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CONCENTRACION DIA INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN APOYO DE LAS VICTIMAS DE LA TORTURA

El Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el 26 de junio, marca el momento en que, en 1987, entró en vigencia la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, uno de los instrumentos clave en la lucha contra la tortura. Hoy, la Convención está constituida por 173 países.

La tortura destruye la personalidad de la víctima y desprecia la dignidad intrínseca de todo ser humano. A pesar de la prohibición absoluta de la tortura según el derecho internacional, la tortura persiste en todas las regiones del mundo. Las preocupaciones sobre la protección de la seguridad nacional y las fronteras se utilizan cada vez más para permitir la tortura u otras formas de trato cruel, degradante o inhumano.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

Como parte de la sociedad civil, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), a través de la Comisión de Penal, trabaja en el programa de defensa legal para atender a personas que denuncian torturas y/o malos tratos policiales, inhumanos o degradantes.

En España se tortura y hay brutalidad policial en el Informe Defensor del Pueblo 2021 (42 denuncias, 5 de torturas, 17 de maltrato).

Datos condenas a policías entre 2010 a 2020

  • 5 policías condenados al año por tortura
  • 50 policías condenados al año por delito contra la integridad moral
  • 1 policía condenado al año por detención ilegal.

Para la Comisión de Penal de ALA, hemos asimismo detectado un conjunto de situaciones, de casos en los que no pocas personas relatan haber sido víctimas de entornos que, más allá de intencionalidades subjetivas, constituyen algunas de esas otras situaciones antes indicadas: “entornos torturantes”, “agujeros negros” de los sistemas de privación de libertad y “violencia institucional”.

Esas afirmaciones, tomadas en serio, obligan a una sistematización que en los últimos años ha encontrado apoyo en Informes del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en forma de tipologías de situaciones específicas que puedan constituir vulneraciones de las dos prohibiciones de la Convención de la ONU de 1984 (tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes). En efecto, siguiendo esas tipologías que se utilizan en otros países –y, como se ha dicho, que han sido aceptadas y validadas por el CAT de Naciones Unidas- podemos llegar a incluir en ese concepto, en ámbitos penitenciarios u otros de privación de libertad, situaciones tales como:

a) malas condiciones materiales de detención;
b) aislamiento;
c) agresiones físicas;
d) falta o deficiente alimentación específica determinadas situaciones;
e) falta o deficiente asistencia a la salud;
f) impedimentos de vinculación familiar y social;
g) amenazas;
h) cacheos vejatorios;
i) robo y/o daño de pertenencias;
j) traslados constantes; y
k) traslados gravosos o sin arreglo a derecho.

Al Ministerio del Interior le proponemos las medidas de prevención respecto a los medios coercitivos que podrían adoptarse son las siguientes:

  • Los médicos deben cumplimentar el correspondiente informe de lesiones siempre que una persona presa presente lesiones que hayan podido tener un origen delictivo.
  • El informe médico debe remitirse con la mayor celeridad al Juzgado de Guardia en caso de lesiones. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no especifica un plazo mínimo, sí indica que debe realizar inmediatamente a fin de que el juez pueda resolver, según su criterio y contenido del parte, y ordenar la exploración del interno por el médico forense a la mayor brevedad, habida cuenta que en caso de que se produzcan dilaciones, podrían producirse cambios que dificulten la interpretación del mecanismo lesivo.
  • Los partes de lesiones deben incluir fotografías para conocer con la máxima exactitud la forma de lesión, dimensiones, localización exacta y demás características que permitan establecer cuál ha sido el mecanismo lesivo.

Además, han de describir la forma en que el lesionado refiere que se produjeron las lesiones, para hacer posible contrastar lo manifestado por el recluso y lo observado por el médico.

  • Que los colegios de abogados y administraciones públicas pertinentes al mantenimiento, impulso o implementación, según los casos, de los servicios de orientación y asistencia jurídica penitenciaria.
  •  Para conseguir una mayor tutela de los derechos de los presos debería ser obligatorio para la Administración responsable de su custodia, el habilitar un lugar en el que esa persona pueda comunicar mediante correo electrónico con la autoridad judicial de la que dependa. En esas situaciones la respuesta rápida es esencial, y en el sistema actual, en el que la persona privada de libertad se comunica por carta con la autoridad judicial, la inmediatez desaparece y la actuación judicial, cuando llega, suele ser tarde.
  • Respecto de los Sistemas de video vigilancia y videograbación. Se extiendan a todas las dependencias, pero lamentablemente sigue sin ser así. En caso de incidentes con lesiones deben enviarse al juzgado todas las grabaciones, aunque éste no las solicite. Además deberían instalarse sistemas sonoros de llamada desde las celdas. Es necesario recordar que es responsabilidad del director el correcto funcionamiento de todas las cámaras así como crear sistemas que aseguren su correcto funcionamiento. No es infrecuente que algunas no funcionen y que determinadas “actuaciones” se produzcan en “zonas muertas” sin control de cámara. El que los hechos hayan acontecido en “zona muerta” es una señal importante de alerta y, desde luego, debe provocar la instalación en ella de una cámara.
  • Es necesario formar al personal penitenciario en los distintos ámbitos que pueden afectar a su trabajo con relación a las garantías de protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, sería recomendable el entrenamiento en maniobras de soporte vital básico para todo el personal y cursos periódicos de entrenamiento en la correcta aplicación de medidas de seguridad y contención.

Igualmente instaurar un programa en formación en salud mental y drogodependencias.

  • Por otro lado, es esencial que todos los funcionarios lleven su identificación y carnet profesional.
  • Que se deroguen los aislamientos provisionales.
  • Que se derogue la inmovilización mecánica.
  •  Formación de funcionaros en la resolución pacífica de conflictos e intervención en situaciones de crisis y técnicas verbales y no verbales para abordar episodios de agresividad.

Por ello, os convocamos ante el

Ministerio del Interior

C/ Alcalá Galiano confluencia con C/ Amador de los Ríos

26 de Junio de 2023  a las  13 horas

Convoca: Comisión de Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (A.L.A.)

Publicado en Penal