto incomprensible para su consulta en caso de necesidad».
Concluye la magistrada que si el trabajador fallecido y el operario de la carretilla hubiesen sabido que la forma de elevar los tablones era colocándolos en la carretilla de forma horizontal y atados, «Eugenio L. no se hubiera visto obligado a subirse a la carretilla para asegurar que los tableros no se movieran y cayeran, y no se hubiera producido el fatal desenlace».
Respecto al coordinador en materia de seguridad de la empresa, la sentencia precisa que el acusado permitió que el trabajador que manipuló la carretilla lo hiciera sin la formación específica para ello y detalla que permitió que el fallecido se subiera a la horquilla elevadora y trabajara a más de dos metros de altura del suelo sin protección.
La empresa en la que se produjo el suceso tenía concertado un seguro de accidentes que ha indemnizado a la esposa, dos hijos y madre del fallecido con cantidades que suman 116.600 euros. La sentencia es firme, después de que los dos acusados se mostraran de acuerdo con la solicitud de condena del ministerio fiscal.

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