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Comunicado ALA en relación con el conflicto de la Abogacía con la Mutualidad de la Abogacía

El reciente conflicto surgido sobre la Mutualidad de la Abogacía, al hacerse públicas las reducidas prestaciones que la mayoría de sus mutualistas recibirán es un estallido más en una profesión que, sólo ahora, está tomando conciencia de las precarias condiciones en la que trabaja y la delgada línea que, en ocasiones, la separa de la mera supervivencia. Las recientes huelgas de LAJ y funcionarios de la Administración de Justicia, con la pérdida de ingresos que acarrea a la profesión, la ridícula retribución y deficiente regulación del turno de oficio y la percepción de que años de aportaciones a la Mutualidad no garantizan una pensión digna de jubilación ha hecho percibir a multitud de compañer@s que su ejercicio de la profesión no tiene nada que ver con las noticias que desde los medios de comunicación se transmiten sobre la profesión: fusiones de grandes despachos, premios anuales a la abogacía que trabaja en ellos, Congresos de la Abogacía que debaten sobre asuntos ajenos a los problemas que se encuentran a diario en su ejercicio profesional…

La Mutualidad de la Abogacía y sus prestaciones es la última costura, por ahora, de ese traje de la profesión que se rompe por antiguo, gastado y estrecho.

Es difícil comprender como, hasta 1995, la abogacía estuvo excluida de la Seguridad Social en lo que constituyó un flagrante incumplimiento del art. 41 de la Constitución: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

La explicación es que las instituciones responsables de la Abogacía se negaron a solicitar la inclusión colectiva de la Abogacía en el régimen público de la Seguridad Social, pues hubiera bastado un acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en ese sentido, con posterior aprobación de la Seguridad Social; pero el entonces “todopoderoso” Antonio Pedrol, decano del Colegio de Abogados de Madrid y Presidente del CGAE, se negó siempre diciendo que era mejor que la abogacía estuviera en una Mutua sólo para ella que estar mezclados con todos en la Seguridad Social. De aquellos polvos irracionales y corporativos provienen los lodos actuales.

Desde el año 1995 las modificaciones legales que afectaron a la protección social de la abogacía permitieron la afiliación al Régimen de trabajadores autónomos (RETA), bien como opción exclusiva, bien compatibilizándola con la afiliación a la Mutualidad, si bien era también posible el mantenimiento exclusivo en la Mutualidad. La falta de información a la abogacía de las consecuencias de aquel cambio legal, no sólo por los Colegios de la Abogacía sino por la Mutualidad, llevó a la mayoría de los Mutualistas a la opción de mantenerse exclusivamente en la Mutualidad ante la opción de perder las aportaciones efectuadas a la Mutualidad hasta entonces o duplicar el pago (RETA y Mutualidad) y dado que la Mutualidad seguía ofreciendo una “prestación definida” (cuantía fija) en el momento de la jubilación.

Pero en 2005 esa “prestación definida” desaparece, pues la prestación social de la Mutualidad se convierte en un Plan de aportación (tanto pagas/tanto tendrás), se capitalizan individualmente las aportaciones realizadas por cada mutualista hasta ese momento, que se verán incrementadas por las aportaciones individuales que, desde entonces, realice cada mutualista. A partir de aquí no se garantiza más cuantía de pensión que la que resulte finalmente de las aportaciones individualmente realizadas.

La Mutualidad informa de este importante cambio mediante una comunicación escueta y confusa en la que informa al mutualista que, si no se opone formalmente en un determinado plazo, se le aplicará esta modificación. De nuevo los Colegios de la Abogacía callan y no informan a sus colegiad@s sobre las consecuencias del cambio y la inmensa mayoría de los mutualistas pasan a la capitalización.
De ahí viene el conflicto actual producto de una desinformación de años, una regulación de la protección social de la abogacía que la sitúa como un colectivo de segunda en relación con el resto de la ciudadanía, un corporativismo decimonónico y una colusión interesada entre los Colegios de la Abogacía y la Mutualidad para promocionar como sustitutivo del Régimen Público de Seguridad Social lo que no debería ser más que un plan privado y complementario de las prestaciones públicas.

ALA considera que deben promoverse al menos, entre otras, reformas legislativas que permitan:

1.- Propuestas que suponen modificaciones legislativas.

– Computar los años de ejercicio profesional por cuenta propia realizados hasta 1995 como cotizados al RETA, estableciendo las modificaciones necesarias en cuanto a cotización y aportaciones de la abogacía afectada para conseguirlo, excepto cuando en dicho período el mutualista haya cotizado a la Seguridad Social, pudiendo tenerse en cuenta las aportaciones realizadas a la Mutualidad en ese período.
– Establecer un régimen de cómputo de cotización al RETA de la abogacía que ha prestado o presta servicios en el Turno de Oficio, mediante tablas de equiparación de años y procedimientos a días y bases de cotización.
– Sin perjuicio de valorar la posibilidad de utilizar las aportaciones a la Mutualidad para completar cotizaciones al RETA

2.- Propuestas de mejora de prestaciones de la Mutualidad.

– -Mejora de la cobertura de incapacidad temporal
– Introducir la prestación de incapacidad permanente total para la abogacía y no sólo la incapacidad para cualquier profesión.
– Fondo de solidaridad específico que garantice la pensión mínima del sistema de la Seguridad Social a quienes no puedan optar a pensión de la Seguridad Social, carezcan de otros ingresos y hayan aportado sólo a la Mutualidad de la Abogacía.

3.- Propuestas de transparencia de la Mutualidad.

Transparencia. Publicación en la web de las compensaciones y retribuciones de cualquier tipo y reembolsos que perciban individualmente cada una de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoría y Comisión de nombramientos y retribuciones por su pertenencia a ellas, así como de las pólizas de seguro de accidente y responsabilidad civil contratadas a expensas de la Mutualidad por el desempeño de sus cargos. (Art. 17.3 Estatutos).
– Elecciones. Obligación de los Colegios de la Abogacía de comunicar a las personas colegiadas mutualistas el calendario de celebración de elecciones de la Mutualidad. (Art. 4.1 Reglamento de régimen electoral).

4.- Propuestas en relación a la Asamblea de la Mutualidad de 17 de junio de 2023.

Invitación para participar con voz y sin voto en la Asamblea General de 17 de junio de 2023 a una persona representante de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), así como a representantes de cada una de las asociaciones y colectivos con los que se hayan reunido, previamente a la Asamblea General, los representantes de la Mutualidad en relación con el conflicto actual de sectores de la abogacía sobre prestaciones de la Mutualidad. (Art. 18.4.c Estatutos).

Asimismo

llama a toda la abogacía afectada a

concentrarse el día

17 de junio de 2023 – 9.00 horas,

frente al Auditorio Mutua Madrileña.

Paseo Eduardo Dato, 20 – 28010 Madrid,

en el que se celebrará la Asamblea General de la Mutualidad de la Abogacía.

Publicado en Asuntos colegiales