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Comunicado de la Comisión de Defensa en relación al desarrollo del juicio del 17-A

Durante la celebración de la vista oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el enjuiciamiento de los atentados del 17 de agosto de 2017 en Cambrils y Barcelona, varios de los letrados y letradas que ejercen las acusaciones y defensas han mostrado su queja por el trato que les viene dispensando el presidente de la Sala, D. Alfonso Guevara.

Siendo cierto que es competencia de la Presidencia la de dirigir los debates en el plenario, tampoco lo es menos que la intransigencia en el ejercicio de esta facultad puede acabar condicionando el desarrollo de la labor de las letradas y letrados, pudiendo llegar incluso “a coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa”, algo que prohíbe el artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para quien no esté acostumbrada a ver sesiones de juicio oral en nuestro país, las imágenes pueden resultar cuando menos llamativas. Sin embargo, las personas que nos dedicamos al ejercicio de la abogacía no nos sorprendemos; se podría asegurar que todas, en algún momento de nuestra carrera profesional, hemos vivido situaciones similares a las de nuestras compañeras y compañeros de este juicio. Recientemente, pudimos comprobar por los medios de comunicación cómo nuestro compañero Endika Zulueta igualmente sufría un trato vejatorio al ejercicio de su defensa por parte de la Magistrada-Presidenta de un Tribunal de Jurado, apremiándole constantemente a terminar en todas sus intervenciones.

En cierta ocasión, durante la impartición de un curso en el centro de estudios del ICAM, los asistentes pudimos escuchar cómo, a la pregunta sobre cuál era el momento procesal oportuno para que la defensa realizara una determinada actuación, el ponente (perteneciente a la carrera fiscal) respondió, con una sonrisa, que en ocasiones tenía la sensación de que los abogados y abogadas éramos una suerte de “parásitos procesales”.

Evidentemente, la cita del ponente no escondía malicia alguna sino todo lo contrario, y más siendo todos los asistentes colegiados ejercientes que respondimos con una carcajada coral. Pero quizás sí hay algo de fondo, una sensación que percibimos y que atraviesa lo invisible cuando entramos a una sala de vistas; nos sentimos como un cuerpo extraño que entra a un espacio en el que el tribunal ya está constituido, donde las personas que ejercen la labor de juzgar y de acusar están ya sentadas, quizás conversando sobre cuestiones personales o interesándose por sus familiares y conocidos; y es cuando entramos, previo permiso de los allí presentes, cuando esa conversación se interrumpe de súbito y vuelven las solemnidades del proceso.

El derecho de defensa puede ser en ocasiones un derecho incómodo; el acusado no tiene por qué colaborar con la investigación de su causa, no tiene obligación de decir la verdad, no tiene por qué declarar, tiene el derecho a la presunción de inocencia de tal manera que es la acusación la tiene que acreditar la suficiencia de las pruebas e indicios que le incriminan, tiene derecho a ser escuchado, a una defensa eficaz y no meramente formal, a desplegar todos los medios de defensa que sean pertinentes y no se alejen del esclarecimiento de los hechos, a tener copia de la causa, y otras tantas garantías procesales. Esto puede generar en ocasiones sensaciones de molestia en algunos juzgados y tribunales, y ahí es donde, quizás, cobre sentido la percepción de los “parásitos procesales” de nuestro ponente anónimo.

El derecho de defensa es la piedra angular del resto de derechos; sin derecho de defensa, difícilmente podrá defenderse, por ejemplo, el derecho a la libertad de nuestros clientes o el derecho a un proceso con todas las garantías. De ahí que las actuaciones judiciales que puedan coartar la libertad en su ejercicio, siempre éste vaya encaminado a defender las posiciones de su cliente y de acuerdo con su legítima estrategia procesal, deben ser rechazadas.

Por eso, queremos mostrar nuestro apoyo a las compañeras y compañeros que están ejerciendo su legítima labor en las sesiones de juicio oral por los atentados del 17-A en Barcelona y Cambrils; y también a todas aquellas que día a día reciben un trato desigual y descortés en los juzgados y tribunales que condiciona su labor de defensa.

Así mismo, queremos explicitar nuestra protesta frente a estos comportamientos prepotentes y vulneradores de la labor de la defensa y llamar a la reflexión de todos los integrantes del Poder Judicial y a sus instituciones representativas sobre la inexcusable necesidad de mantener el debate procesal dentro de los más exquisitos límites del respeto a las personas de los abogados y abogadas, y sobre todo, a la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa, debiendo corregir los comportamientos de miembros de la judicatura que llegan incluso a coartar este derecho.

Comisión de Defensa de la Defensa de ALA

 

 

Publicado en Defensa de la Defensa