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Comunicado Defensa : espionaje masivo con el programa Pegasus

Según la información que estamos conociendo a través de los medios de comunicación, y las investigaciones judiciales que se están llevando a cabo en un juzgado de Barcelona, el ‘hackeo’ indiscriminado mediante el programa espía PEGASUS que se habría realizado a políticos y políticas independentistas habría llegado a afectar también a profesionales de la abogacía. Además del abogado Van den Eynde, el abogado Gonzalo Boye habría recibido hasta 18 ataques entre marzo y octubre de 2020.

El derecho a la defensa, el deber de reserva de la relación abogado-cliente y en definitiva el secreto profesional, son pilares fundamentales no sólo de nuestra profesión, sino del derecho a la tutela judicial efectiva como garantía del Estado de Derecho.

Del deber de reserva, la confidencialidad y en definitiva del secreto profesional dependen el derecho a la defensa de nuestros clientes y el derecho a un proceso con todas las garantías. No en vano ha sido definido como un derecho (del cliente)-deber (del profesional), y por ello forma parte de nuestro compromiso como profesionales de la abogacía el preservarlo y garantizar su integridad respecto de cualquier injerencia externa.

El Tribunal Supremo ya señalaba en su sentencia 78/2012, de 9 de febrero (caso Garzón), lo siguiente:

“En el artículo 24 aparece junto a otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la eficacia real de uno de ellos: el derecho a un proceso con garantías, a un proceso equitativo, en términos del CEDH [Convenio europeo de Derechos Humanos]; en definitiva, a un proceso justo. De forma que la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia.

La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial (STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007, p. 49; y STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000, p. 43) En la STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (61), se decía que “…el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991, serie A núm. 220, pg. 16, ap. 48)”.

Ya decía D. Ángel Ossorio, en su imprescindible “El alma de la toga”, que “La abogacía no es una carrera ni un oficio sino un ministerio y como tal hay que contemplarla sin que le alcance ninguna otra regulación. (…) En cuanto nos detengamos a meditar sobre esas nobles características del abogado, nos persuadiremos de que no realiza un contrato sino que ejerce un ministerio y nos acercaremos a entender lo que es el secreto profesional” (…).

(…) El abogado debe guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste. Antiguos autores franceses lo relevaban de la obligación ante la amenaza del Rey. Pero en buenas normas profesionales, no es admisible quebrantar el secreto ni ante la mayor amenaza ni ante el mayor peligro.”

Los hechos de los que estamos teniendo noticia a través de los medios de comunicación son especialmente graves, y requieren de explicaciones claras sobre los autores de dichos actos de espionaje, por quién o quiénes fueron autorizados, y si ha habido algún tipo de autorización judicial e individualizada al respecto, o este espionaje se ha producido sin ningún tipo de control y de forma masiva e indiscriminada.

Por ello, y porque son hechos graves que atacan frontalmente nuestra profesión, el derecho de defensa como aspecto fundamental en el funcionamiento de la justicia y el desarrollo efectivo del derecho a un proceso con todas las garantías, solicitamos al Consejo General de la Abogacía Española que reclame al Gobierno todas las explicaciones y se depuren todas las responsabilidades sobre estos hechos, actuando en defensa del colectivo de la abogacía a la que debe representar.

Comisión Defensa de la Defensa (ALA).

Publicado en Defensa de la Defensa, General