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Comunicado sobre los anunciados nombramientos, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

ALA, junto con la Comisión de Defensa del ICAB, ha impulsado la publicación de un comunicado en el que solicita al CGPJ que no proceda a realizar los nombramientos previstos para el día 30 de septiembre de 2020 de titulares diversos órganos jurisdiccionales porque se encuentra en funciones desde finales de 2018.

 

COMUNICADO SOBRE LOS ANUNCIADOS NOMBRAMIENTOS, el próximo 30 de septiembre por el CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (CGPJ) en FUNCIONES, de las PRESIDENCIAS de:

– SALAS TERCERA, CUARTA y QUINTA del TRIBUNAL SUPREMO.

– TRIBUNALES SUPERIORES de JUSTICIA de CANTABRIA, ILLES BALEARS y PAÍS VASCO.

– AUDIENCIAS PROVINCIALES de BALEARES, CÁCERES, CANTABRIA, CIUDAD REAL, GRANADA, LEÓN, NAVARRA y SALAMANCA.

Y de MAGISTRADAS/DOS de:

– SALA CUARTA del TRIBUNAL SUPREMO (TURNO ESPECIALISTAS).

– SALAS de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de los TRIBUNALES SUPERIORES de JUSTICIA de NAVARRA y del PRINCIPADO DE ASTURIAS.

– SALAS de lo SOCIAL de los TRIBUNALES SUPERIORES de JUSTICIA de ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA, con sede en MÁLAGA,  de CANTABRIA, ILLES BALEARS, CASTILLA Y LEÓN, REGIÓN de MURCIA, PAÍS VASCO y del PRINCIPADO de ASTURIAS.

 

PRIMERO.– La entidades firmantes entienden que el CGPJ tras más de año y medio en funciones, y toda vez que finalizó su periodo de mandato quinquenal el 4 de diciembre de 2018, debió haber sido imperativamente renovado (art. 122.3 de la Constitución – CE y art. 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- LOPJ).

SEGUNDO.- Un CGPJ en funciones por sentido de la responsabilidad y, en aras, al respeto de las nuevas mayorías parlamentarias surgidas de la voluntad expresada democráticamente por la ciudadanía, debería actuar con máxima prudencia y responsabilidad, limitándose en sus funciones -por ser un órgano de naturaleza política- a despachar los asuntos de gestión diaria urgentes e inaplazables únicamente.

En relación al CGPJ, el Tribunal Constitucional en Sentencia 108/1986 nos dice: “sin que de ello se derive que ese órgano sea expresión del autogobierno de los Jueces” y que hay que “asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad” al “no ser éste, como se ha dicho, órgano de una supuesta autoorganización de los Jueces.”

TERCERO.- El núcleo de atribuciones que la CE (art. 122.2) confiere al CGPJ se refiere a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. La que representa un carácter más marcadamente político es, obviamente, la de los nombramientos de carácter discrecional de los altos cargos de la carrera judicial, presidencias de Audiencias Provinciales, magistradas/dos y presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y magistradas/os de la más alta instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, estos con carácter permanente e irrevocable.

CUARTO.- Todo lo anterior debe entenderse dimensionalmente en el contexto de un CGPJ en funciones que ha realizado más de 45 nombramientos discrecionales durante 2019 y no debería proceder a aprobar, el próximo 30 de septiembre, otra provisión discrecional de 25 nombramientos de las más altas instancias judiciales.

 

Por ello, las entidades y organizaciones firmantes, al CGPJ DEMANDAN:

I.- Que, estando “en funciones” autolimite su actividad al despacho de los asuntos más urgentes e inaplazables y no proceda a realizar los nombramientos discrecionales que tiene previsto realizar el próximo 30 de Septiembre de 2020. Todo ello, para no poner en tela de juicio la voluntad popular refrendada en las urnas de acuerdo con el mandato constitucional.

II.- Que, siguiendo el criterio de responsabilidad, como órgano político, se abstenga de tomar decisiones “en funciones” que comprometan el mandato del próximo CGPJ.

III.- Que actúe con la máxima transparencia dada la naturaleza del sistema de nombramiento de ciertos cargos de las altas instancias judiciales puesto que, tal y como prevé el art. 326.2 LOPJ (“La provisión de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, cuyas bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto…”) deberán publicarse las bases lo que, en el presente caso, no se ha producido en forma, añadiendo un componente de inadmisible opacidad a la actuación del CGPJ en este asunto al procederse mediante un documento de uso interno a fijar dichas bases.

IV.- Que deje de actuar en abuso de derecho y proceda a evitar el descrédito que conllevaría el nombramiento de altos cargos de la Magistratura en la actual situación en funciones desde hace 1 año y medio, dado que ello erosionaría indudablemente el sistema de representación política consagrado en la CE para el CGPJ como poder del Estado.

ENTIDADES IMPULSORAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

ADHESIONES de ENTIDADES:

– ACDDH – Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans

– Agora judicial

– Col-lectiu Praga

– Comissió de Dones Advocades – ICAB

– Associació Catalana de Iuslaboralistes

– IRIDIA

– Sociedad Andaluza de Juristas 17 de Marzo

– FAI-RADE / Foro de Abogadas y Abogados de Izquierdas Red de Abogadas y Abogados Demócratas

– OSPDH – Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona

– ESCULCA – Observatorio para a Defensa dos Direitos e Libertade de Universidade de Santiago de Compostela

– ESKUBIDEAK – Euskal Herriok Abokatuen Elkartea / Asociación de Abogados/as de Euskal Herria

– Associació Catalana de Juristes Demòcrates – ACJD

Publicado en Administraciones y Poderes Públicos