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Comunicado de ALA respecto a las devoluciones de menores no acompañados en Ceuta.

Desde la Comisión de Extranjería de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, queremos denunciar la fragante ilegalidad de la actuación de la Administración en las recientes devoluciones de menores no acompañados en Ceuta, que no respetan el principio fundamental de la Convención de los derechos del niñ@, que debería primar en la toma de decisiones, EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, principio también recogido por la legislación española.

Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”)

Basamos esta denuncia en los siguientes argumentos jurídicos:

  1. El acuerdo referido por el Gobierno de la ciudad para justificar la actuación; “Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007” no da cobertura legal a las devoluciones que no han respetado la legislación española, el mismo acuerdo recoge explícitamente en su artículo 5, “Acciones en materia de retorno”:

5.1. “Las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

El Acuerdo con Marruecos si bien es un tratado internacional, no tiene   preeminencia sobre la Convención de los Derechos del Niño, tratado multilateral que la legislación española incorpora a su ordenamiento     jurídico.

  1. Así el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, recoge en sus artículos 191 al 194, el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado. Este procedimiento individualizado (actuaciones previas, inicio del procedimiento, alegaciones y determinación del periodo de prueba, trámite de audiencia y resolución del procedimiento) no ha sido respetado, entre otros no se ha tenido en cuenta el derecho de audiencia, del menor a ser oído. “La presencia del menor que tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que considere en relación con su repatriación.

 La Convención de derechos del niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991, reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho, enuncia interés superior del menor en su artículo 3, parte también de la legislación española, así como el compromiso del Estado de otorgar al niñ@ la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, y asegurarse que:

“las instituciones servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niñ@s cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

La misma convención enuncia en su artículo 10 la obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación.

Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y corresponde al Estado “asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo”.

Por todo ello, exigimos que el Estado español cumpla con sus obligaciones internacionales, y con los procedimientos de la legislación española garantizando una protección efectiva y unas condiciones de vida dignas a los menores no acompañados que han llegado a Ceuta, respete los procedimientos legalmente establecidos y la voluntad de dichos menores antes de acordar su devolución.

En Madrid a 18 de agosto de 2021

Publicado en Extranjería