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Audiencia Murcia anula sentencia porque juez adelantó condena antes de juicio

  La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia de un juzgado de lo penal que condenó a un hombre por conducir sin carné porque el juez adelantó la condena antes incluso de que prestaran declaración el propio acusado y los testigos, además de no leerle sus derechos constitucionales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Poza, califica el juicio de “verdadera farsa procesal”, y añade que “es difícil concebir mayor indefensión que la que afecta a un justiciable que conoce su condena antes de comenzar el juicio por boca precisamente de quien, erigido en garante de sus derechos, está llamado a juzgarle con imparcialidad”.

El texto al que ha tenido acceso Efe indica que el magistrado perdió su imparcialidad, por lo que declara la nulidad del juicio, “que deberá repetirse ante un juez distinto”.

El juzgado de lo penal declaró como hechos probados que el acusado fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en una carretera de Cieza (Murcia) al volante de un vehículo pese a carecer del permiso de conducir, por lo que fue condenado a la pena de seis meses de prisión por un delito contra la seguridad vial.

Al estimar su recurso, la Audiencia no admite la declaración de hechos probados y critica con extrema dureza lo ocurrido antes de la celebración de la vista oral, que quedó recogido en la grabación que ha podido visionar la sala.

El tribunal señala que antes de iniciarse el juicio propiamente dicho, el acusado se refirió a las consecuencias familiares que se derivarían de ser condenado a una pena de prisión, como pedía el fiscal, a lo que el juez contestó: “Va a ser, vamos, me temo que se lo puedo adelantar yo… Se va a ir usted condenado a la pena de prisión”.

La grabación recoge también que el magistrado le dijo que cabía otra alternativa, que era la pena de multa, “pero no se la merece usted -le dijo- después de tener cuatro condenas de la misma clase; está claro que la única forma de que no conduzca usted es estar en prisión, así verá cómo no conduce”.

“En definitiva -dice la Sala-, el juzgador, antes de celebrar el juicio, o, más exactamente, antes de iniciar la práctica de la prueba, anticipó estrictamente la pena que iba a imponer a su término, lo que representa, con toda evidencia, una absoluta pérdida de imparcialidad y una seria vulneración de derechos fundamentales”.

La sentencia concluye que “se trata de una evidente causa de nulidad que ha de ser objeto de una tan lamentable como enérgica y necesaria reacción, como la representada por la declaración de nulidad del juicio y su necesaria repetición ante un juez distinto”.

23-07-2012

Publicado en noticias