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Comunicado en relación a la petición del ICAM de vacunación preferente para el Turno de Oficio

Comunicado de la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) en relación con la petición urgente realizada por el Decano del ICAM a las autoridades sanitarias para que los letrados de turno de oficio queden incluidos en el grupo de prioridad en el programa de vacunación.

El pasado 26 de enero el ICAM publicó y difundió en redes que el Decano había solicitado con carácter urgente al Ministerio de Sanidad la vacunación con carácter preferente de la abogacía del turno de oficio. Desde ALA, asociación formada por muchas/os abogadas/os de oficio, mostramos nuestro desacuerdo con esta petición.

Aparentemente, la petición se fundamenta en el hecho de que el turno de oficio es un servicio público esencial. Pero el carácter público o esencial del servicio prestado por una persona no puede ser un criterio para darle prioridad en el orden de vacunación, sino que el criterio debe ser la protección de los grupos más vulnerables, como establece el documento de líneas maestras en la estrategia de vacunación COVID-19 en España, que publica el propio Ministerio.

La vulnerabilidad de un grupo no viene determinada por la esencialidad o el carácter público de la labor desempeñada como criterio general. Ciertamente los y las profesionales que formamos parte del turno de oficio prestamos un servicio público esencial, pero eso no significa que estemos más expuestas que cualquier otra persona que desarrolle servicios profesionales en cualquier ámbito.

Se argumenta también que el colectivo de la abogacía del turno de oficio tiene una “alta exposición e interacción” y que asumen un “elevado riesgo”. No obstante, no bastaría con sostener que la exposición e interacción es alta y que el riesgo es elevado, sino que tendrían que ser más altas y más elevado que los de todas esas personas a las que pretenden anteponerse. Y desde luego no bastaría con sostenerlo, sino que habría que justificarlo. Priorizar implica comparar y comparar requiere información objetiva. Sin embargo, ninguna de estas afirmaciones sobre la exposición y el riesgo se hacen considerando esta necesaria comparación y tampoco parecen estar avaladas por datos objetivos.

Sin existir argumentos o datos contrastados que concluyan esa mayor exposición y consiguiente riesgo para la abogacía del turno de oficio, con respecto a tantos otros grupos y colectivos, no se justifica hacer una excepción en el orden de vacunación para ponernos por delante.

Por ello, ALA considera que esta petición urgente no tiene fundamento alguno. En ese sentido, ser responsables, en un contexto en el que la desigualdad social aumenta de manera alarmante, no es sólo un imperativo ético, sino una manera más de luchar contra la pandemia.

Respetemos el orden de prioridad que se establezca por las autoridades sanitarias con base en criterios científicos y objetivos y atendiendo a la estrategia encaminada a proteger a los grupos más vulnerables y dejemos de exigir privilegios que siempre lo son a costa de los derechos de los demás.

Junta Coordinadora de ALA

Publicado en Turno de oficio