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Colectivos piden que se sancione a los agentes que mataron a Andrés Benítez

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) se adhiere a la condena de la decisión del Director General de la Policía –Mossosd’Esquadra, Albert Batlle, que no reabrirá los expedientes disciplinarios de los ocho agentes condenados por la muerte de Andrés Benítez. Reproducimos a continuación el comunicado conjunto.

El 9 de mayo de 2016, estaba prevista la celebración del juicio oral del Tribunal del Jurado relativo a la muerte del Sr. Juan Andrés Benítez, el 05/10/13, en el barrio del Raval de Barcelona a manos de los Mossosd’Esquadra. Este día, finalmente, se dictó sentencia de conformidad por la que los 8 agentes acusados ??admitieron la responsabilidad por los hechos objeto de acusación, declarándose culpables 6 de ellos del delito de homicidio imprudente y del delito doloso contra la integridad moral , y 2 de ellos del delito doloso de obstrucción a la justicia (encubrimiento).

Inmediatamente después de ser divulgada la sentencia, el Director General de la Policía –Mossosd’Esquadra, el Sr. Albert Batlle, manifestó en una entrevista en Catalunya Radio la decisión de no reabrir los expedientes disciplinarios que en su día se incoaron respecto de los agentes encausados, los cuales quedaron en suspenso a la espera de la resolución del juicio penal.

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Las organizaciones sociales de defensa de derechos humanos, que trabajamos para la erradicación de la tortura en sus diversas formas,

  • Consideramos muy graves los hechos cometidos por los agentes de los Mossosd’Esquadra condenados, por atentar contra el derecho fundamental a la vida, a la integridad ya la dignidad.

  • Que el mensaje transmitido por el Director General de los Mossosd’Esquadra constituye una muestra de desprecio a la víctima, allegados y sociedad en general y transmite un mensaje de impunidad desde el punto de vista político y sancionador, impropio del máximo representante de la policía catalana.

  • La reapertura de los expedientes disciplinarios viene impuesta por el 3 del Decreto 183/1995 que regula el régimen sancionador de la Policía catalana. Este, prevé que “La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario, la cual debe hacerse efectiva en la forma prevista en la legislación vigente“. El Art. 24.1 prevé que “el inicio de un proceso penal contra miembros del cuerpo de los Mossosd’Esquadra no impide la instrucción por estos mismos hechos de expedientes disciplinarios, con la adopción, si fuera procedente, de las medidas cautelares que se consideren oportunas. Sin embargo, la resolución definitiva de estos procedimientos, sólo se puede producir una vez la sentencia que se dicte en el ámbito penal sea firme, la cual vinculará a la Administración a los hechos que se declaren probados”.

  • Los hechos probados en la sentencia del caso Benítez, serían susceptibles de encuadrarse en el 5.1 D, que considera constitutivo de una falta muy grave “cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o verbal“, el Art. 5.1 E, “haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de un delito doloso con pena privativa de libertad” y el Art. 5.1 Qla ocultación o alteración de una prueba con el fin de perjudicar o ayudar al encausado“. Las faltas muy graves, según el Art. 10, pueden conllevar desde la suspensión de funciones por más de un año y menos de seis, con la consiguiente pérdida de las correspondientes retribuciones, hasta la separación del servicio. El Art. 52 del Decreto, por otra parte, atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia para imponer la sanción de separación del servicio y al Departamento de Gobernación el resto de sanciones.

  • La Generalitat de Catalunya debe respetar la legalidad, reabriendo los expedientes disciplinarios y adoptando alguna de las sanciones previstas en el régimen sancionador vigente desde 1995. La Administración tiene la responsabilidad de transmitir el mensaje claro y contundente de que las actuaciones atentatorias contra los derechos de la ciudadanía, especialmente las que entrañen violaciones como las declaradas probadas, no quedan impunes.

Publicado en Penal