Menú Cerrar

comunicado al ICAM en defensa del derecho de acceso al expediente en comisaría

La Comisión de Defensa de la Defensa de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) quiere mostrar su preocupación por las vulneraciones del derecho de defensa y del derecho a la asistencia letrada que se vienen produciendo reiteradamente en la Comisaría de Madrid-Centro de la Policía Nacional y urge al Colegio de Abogados de Madrid a que exija a las autoridades policiales un estricto complimiento de la legalidad enlos centros de detención.

En su día tuvimos conocimiento de que el pasado 21/05/2020 nuestra compañera Ana Méndez Gorbea asistió de oficio a dos personas detenidas en dicha Comisaría de Madrid-Centro. Durante la primera de las asistencias se produjeron desavenencias entre la letrada y el instructor que provocaron que en la segunda asistencia se denegara a la letrada el acceso al atestado policial que sí se había facilitado en la primera.

No debemos insistir ya más en que el derecho de acceso al atestado del art. 7.1 de la Directiva 2012/13/UE, de 22/05 (“Los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva”), ha sido ya consagrado normativa y jurisprudencialmente a través de la STC 13/2017, de 30/01 e incluso en la práctica diaria, pues desde que las asistencias son telefónicas o telemáticas a partir del estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado remiten siempre el atestado a las defensas por correo electrónico antes de que se realice la diligencia de toma de declaración de la persona detenida. Por tanto, cualquier demora o negativa a hacerlo supone quebrar el derecho de asistencia letrada al detenido, afectando tanto a su derecho a la libertad como a su derecho de defensa.

Por ello hay que reiterar, una vez más, en que son el poder judicial y las instituciones de la abogacía quienes deben velar y promover activamente que este derecho se ejerza de manera pacífica y universal en nuestros centros de detención, sin que el mismo pueda ser objeto de concesión graciosa por las autoridades policiales a cambio de una asistencia letrada sumisa.

Señalemos que estos hechos ahora consignados adquieren aún mayor gravedad por cuanto a raíz de las desavenencias mencionadas los agentes policiales introdujeron en el atestado con posterioridad a la asistencia nuevos hechos para inculpar a una de las detenidas por un nuevo delito de atentado y lesiones presuntamente cometido dentro de la propia comisaría. Falsedad que ya ha sido revelada en el procedimiento judicial -Diligencias Previas 718/2020 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid-, y por la que la Magistrada titular ha deducido testimonio para proceder contra un agente de policía por presuntos delitos contra la administración de justicia y falsedad.

Finalmente, señalemos que, una vez más y como viene siendo habitual, a los detenidos no se les facilitó mascarilla alguna, desoyendo las normas administrativas que lo especifican e incrementando con ello el riesgo de salud pública en plena pandemia.

Por todo lo anterior,

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados INSTA al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a que reitere al Ministerio del Interior y a las Direcciones de todas los FFyCC de Seguridad del Estado que los derechos incardinados en la asistencia letrada a la persona detenida deben ser cumplidos escrupulosamente por los agentes de la autoridad, e instamos igualmente al ICAM a personarse en las referidas diligencias, ejerciendo la acción popular, como firme respaldo a la decidida labor de defensa de la citada compañera, que fue gravemente vulnerada por la referida intolerable acción policial.

Publicado en Defensa de la Defensa