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Audiencia:asegurado no tiene deber declarar enfermedad si no se lo preguntan

{Murcia, 5 dic (EFE).-} La persona que concierta un seguro de vida con una compañía no está obligada a declarar si padece alguna enfermedad si en el momento de concertar la póliza la aseguradora no le pregunta sobre este particular, según se afirma en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la empresa “Bankinter Seguros de Vida, S.A.” a pagar a “Bankinter” la cantidad que tiene pendiente de pagar de un préstamo que le concedió y al propio asegurado el resto de capital hasta la cantidad asegurada de 100.000 euros.
La Audiencia indica que la compañía de seguros se negaba a ellos al alegar que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza.
Indica el tribunal que el asegurado presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla, que la desestimó, por lo que acudió en apelación ante la Audiencia Provincial, que ha estimado su recurso.
En su demanda solicitó que la aseguradora fuese condenada a hacer frente al siniestro cubierto, el de su enfermedad, y “que abonase al banco el capital pendiente del préstamo garantizado y a él el resto del capital ya abonado por el mismo hasta completar la cifra de 100.000 euros”, y el tribunal así lo ha aprobado.
“No cabe duca de que la aseguradora, para determinar el riesgo cubierto, debe tener datos concretos sobre determinadas circunstancias -dice la sala-, pero ella es la profesional y, por tanto, es quien debe fijar qué datos precisa para hacer la oferta del seguro, conocer los riesgos que concurren y fijar la prima que debe satisfacer el tomador del mismo”.
“La obligación del tomador -añaden los magistrados- es la de ser fiel y exacto en las respuestas, no en facilitar datos que no se le piden”.
La sentencia afirma que “la aseguradora ha incumplido la obligación de someter un cuestionario de salud al asegurado antes de concertar el seguro, y, conforme a la legislación vigente, ello es de su exclusiva responsabilidad, por lo que no puede achacar al asegurado la ocultación de datos que no le había solicitado”.
“Cuando concertó el seguro -concluye la sentencia- renunció a conocer las circunstancias que concurrían, y no puede, después de ocurrido el siniestro, tratar de subsanar su negligencia sometiendo entonces dicha declaración al asegurado”.
La sentencia condena también a la demandada al pago de los intereses devengados por el préstamo que hayan sido satisfechos por el demandante hasta el momento de la extinción del mismo y al pago de las costas. EFE

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